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Por: Natalia Torres y Sergio Ruano*

Joya protestas

FOTO: Ernesto Guzmán, EFE

Es imposible negar que vivimos un momento de resurgimiento de la protesta social en Latinoamérica y distintas partes del mundo. Podemos ver ejemplos en Ecuador, Chile, Haití, Iraq, Argelia, Cataluña, ente otros. Cada una de estas movilizaciones se enmarca en reivindicaciones sociales y políticas de las cuales Colombia no es ajena.

En días pasados, el movimiento estudiantil salió a las calles para reivindicar los acuerdos que asumió el gobierno nacional el año pasado respecto a garantías de financiación y que, hasta el momento, no ha cumplido; así como para denunciar las normas que ponen mayores cargas fiscales a la universidad pública. Estas movilizaciones se suman a las protestas por reivindicaciones sociales de maestros, sindicatos y otras organizaciones. Además, el próximo 21 de noviembre se convocó a Paro Nacional para manifestarse contra las reformas laboral y pensional anunciadas por el gobierno, a las cuales se sumarían las reivindicaciones de los pueblos indígenas en la defensa por la vida y el territorio.

Frente a las movilizaciones mencionadas, nuevamente la vicepresidenta y el ministro de defensa señalaron la necesidad de “regular” la protesta social para evitar hechos de violencia dentro de las manifestaciones.  Aunque su intención era presentar un proyecto de ley estatutaria, desistieron de la iniciativa al considerar que los proyectos de ley en trámite legislativo eran suficientes para cumplir este objetivo.

A partir de esto, buscamos los proyectos en trámite y nos encontramos que el pasado 8 de octubre el representante Víctor Manuel Ortiz Joya, del partido liberal, nos dejó una “joya” de proyecto de ley.

A pesar de que el proyecto presentado por el representante indica que el objetivo es adoptar “medidas para garantizar la protesta pacífica y se crean tipos penales”, su contenido se limita a crear un nuevo delito, denominado “vandalismo”. Este se configuraría cuando se atente o dañe bienes públicos o se agreda a miembros de la fuerza pública; además, se criminaliza a quien “promueva, ayude, financie, facilite, estimule, incite, induzca o proporcione los medios para cometer” los actos descritos. Asimismo, el proyecto plantea circunstancias de agravación si, por ejemplo, se lleva el rostro cubierto, se obra en “coparticipación”, se porte armas, si el valor de los daños sobre los bienes supera los 500 salarios mínimos.

Consideramos que este proyecto de Ley presenta al menos 3 problemas.

Primero, confunde la implementación de medidas para garantizar el desarrollo de un derecho fundamental con la creación de un nuevo delito. Si bien el título del proyecto y la exposición de motivos exponen como objetivo adoptar medidas para garantizar el derecho a la protesta, esperaríamos encontrar un proyecto de ley estatutaria que tiene exigencias mayores en el trámite legislativo. Sin embargo, ello no sucede. Es un proyecto ordinario que, en vez de plantear garantías para la protesta pacífica, crea nuevos delitos.

Segundo, el proyecto desconoce criterios de política criminal en relación con la proporcionalidad, coherencia, previsión y la prohibición del Derecho Penal Simbólico y del Populismo Punitivo. El proyecto propone crear nuevos delitos que ya se encuentran tipificados en la regulación penal. Por ejemplo, encontramos el artículo 429 que reprocha la violencia contra servidores públicos y el 265 que establece penas cuando se causa daño en bien ajeno y la magnitud de la pena depende del valor del bien. Es decir, las conductas que el proyecto pretende tipificar ya se encuentran definidas en la Ley, por lo que no es necesario crear nuevos delitos para ello.

Tercero, presentar un proyecto de ley de estas características diciendo que es para garantizar la protesta social, lo que genera son mayores juicios de estigmatización. El libro Elogio a la Bulla demuestra que las personas capturadas, son procesadas por los delitos ya existentes como “asonada, perturbación en servicio público y obstrucción a vías públicas” e inclusive se imputan delitos más graves como rebelión. En este sentido, la creación de un nuevo delito no garantiza que se eliminen los hechos de violencia dentro de las manifestaciones, por el contrario, impone mayor carga al sistema judicial y limita su capacidad de respuesta.

Adicionalmente, debemos tener presente que la mayoría de procesos contra personas capturadas en hechos de protesta social son archivados. Sin olvidar que gran parte de las capturas son arbitrarias. Es decir, mayor cantidad de delitos no significa, efectivamente, pacificar las protestas. Por el contrario, ha sido un medio de estigmatización y generador de pánico para quienes quieren manifestarse.

No creemos que la forma de reglamentar un derecho fundamental, como lo es la protesta social, sea por medio de la creación de delitos. Menos aún cuando es un derecho que se relaciona directamente con otros, como la libertad de expresión, la asociación y reunión. Para manifestarse no hay una forma correcta y las razones para protestar son tan diversas como los medios para hacerla efectiva. Así, la regulación también debe ser cuidadosa de no limitarla o anularla.

Por tanto, responder cómo debe ser regulado este derecho no debería ser una decisión adoptada e impuesta desde arriba, sino consultada y construida con las organizaciones sociales, quienes son las principalmente afectadas. En tanto se puedan asegurar las garantías de los derechos de los manifestantes.  Un buen comienzo para pensar en una regulación puede ser la Resolución 1190 de 2018, del ministerio del interior, por la cual se adopta un protocolo para la coordinación para las acciones de respeto y garantía de la protesta pacífica.

 

* Investigadores de Dejusticia

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Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad / Center for the Study of Law, Justice and Society. We work to promote human rights in the Global South.

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