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Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz  (5 de 5)

 

Parte 1:  Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (1 de 5)

Introducción, Respuestas a FEVCOL y a Alejandro Ordóñez

Parte 2:  Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (2 de 5)

Respuesta a las propuestas de Andrés Pastrana y su equipo asesor.

Parte 3:  Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz” (3 de 5)

respuesta a Marta Lucía Ramírez


Parte 4:  Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (4 de 5)

respuesta al Centro Democrático

Los errores crasos del Centro Democrático contra la Paz de Colombia

Parte 5:  Respuestas al pentágono del NO contra el Acuerdo de Paz (5 de 5)

Conclusión,  referencia

 

 

 

Conclusión


 


 

1. Es ilegal que un Acuerdo de Paz se rija o se adapte a la justicia ordinaria.

 

Ilegal es hacer lo contrario o no seguir ni respetar la ley.

La única ley internacional y nacional para las negociaciones (o renegociaciones) y los acuerdos de paz es la jurisdicción excepcional para la paz que en Colombia se conoce como Jurisdicción Especial para la Paz (acorde con la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia. Vea aquí “Notas sobre la Carta de la Corte Suprema de Justicia al presidente Santos”).

La Jurisdicción Especial para la Paz es una excepción constitucional reconocida en la Rama legislativa y en el Código Penal colombiano.

artículo 150 de la Constitución: “Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos.”

Artículo 201 de la Constitución: “Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial: 2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad.”

La legalidad y la excepcionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz están contenidas en la Ley 01 del 31 de julio del 2012

Es ilegal usar cualquier jurisdicción que no sea la constitucional y excepcional Jurisdicción Especial para la Paz para negociar o renegociar y acordar la paz.

Si la justicia ordinaria pudiera acabar guerras ya hubiera acabado ésta, Estado vs. FARC, hace más de medio siglo cuando durante todo este tiempo Colombia ha venido ejerciendo y aplicando la justicia ordinaria y tradicional todos los días sin excepción.

¿Se quiere implicar que por más de 50 años la justicia ordinaria tradicional ha sido incapaz de encontrar delitos de las FARC?

La lista de delitos y los siglos en sentencias contra miembros de las FARC es exorbitante, pero toda esa montaña de cargos y penas no ha acabado la guerra, no la acaba ni la acabará.

La pregunta aquí es: ¿Por qué insistir en la justicia ordinaria tradicional que no acaba la guerra y que por más de medio siglo ha comprobado su incapacidad para lograr la paz?

Lo que debe eliminarse, de una vez por todas, es la perniciosa injerencia de la justicia ordinaria en las negociaciones de paz.

El objetivo de la paz no es buscar más castigos para el enemigo sino perdonarse mutuamente hasta los crímenes más horrendos que hayan cometido. Porque el perdón no tiene límites y lo mejor para toda nación es dejar en el pasado las más deplorables conductas de sus ciudadanos en aras de un nacer de la mejor humanidad que puedan dar.

Para que tenga éxito la Jurisdicción Especial para la Paz debe ser completamente excepcional y autónoma en sus procedimientos.

Cualquier modificación de los procedimientos de la  justicia ordinaria tradicional para adaptarla o que parezca como Jurisdicción Especial para la Paz es un despropósito y una aberración jurídica.

Por su parte, la justicia ordinaria debe mantener su integridad e independencia de la justicia transicional.

Sería del interés y beneficio de criminales y delincuentes que la justicia ordinaria aceptara  aunque fuera el más mínimo procedimiento de la justicia transicional, porque entonces hasta el peor criminal usaría las conveniencias procedimentales de la justicia excepcional, que no es ordinaria, para disminuir o eliminar totalmente sus condenas.

Es vital deber de la Rama Jurídica del Poder Público defender con toda firmeza la integridad total, de forma y procedimiento, de la justicia ordinaria tradicional sin permitir que sea tocada en absoluto con ninguna prerrogativa ni función excepcional, única y exclusiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para la negociación, renegociación y el acuerdo de paz.

