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La Constitución Política de Colombia comienza en su artículo primero aclarando que esta es una República “descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista”. Eso, en el papel, significa que cada región del país administra sus recursos y decide sus propios criterios para el desarrollo.
Y es en el papel porque en la práctica se ha privilegiado una visión centralista de las decisiones públicas, lo que resta iniciativa a los territorios para edificar su propio futuro.
Colombia es un país muy diverso en materia de riqueza ambiental, cultural y productiva, además, las brechas socioeconómicas de sus habitantes y de sus territorios son muy amplias, con zonas muy ricas y otras muy pobres (por no decir olvidadas), lo que hace que también sea un país bastante desigual. Todo esto se traduce en que las problemáticas, las necesidades, las prioridades, las identidades y las expectativas varían de una región a otra.
La forma de interpretar y de poner en práctica la descentralización en Colombia se ha traducido en la posibilidad de elegir a los gobernantes locales o en una mayor participación de los ingresos corrientes de la nación.
Sin embargo, la administración de recursos y la decisión de los criterios de desarrollo se construyen en Bogotá con criterios de homogeneidad geográfica que no representan la realidad de las regiones en muchos casos o con restricciones y direccionamiento administrativos, que constriñen la capacidad de actuación de los gobiernos locales y los limita a aplicar la norma, sin posibilidad de decidir autónomamente sobre la entidad territorial que gobiernan y coadministran con el Estado central.
Como escribe el profesor de la Universidad Nacional de Colombia, Víctor De Currea-Lugo: “Personalmente conozco algunos académicos de teoría de conflictos que lo más rural que conocen es su finca en las afueras de Bogotá, pero hablan con propiedad de Putumayo”.
Una de las formas previstas para otorgar autonomía a las regiones es a través de los mecanismos de participación democrática, consagrados en el artículo 103 de la Constitución Nacional, donde se establece que el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato son alternativas que tiene el pueblo en ejercicio de su soberanía.
Esa autonomía de los ciudadanos de decidir sobre el direccionamiento de sus localidades se ha visto reflejada a través de varias consultas populares sobre la explotación minera en sus territorios. Hay 44 municipios del país en los que la continuidad de proyectos mineros y petroleros se está definiendo a través de estas consultas. Esto, después de que en la sentencia SU 133 de 2017, la Corte Constitucional afirmara que las comunidades son autónomas al decidir si desean o no que se practiquen este tipo de actividades en sus territorios.
Hasta el momento se han llevado a cabo varias consultas populares, la primera de ellas fue en el municipio de Cajamarca (Tolima) donde el NO a la actividad minera en la zona ganó rotundamente con 6165 votos, frente a tan solo 76 votos por el SI. Pero el asunto no es solo de ahora, en 2013 los municipios de Piedras (Tolima) y Tauramena (Casanare) también votaron NO, con resultados de 98,8% y 96,01%, respectivamente.
Las reacciones por este resultado no se hicieron esperar, empezando por el ministro de Minas y Energía, Germán Arce, quien trató de minimizar el hecho al considerar que “la consulta minera en Cajamarca no tiene la capacidad de cambiar la ley (…) no tiene el poder de hacerse retroactiva, es decir, de invalidar decisiones tomadas hacía atrás”. Sin embargo, la decisión que toma la ciudadanía en una consulta popular es vinculante y obligatoria, como lo explica la Corte Constitucional.
El turno luego fue para la consulta popular en el municipio de Cumaral (Meta), donde el No nuevamente ganó con amplia mayoría (7475 votos) frente a 183 por el SI. Posteriormente, el NO también ganó en Pijao (Quindío) y en Arbeláez (Cundinamarca).
En estos municipios los habitantes se juntaron para reclamar que se preservara el agua y los recursos naturales renovables por encima de los proyectos mineros de multinacionales como Anglogold Ashanti y Mansarovar Energy Colombia LTDA.
El sector minero, representado por el ministerio de Minas y por la Asociación Colombiana de Petróleo (ACP), prendió las alarmas ante estos resultados adversos y ante la posibilidad de que se repitan en más de treinta municipios del país que han convocado a consultas populares, entre ellos, Marmato (Caldas) y El Paujil (Caquetá), Ibagué (Tolima), Pasca, Cogua y Fusagasugá (Cundinamarca); Carmen de Chucurí (Santander); Oporapa (Huila); La Vega, Almaguer y Sucre (Cauca); San Lorenzo (Nariño) y Pueblorrico (Antioquia), entre otros. Pero en lugar de analizar por qué las comunidades rechazan estas explotaciones mineras o cuán adversos han sido estos proyectos para los suelos y el agua de los territorios, la salida propuesta ha sido de corte antidemocrático, al cuestionar los alcances de las consultas populares y buscar la manera de limitar los mecanismos de participación ciudadana.
Pareciera entonces que las consultas populares y otros mecanismos de participación ciudadana, como la revocatoria de alcaldes, son aplaudidos como figuras que fortalecen la democracia siempre y cuando no se pongan en práctica. Si el resultado me favorece, bienvenido sea, pero si me es adverso, entonces hay que buscar la forma de minimizar el poder de los ciudadanos de decidir sobre el futuro de sus propios territorios.
La otra salida para enfrentar estas consultas mineras ha sido la de argumentar que se puede llegar a frenar el empleo, la inversión y el desarrollo del país, como si la única posibilidad para estas localidades rurales fuera la minería, dejando en segundo plano otras alternativas importantes como el turismo, el comercio o la agricultura.
“Los municipios mineros, con excepción de algunos municipios antioqueños, tienen un Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas peor que la media nacional”, como explica la investigadora principal y coordinadora de la línea ambiental en Dejusticia, Diana Rodríguez. Entonces, ¿de qué progreso estamos hablando? ¿Qué les queda a los municipios rurales de estos proyectos de extracción?
Extracción es una palabra muy adecuada porque en ultimas lo que se hace es despojar de sus recursos a los territorios, y eso es lo que tratan de defender sus pobladores. El mensaje que está quedando de estos resultados rotundos por el NO es que una mayoría de la población está en contra de la extracción desenfrenada y a gran escala de sus recursos, y que las actividades mineras se deben conciliar con los pobladores y con la naturaleza.
La soberanía no recae exclusivamente en la presencia que el Estado, a través de sus autoridades, haga sobre cada rincón del país, los habitantes también la ejercen a través de los mecanismos de participación ciudadana que les concede la Constitución Nacional para definir el rumbo de su zona.

