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La diferencia entre la ética y la moral es sutil pero importante. Aunque a primera vista la relevancia de la distinción pareciera reservada para una discusión académica, en efecto tiene implicaciones prácticas sobre nuestras vidas.
En términos simples, la moral consiste de aquellas creencias personales de acuerdo a las cuales una persona vive, mientras que la ética es el conjunto de normas morales que rigen la conducta social. Aunque existen muchas creencias morales privadas, en Colombia vivimos bajo una ética democrática que le permite a personas con diferentes creencias convivir bajo una serie de reglas aceptables para la mayoría. Entre éstas, existen unos derechos fundamentales protegidos por la Constitución de iniciativas legislativas.
Hay situaciones en las que la moral privada y la ética chocan. Tomemos como ejemplo el caso de un abogado penalista, de religión católica, que trabaja como defensor público y es asignado al caso de un terrible homicidio. Existen pruebas contundentes de la culpabilidad del imputado. Aunque la moral del abogado riñe con la defensa de semejante crimen, la ética de su profesión le exige hacer valer el derecho a la defensa de su representado.
¿Qué opciones tiene el abogado? Si no puede superar el conflicto entre sus creencias personales y su ética profesional, debe retirarse del caso por conflicto de interés insuperable. Si no lo hace, es porque ha decido poner la ética profesional que juró aplicar por encima de su moral privada. Es decir, pese a sus creencias personales, asume el deber de defender al acusado con vigor, no porque crea en su inocencia sino porque juró reconocer el siguiente principio democrático: todo hombre es inocente hasta ser probado culpable en un juicio imparcial conducido bajo un debido proceso.
A raiz de la boda de la hija del Procurador Ordoñez, mucho se ha hablado en estos días sobre los limites entre lo público y lo privado. Hay quienes señalan, con preocupación, que quien busca posicionarse como compás moral y eminencia ética de la Nación haya invitado a personas que está investigando a una fiesta financiada con una “lluvia de sobres”. Algunos cuestionan este proceder por temas de clase y otros por tratarse de un conflicto de interés. Otros sostienen que la boda, un tema privado, no debe someterse al escrutinio público cuando fue el mismo Procurador quien, como ya viene siendo su costumbre, nubló la linea entre su vida privada y sus obligaciones públicas con su extensa lista de invitados.
Es perfectamente respetable que el Procurador viva acorde a su religión, como lo hacen la gran mayoría de los colombianos. También es aceptable que aplique su ética religiosa en el ejercicio de sus labores públicas. Sin embargo, cuando su moral personal entra en conflicto con los principios constitucionales que juró defender, hay un conflicto de interés. En esos casos, la ética democrática dicta que partido debe tomar. Si se postuló para un cargo público es porque asumió el deber de proceder de acuerdo con los principios democráticos que promulga la Constitución que juró defender y aplicar.
Guardadas las proporciones, quienes se alzan en armas en una sociedad libre lo hacen justamente porque sobreponen su moral privada a la ética democrática. Creyendo que su concepción de justicia social es la única verdadera y valida, se atribuyen facultades para imponer sus creencias personales con fusiles en lugar de promoverlas con argumentos dentro del generoso escenario pluralista que ofrece la democracia liberal que rige nuestra Constitución, el mínimo común denominador de la sociedad.  
En lugar de enriquecer la democracia desde la deliberación, los extremistas de ambos costados la empobrecen con la imposición. 
Por ejemplo, Petro impuso su moral privada al prohibir las corridas de toros en Bogotá. Esto no quiere decir que no sea moralmente valido oponerse a lo que muchos consideran un espectáculo cruel, pero mientras la Constitución no lo prohiba, la ética democrática dicta que se deben respetar a las minorías que, de acuerdo con sus creencias personales, ven en la faena un rito cultural y artístico.
Desde el otro costado, el Procurador ha impuesto su moral privada al oponerse al ejercicio de las más fundamentales libertades individuales, como lo son la autodeterminación personal en temas reproductivos, la libre disposición corporal, y la decisión privada de compartir vida y patrimonio con quien uno escoja, bajo condiciones de igualdad ante la ley, independiente de su orientación sexual.
No es que quienes somos liberales (por ética y no por afiliación partidista) no creamos en Dios. Al contrario, la ética liberal reconoce que en un mundo en el que nuestro origen y propósito continua siendo tan incierto como nunca, la libertad más básica es la de vivir la vida según las creencias espirituales que cada quien escoja. Siendo que la moral es privada y la ley es para todos, defendemos la separación entre Iglesia y estado. Imponer la moral privada sobre quienes viven según creencias distintas pero en concordia con la ley es la máxima expresión de la intolerancia y conduce a la tiranía (algo mucho más grave que el “bullying mediático“).
No tiene nada de malo que el Procurador viva y ejerza su cargo de acuerdo con sus morales siempre y cuando éstas no impidan el ejercicio de su deber público acorde con la ética democratica que promulga la Constitución. De hecho, el Procurador tiene la obligación ética y moral de respetar la Constitución que juró defender, si no como democrata entonces como católico, porque jurar en vano es pecado.
Nota Bene: ¿Puede declararse Catón moral de la República quien ha sido elegido por la rama del poder público más desprestigiada por sus nexos con grupos armados, prácticas clientelistas y corrupción crónica?

Nota Bene II: La generosidad de la democracia liberal proviene del filósofo judeocristiano más influyente de la historia, que en su entera sabiduría advirtió a la humanidad: “no hagas a otros lo que no quieres que te hagan a ti.”
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PERFIL
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Creo en el poder de las ideas. Pienso que vivimos en el siglo de las oportunidades. Busco comprender, compartir y colaborar. Economista (B.A.), McGill University (Montreal, QC). Abogado (J.D.), The George Washington University Law School (Washington D.C.) con un programa en derecho internacional y comparado en Cornell Law School & Université Paris I Pantheón-Sorbonne.

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