La justicia ordinaria debe ser tradicional y la justicia transicional debe ser exceptual.

La Jurisdicción Especial para la Paz está en estricto cumplimiento de la Constitución de Colombia y del derecho penal colombiano, del cual es su cuarto tipo:

La Justicia Transicional aplica penas de servicio y utilidad para la sociedad, mirando al futuro de reconciliación y unidad social. A partir de fines preventivos y de posibilitar la transición de un estado de cosas a otro que sea más conveniente para la sociedad. El Estado no actúa como titular en el monopolio del poder punitivo, sino que negocia con poderes paralelos, en medio de lo cual se busca hacer una transición hacia un nuevo orden institucional. El Estado renuncia a la persecución penal y plantea un proyecto político de realización futura en el cual participen todas las fuerzas sociales.

Esos son los lineamientos de la Justicia Transicional en el Derecho Penal.

Nada reemplaza al perdón, la amnistía y el indulto propios de la justica transicional o Jurisdicción Especial para la Paz.

La Jurisdicción Especial para la Paz es un sistema jurídico actual, único e irremplazable.

De principio a fin, la paz no es para hacer justicia, sino para reconciliar y acabar la guerra.

 

 

El objeto de la Jurisdicción Especial para la Paz

 

La constitucionalidad y excepcionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz está concentrada en todos los delitos de conexidad política por graves que sean.

El uso de la infraestructura económica define el carácter político o no político de una organización armada.

La distinción clara entre una economía para el enriquecimiento personal de una organización armada (competencia de la justicia ordinaria tradicional) y una de enriquecimiento de la organización política armada y de su potencial político de acción violenta (competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz) es de suma importancia, porque al no hacerse esa distinción de la lógica y obvia restricción de la amnistía y el indulto solo y excepcionalmente a los delitos de conexidad política se perdería su excepcionalidad, se volvería ordinaria y se extendería a toda clase de crímenes y criminal, lo cual  destruye el sentido y razón de ser de la justicia ordinaria y va en detrimento de su cumplimiento del castigo y del escarmiento.

Razón por la cual nunca se debe homologar el carácter del crimen político con el del crimen ordinario, asunto éste exclusivo de la justicia ordinaria tradicional.

Cualquier duda de que las FARC-EP son una organización armada política carga el peso de demostrar que:

  1. Las FARC-EP nunca tuvieron ningún interés político por la toma armada del poder de Colombia.
  2. Las FARC-EP nunca tuvieron ninguna relación ni interés con cualquier política bolivariana, el socialismo del siglo XXI o el comunismo.

iii. Las FARC-EP nunca crearon al Partido Comunista Colombiano Clandestino, PCCC.

  1. Las FARC-EP jamás participaron del Foro de Sao Paulo ni apoyan a la izquierda latinoamericana.
  2. Las FARC-EP nunca usaron el dinero de producción de narcóticos y control de rutas del narcotráfico para comprar armas, mantener sus tropas, fortalecer su logística,  planear atentados, emboscadas y saboteos a la propiedad privada y del Estado que califican de enemigo político como capitalista.
  3. El dinero de secuestros, extorsiones, vacunas, impuestos ilegales, etc. nunca fueron usados por las FARC-EP para ningún objetivo político enumerado en el punto v.

vii. Todos los demás crímenes de las FARC-EP no tienen ninguna conexión ni son el soporte de los puntos anteriores.

 

Conformidad con el derecho y la ley internacional.

 

La Jurisdicción Especial para la Paz cumple con todos los estatutos, las convenciones, los pactos y los tratados internacionales sobre los derechos humanos y humanitarios.

La Jurisdicción Especial para la Paz tiene en cuenta que los enemigos siempre buscan hacerse el mayor daño posible, de no hacerlo no serían enemigos. Los peores crímenes de guerras, de lesa humanidad y contra los derechos humanos y humanitarios se han dado en las guerras.

