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Es mucho lo que se ha hablado de la reforma a la
justicia en los últimos días, pero es ideal que usted como ciudadano, profesional
o periodista tenga en cuenta los principales puntos del texto conciliado que acoge
las siguientes disposiciones constitucionales: (tomado de El Espectador)

Los 4 micos de la reforma a la justicia.jpg

Se introduce, tal y como lo planteó el Consejo de
Estado, la doble instancia en la pérdida de la investidura. Se estableció el
principio de gradualidad en la sanción, la que puede ser suspensión o pérdida,
atendiendo la entidad de la falta y el dolo o culpa en que actúo el
investigado. Se eliminó la violación al régimen de inhabilidades para ser
electo congresista como causal de pérdida de investidura, atendiendo a que son
circunstancias anteriores a su condición de parlamentario y que para ello
existe la acción de nulidad electoral.

 

Se faculta a la ley para que, si a bien lo tiene,
otorgue facultades jurisdiccionales a empleados judiciales (servidores
distintos a los jueces y magistrados), notarios, centros de arbitraje, centros
de conciliación y a abogados en ejercicio en calidad de jueces adjuntos. La ley
deberá determinar qué asuntos, trámites o procesos pueden encargarse a estos
nuevos titulares de la función jurisdiccional. De otra parte, la ley podrá
disponer que ciertas controversias se resuelvan mediante arbitraje.

 

Partiendo del modelo propuesto por la propia
Corte Suprema de Justicia y acogiendo los dictámenes de la Corte
Constitucional, se extiende a todos los aforados constitucionales las garantías
de las que gozan los demás ciudadanos, a la separación entre las funciones de
investigación y de juzgamiento -pilar del sistema acusatorio mixto en Colombia
y garantía de imparcialidad- y de la doble instancia, que son parte de nuestro
bloque de constitucionalidad.

 

Se
aumenta de 10 a 20 años el requisito de experiencia para acceder a las altas
Cortes, con el fin de que lleguen a ellas los más ilustres juristas del país.
Además, se amplía su período de 8 a 12 años para darles mayor estabilidad e
independencia en la toma de sus decisiones y consolidar líneas
jurisprudenciales.

Se
elimina el Consejo Superior de la Judicatura, en sus dos salas. La Sala
Administrativa, cuya estructura de tribunal demostró ser ineficiente para la
administración de la Rama, será reemplazada por un Sistema Nacional de Gobierno
y Administración Judicial, compuesta por tres niveles (Sala de Gobierno
Judicial, Junta Administrativa y Director Ejecutivo de Administración Judicial)
que, con funciones claramente definidas, trazarán la política del sector, y
harán la gestión y ejecución de las políticas y programas de la Rama. Así, los
propios primeros interesados serán quienes fijen las políticas de la rama
judicial con criterio gerencial, similar al proceder de la Junta Directiva del
Banco de la República. En el máximo órgano de gobierno y administración de la
Rama, tendrán asiento los presidentes de la Corte Constitucional, el Consejo de
Estado y la Corte Suprema de Justicia, además de un delegado de los magistrados
de tribunal, otro delegado de jueces y uno de los empleados judiciales,
concretando el viejo anhelo de la democratización en la administración.

También
harán parte de ese órgano, con voz pero sin voto, el Ministro de Justicia y del
Derecho, el Fiscal General de la Nación y el Director Ejecutivo de
Administración Judicial.

Por su
lado, la actual Sala Jurisdiccional Disciplinaria fue eliminada. Se crea el
Consejo Nacional de Disciplina Judicial integrado por nueve (9) consejeros
elegidos por el Congreso de la República de ternas elaboradas por las tres
altas Cortes. Para evitar choques de trenes, se elimina expresamente la
potestad de este órgano jurisdiccional para conocer tutelas.

Se
aprobó la destinación de 2 billones de pesos (más de USD 1.150 millones) como
presupuesto adicional de inversión en los próximos 6 años. Un aporte de ese
monto, no tiene antecedente alguno en la historia del país. Estos recursos
serán para tecnologías de la información y las comunicaciones, descongestión
judicial, implementación de la oralidad y mejoramiento de la infraestructura.

Próximamente, la tercera parte, con todas las consecuencias, personas que salieron bien libradas, los afectados, el movimiento en las redes sociales y el referendo derogatorio que se está gestando a pesar de no existir todavía la ley publicada en el diario oficial, entre muchos otros aspectos que dieron de que hablar estos días.

¿Es acaso ésta la reforma la que necesita nuestro
país, cuando ni siquiera hay calidades humanas idóneas para conducir y manejar
la justicia y juzgar a los verdaderos delincuentes de una nación que sangra por
la herida todos los días?


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