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PERFIL
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Administrador ambiental de la Universidad Tecnológica de Pereira, con maestrías en urbanismo, del Instituto de Urbanismo de París, y en periodismo, de la Universidad de San Andrés y el diario Clarín de Argentina.

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1 Comentarios
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  1. ernesto302149

    Lamento decir con respeto que el comentario es muy liviano conceptualmente dada la complejidad juridica, legal, economica, social y cultural del tema. A modo de ejemplo, empieza por afirmar que uno de los principios fundantes del estado social de derecho es el de descentralización, pero no menciona que el primero de ellos, en su orden, es el de estado unitario. A su vez, olvida o desconoce que el reparto de competencias entre nación y entidades territoriales lo señala con precisión y claridad el artículo 288 de la Carta el cual remite a la ley orgánica de ordenamiento territorial 1451/11. Por otra parte, desconoce que la soberanía popular que se expresa en los mecanismos de participación ciudadana como el de la consulta popular, se desarrolla o ejerce de conformidad con la constitución y la ley, siendo la ley 1457/15, la que modificó la 136/94 y que regula el ejercicio de tales mecanismos, remitiendo el tema de la explotación de recursos mineroenergéticos, a los llamados Acuerdos para la prosperidad y el diálogo social, en armonia con el art. 288 superior y la ley 1451, donde se define que tal política pública debe desarrollarse bajo los principios de coordinación-concurrencia y subsidiaridad. gracias- ERNESTO CARDOSO CAMACHO

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