La Jurisdicción Especial para la Paz tiene en cuenta que toda guerra regular e irregular incluye emboscadas y arrasar al enemigo por sorpresa.

La Jurisdicción Especial para la Paz tiene en cuenta que las organizaciones armadas irregulares con frecuencia reclutan menores y mujeres para la guerra.

La Jurisdicción Especial para la Paz tiene en cuenta que ni el encarcelamiento de un militante de las FARC por parte del Ejército ni al revés son secuestros.

La Jurisdicción Especial para la Paz tiene en cuenta que un carácter de la guerra es la toma de poblaciones para aumentar su pie de fuerza y lograr el máximo control territorial para imponer su política.

La Jurisdicción Especial para la Paz tiene en cuenta que el artículo 28 del Estatuto de Roma claramente expone en su s literal (a) que: “El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar” sin que existan ninguna distinción entre legal o ilegal.

La Jurisdicción Especial para la Paz tiene en cuenta que el artículo 77 del Estatuto de Roma no impone ninguna obligación a las sanciones internas que los Estados tengan a bien imponer.

La Jurisdicción Especial para la Paz tiene en cuenta que el artículo 80 del Estatuto de Roma establece muy claramente que “nada de lo dispuesto en la presente parte [delitos de jefes militares] se entenderá en perjuicio de la aplicación por los Estados de las penas prescritas por su legislación nacional” como son la amnistía y el indulto otorgados por la Jurisdicción Especial para la Paz.

La Jurisdicción Especial para la Paz tiene en cuenta los derechos estipulados en el artículo 8 del Pacto de San José.

Los compromisos de Colombia, en relación a crímenes transnacionales, con otras naciones no están ni pueden estar por encima de la soberanía nacional. Y menos si atentan contra la paz y la unidad nacional de gran conveniencia pública para la cohesión de la soberanía colombiana.

 

 

2. Es ilegal llamar impunidad a la constitucionalidad de la amnistía y el indulto

 

Ilegal es hacer lo contrario o no seguir ni respetar la ley.

 

Impunidad es la falta de castigo por negligencia del Estado, corrupción jurídica o escape de la ley.

La amnistía y el indulto, perdones excepcionales, legales y constitucionales para uso de negociaciones y acuerdos de paz, no son impunidad, porque son el producto de la diligencia del Estado por la ejecución constitucional de la paz para todos los ciudadanos y para el bien común que la paz provee a una nación.

Impunidad solamente puede suceder en la justicia ordinaria tradicional y se encuentra constantemente allí, pero nunca ha existido ni existirá impunidad en ningún acuerdo de paz donde se aplique la amnistía y el indulto.  Simplemente porque la amnistía y el indulto son imposibles de aplicar si no existe un crimen o una pena para perdonar

Aceptar amnistía e indulto es aceptar que se ha cometido un crimen.

La impunidad nunca es la aceptación de un crimen.

Impunidad es huir de la ley. Amnistía e indulto es acogerse a la ley.

Impunidad es corromper el cumplimiento de la ley. Amnistía e indulto es el cumplimiento de la ley.

Impunidad es negligencia del Estado. Amnistía e indulto son cumplimiento del Estrado con la Constitución y con sus ciudadanos.

No pueden existir dos conceptos más opuestos que la impunidad (ilegal) y el perdón (legal) de la amnistía y el indulto.

Y por estas razones jurídicas es ilegal llamar impunidad al perdón.

El perdón es fundamental para la sociedad y el mejor antídoto contra la guerra, desde el nivel personal hasta el social.

El perdón es tan importante que es un principio del cristianismo plasmado en la religión católica. El perdón en la Constitución de Colombia es prueba de los principios humanos y cristianos que la rigen.

Llamar impunidad al perdón no solamente es ilegal, es anti cristiano.

