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Las instalaciones universitarias no se encuentran adecuadas para su acceso y movilización.

Laura Morelo Castro blogPor Laura Marcela Morelo Castro, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena, auxiliar de investigación y becaria Martin Luther King Jr. Especial para Color de Colombia.

El ordenamiento jurídico colombiano contempla un arsenal de leyes que amparan el derecho a la educación de personas con discapacidad, que va desde la jurisprudencia constitucional, que lo ha declarado como derecho fundamental, hasta los convenios ratificados por el Estado, que se han adherido a nuestra legislación a través del bloque de constitucionalidad.

Hablamos, principalmente, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo de la ONU, aprobado por Colombia mediante la Ley 1346 de 2006 y ratificado en el 2010.

Son muchas las disposiciones normativas y políticas públicas de ámbito internacional, nacional y local que protegen este derecho; no obstante, algunas veces la realidad que enfrentan las personas con discapacidad es incoherente con lo que proclama el tenor de la ley.

Para el caso de las personas con discapacidad físico–motriz, acceder a instituciones de educación superior resulta un obstáculo en sus proyectos de vida, ya que las instalaciones académicas no se encuentran adecuadas para su acceso y movilización, es decir, la infraestructura no cuenta con rampas, ascensores, baños especiales, barras, señalización en los parqueaderos, entre otros instrumentos necesarios para que el estudiante pueda desenvolverse de forma autónoma e independiente.

Muchas universidades cuentan con algunos de esos instrumentos; sin embargo, resultan poco eficientes debido a que no están en condiciones óptimas para ser utilizados, lo cual se traduce en la inexistencia práctica de los mismos.

La normatividad reguladora de esta materia es ineficaz, no porque sea desconocida por parte de las personas encargadas de la dirección o administración de las universidades, sino porque no existe disposición para acatar los parámetros mínimos de accesibilidad que establecen las Normas Técnicas del ICONTEC y que deben cumplir todas las plantas físicas que prestan un servicio educativo.

Con esta situación no sólo se vulnera el derecho a la educación de esta población, sino el derecho constitucional fundamental de la igualdad que establece una protección especial integral para aquellas personas que por su “condición física o mental se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta” (Art.13 de la Carta de 1991) y requieren por parte del Estado una discriminación positiva o acciones afirmativas que propendan por la igualdad de oportunidades y la inclusión en todos los ámbitos, para este caso el educativo.

Frente a esta situación,los estudiantes con discapacidad físico-motriz cuentan con un único mecanismo jurídico de solución inmediata, la acción de tutela, que si bien responde a sus necesidades de forma rápida, no soluciona de fondo la coyuntura de la ineficacia.

La anterior descripción está basada en el resultado del proyecto de investigación “Acceso y movilización de personas con discapacidad físico-motriz en instituciones de educación superior de Cartagena de Indias”, del del Grupo Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena, reconocido por Colciencias.

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