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Ambas jurisdicciones, ordinaria y especial (penal militar), investigan a los dos policías agresores, pero solo una podrá hacer el juicio. Un miembro de la Clínica Legal Justicia para Anderson Arboleda presenta las posibilidades jurídicas al respecto en este artículo.
Leonardo Chantre 2

Por Leonardo Chantre, estudiante de Derecho de la Universidad Javeriana de Cali. 

Como el caso del joven Anderson Arboleda está siendo investigado por la Fiscalía ordinaria y por el Juez 183 de Instrucción Penal Militar, resulta la duda sobre cuál jurisdicción será la competente para adelantar el proceso por la muerte de este joven, ya que por economía procesal el sujeto activo de la conducta no debe ejercer un doble derecho de contradicción y de defensa.

Para entender este caso es menester tener claro que los policías investigados gozan de un fuero militar, que se circunscribe exclusivamente al ámbito penal.

Según el Código Penal Militar, cuando miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, cometen algún delito, estos son juzgados por cortes marciales que están integradas por miembros de la Fuerza Pública.

Se habla de fuero porque es una excepción a la regla general de haber cometido un delito tipificado en el Código Penal y debe ser juzgado por la jurisdicción ordinaria.

Ahora bien, no es suficiente que los miembros de la Fuerza Pública cometan un delito para que sean juzgados por sus pares, pues en reciente jurisprudencia el Consejo Superior de la Judicatura ha expresado que se requiere que exista un vínculo claro de origen entre el delito y la actividad del servicio.

Lo anterior significa que “el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado” (Consejo Superior de la Judicatura, Radicado 11001010200020190000200, MP Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, 20 de septiembre de 2019).

Además, dicho vínculo debe ser próximo y directo, razón por la cual la extra-limitación se debe dar en la vigencia de la realización de una tarea que constituya un legítimo desarrollo de las facultades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

A la luz de los hechos conocidos de la muerte de Anderson Arboleda, presuntamente por agresión de dos policías, pareciera que la jurisdicción competente es la penal militar, pues la extralimitación de los policías investigados aparentemente se da en la realización de una tarea que constituía en su momento un “desarrollo legítimo de los cometidos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”.

En este caso, dicho desarrollo legítimo sería el cumplimiento de las medidas sanitarias y de aislamiento decretadas por el Gobierno Nacional y por la Alcaldía de Puerto Tejada, Cauca.

Además, hasta ahora no se conoce que los policías en mención tenían propósito de cometer el homicidio de Anderson Arboleda desde el inicio del hecho punible y que utilizaron su investidura para realizar el acto, caso en el cual, según la Corte Constitucional en Sentencia C-358/97, MP Eduardo Cifuentes Muñoz, sería la justicia ordinaria la competente.

Entonces, aunque los hechos los esté investigando la Fiscalía ordinaria, esto no significa que el caso lo vaya a conocer indiscutiblemente un juez penal ordinario, ya que con los elementos materiales de prueba, la Fiscalía decide si le envía el expediente al juez penal militar o al juez penal ordinario para que adelante el respectivo procedimiento.

Una vez reciba uno u otro juez, puede darse un conflicto de competencia positivo (ambas jurisdicciones se proclaman competentes para conocer el asunto) o un conflicto de competencia negativo (ambas jurisdicciones rechazan la competencia del asunto).

Dicho conflicto lo dirime el Consejo Superior de la Judicatura; aunque no necesariamente debe darse un conflicto, pues si por ejemplo la jurisdicción militar se proclama competente y la jurisdicción ordinaria no se pronuncia al respecto, pues no habrá conflicto por resolver.

Cabe mencionar que la víctima (la familia de Anderson Arboleda), como sujeto procesal, también puede proponer el respectivo conflicto de competencia para que el caso sea tramitado por una u otra jurisdicción, pero en cualquier caso, es el operador judicial “quien, para adoptar cualquier decisión, debe realizar análisis serios de las diferentes hipótesis delictivas que muestra una investigación, pero en particular de todos los medios probatorios que conforman la foliatura, pues de ellos surgirán los elementos necesarios que en últimas servirán para establecer cuál es la autoridad competente”.(Consejo Superior de la Judicatura, Radicación No. 110010102000201001554 00-1410C, MP José Ovidio Claros Polanco, 2 de junio de 2010).

También le puede interesar: 

¿En qué va el caso de Anderson Arboleda? #BlackLivesMatter Colombia

Logo Clínica Legal Anderson ArboledaQué es la “Clínica Legal Justicia para Anderson Arboleda”

Es un ejercicio académico y social de destacados estudiantes de Derecho y Comunicación de las universidades Javeriana de Cali, del Cauca y del Valle, residentes en Puerto Tejada, Cauca, para hacer seguimiento público al desarrollo de los procesos penal, disciplinario y de reparación directa por la muerte del joven Anderson Arboleda como consecuencia de agresiones por
parte de uniformados de la Policía Nacional, el 19 de mayo de 2020.

La Clínica cuenta con el apoyo de la Fundación Color de Colombia y prestigiosos expertos en derecho penal.

Qué hará la Clínica Legal

1) A través de solicitudes a la Procuraduría General de la Nación ejercer seguimiento a los términos de los procesos disciplinario y
penal.

2) Ofrecer análisis jurídicos al abogado apoderado de la familia de la víctima, con asesoría de alto nivel.

3) Producir mensualmente al menos un boletín de prensa y organizar cada cuatro meses un webinar jurídico sobre la situación de los procesos judiciales por la muerte de Anderson Arboleda.

4) Contribuir a que este caso tenga efectos de litigio estratégico para la población afrocolombiana frente a los abusos policiales.

Integrantes

Leonardo Chantre Ruiz y Kelly Fabiana Chará Gómez, estudiantes de derecho de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, Ser Pilo Paga 3 y 4, respectivamente.

Ana María Escobar Mera, estudiante de derecho en la Universidad del Cauca, y Juan David Morales Giraldo, estudiante de Comunicación Social y Periodismo en la Universidad del Valle

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La Fundación Color de Colombia fue creada en 2006. Nuestra misión es promover el progreso, el reconocimiento y la integración de la población negra o afro en la sociedad y el desarrollo sostenible. *No estamos repitiendo el discurso convencional sobre la cuestión afro ni haciendo lo mismo.

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