El perdón es el mejor legado para el bien común de toda nación, es dejar en el pasado las más deplorables conductas de sus ciudadanos en aras de un nacer de la mejor humanidad que puedan dar.

 

 

3. Es ilegal intentar imponer “inventadas” leyes internacionales sobre crímenes de lesa humanidad.

 

Ilegal es hacer lo contrario o no seguir ni respetar la ley

 

No existen leyes internacionales contra anteriores agentes de la guerra, porque todo el derecho internacional tiene como su más alta prioridad el respeto y la protección de la paz de cada nación y el bien común que genera la paz.

Lo más importante para todos los derechos internacionales humanos y humanitarios es la paz, porque nada mejor que la paz es el terreno más fértil para el fomento y el desarrollo de los derechos humanos.

El artículo 28 del Estatuto de Roma claramente expone en su s literal (a) que: “El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar” sin que existan ninguna distinción entre legal o ilegal.

El artículo 77 del Estatuto de Roma no impone ninguna obligación a las sanciones internas que los Estados tengan a bien imponer.

El artículo 80 del Estatuto de Roma establece muy claramente que “nada de lo dispuesto en la presente parte [delitos de jefes militares] se entenderá en perjuicio de la aplicación por los Estados de las penas prescritas por su legislación nacional” como son la amnistía y el indulto otorgados por la Jurisdicción Especial para la Paz.

Los compromisos de Colombia, en relación a crímenes transnacionales, con otras naciones no están ni pueden estar por encima de la soberanía nacional. Y menos si atentan contra la paz y la unidad nacional de gran conveniencia pública y prioridad para la soberanía colombiana.

Es ilegal alegar que los dirigentes de las FARC tienen que ser condenados por crímenes de lesa humanidad, cuando la amnistía y el indulto son constitucionales y exponentes propios de la soberanía colombiana.

 

 

4. Es ilegal negar electividad a quienes son ciudadanos colombianos y se han transformado en agentes de la paz.

 

Ilegal es hacer lo contrario o no seguir ni respetar la ley

 

Ningún miembro de las FARC-EP ha renunciado a su ciudadanía colombiana ni tampoco la han perdido. Y como ciudadanos civiles colombianos tienen todo el derecho de elegir y ser elegidos.

Convertirse de guerreros en votantes es altamente loable y conveniente para toda la nación.

Cada ciudadano y dirigente que abandona la lucha armada política para abrazar la elección democrática tiene el derecho a reivindicarse ante la sociedad y el deber de servirle en cargos públicos ya sea elegido o nombrado para ellos.

Los derechos de las víctimas a la Verdad y la Reparación en ningún momento se ven afectados si los dirigentes del grupo armado político participan en política, porque la Verdad y la Reparación son independiente de la política.

Para cumplir con la Verdad y la Reparación tampoco se necesita que los ex miembros del grupo armado político estén fuera de la política.

La unión de la víctima con el anterior victimario, luchando juntos por la No Repetición de estos crímenes por el resto de la historia de Colombia es el logro práctico y más importante que la Jurisdicción Especial para la Paz pueda darle a las víctimas.

La participación en la política colombiana debe ser incondicional, libre y democrática. Solamente los gobiernos totalitarios ponen condiciones y limitaciones a los partidos políticos.

La función y el éxito de la democracia consisten en su estímulo, fomento y sostenimiento de la participación política.

Las curules para las FARC son operativas de la paz y transitorias y son otorgadas no por crímenes cometidos sino por dejar de cometer esos crímenes, por convertirse en ejemplos públicos de que el bien gana sobre el mal y de que el bien siempre es apoyado y estimulado para beneficio conjunto de la sociedad.

De ahí que las curules para las FARC pueden ser ocupadas por personas de quienes se sospeche o hayan cometido delitos de lesa humanidad, condenados o no,  o delitos graves que pertenezcan al periodo de la guerra, que se cierra como se cierran esos delitos para poder abrir un capítulo de reconciliación y paz para las nuevas generaciones y la historia de Colombia.

La decisión de electividad de la Jurisdicción Especial para la Paz es legal para éste como lo ha sido para otros acuerdos de paz.

Negar la electividad es obviamente ilegal.

Vea aquí “Respuesta a la Corte Constitucional sobre electibilidad de las FARC-EP” (Puntos 2 a 4).

 

 

 5.Es ilegal negar la legalidad de la conexidad política

 

Ilegal es hacer lo contrario o no seguir ni respetar la ley

 

Terrorismo (violenta atemorización social con fines políticos), secuestro (aprehensión del enemigo armado o civil), extorsión (financiación inhumana) y narcotráfico (producción o comercio de estupefacientes) son todos delitos de conexión política cuando se comprueba haber sido ejecutados por una organización política armada con causa y efecto político, más aún como las FARC-EP de doble ideología comunista, externa (Partido Comunista Colombiano) e interna (Partido Comunista Clandestino Colombiano).

El crimen político y el de conexión política cubren todos los crímenes ordinarios, sin excepción, en los cuales la causa y el objetivo del crimen no son el beneficio personal o de un grupo de personas, organizadas o no, sino el  beneficio de una organización política armada cuyo objetivo y el de sus miembros es debilitar el Estado y tomar el poder. Donde la causa y el objetivo del crimen son políticos.

Cuando los crímenes como el narcotráfico tienen abrumadora evidencia de ser causa desestabilizadora del Estado, completamente compatible con la estrategia de las FARC de tomar el poder por la violencia y efecto por cuanto nadie puede negar que el producto de actividades relacionadas con el narcotráfico financió militantes, armas y acciones militares violentas de las FAC, todo lo anterior enmarcado dentro de su estrategia de desestabilizar al Estado con la violencia para tomar el poder.

Así, el narcotráfico podría ser autónomo para la justicia ordinaria, pero en ningún momento lo es para la justicia excepcional, transitoria y especial para la paz, dónde los pilares de la amnistía y el indulto son sus herramientas y fundamentos para los objetivos estructurales de la paz.

La conexidad política está determinada por la causa y efecto políticos del crimen.

Es ilegal negar la legalidad de la conexidad política.

 

 

6. Es ilegal negar que la paz pertenece al bloque constitucional.

 

Ilegal es hacer lo contrario o no seguir ni respetar la ley

 

La paz es un mandato constitucional de excepcional ejecución por la jurisdicción para la paz y como constitucional, de principio a fin, solo puede pertenecer al Bloque Constitucional.

Excepcional es lo contrario a la regla, cuya contrariedad viene de la regla, complementa la regla y su necesario e ineludible uso es parte integrante de la regla.

Jurisdicción Especial para la Paz es una excepción que se origina en la Constitución, la complementa y que en su necesario e ineludible uso es parte integrante de la Constitución.

 

La renegociación

La llamada renegociación no implica una reforma de fondo a los acuerdos de paz, sino la consideración de los puntos que legalmente quepan dentro de la jurisdicción para la paz, única válida para cualquier acuerdo de paz.

 

Acto Legislativo 01 de 2016

Cualquier modificación  del *“Acuerdo para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” ipso facto pone sobre la mesa el Acto legislativo 01 del 7 de julio del 2,016 por cuanto esas modificaciones o correcciones tienen que ser al interior de la jurisdicción para la paz bajo el mandato ejecutivo del Presidente de la República para quien la paz es una responsabilidad y una función exigidas del poder ejecutivo por la Constitución de la República de Colombia.

 

7. Síntesis

Un proceso de paz que dura casi 5 años, en el cual sus oponentes rehusaron su deber de confrontar a las FARC, presentándoles directamente sus demandas desde los inicios de la negociación, no queriendo que el acuerdo de paz llegara a realizarse, torpedeándolo con toda clase de ataques y campañas nacionales de desinformación, pero para su desmayo el acuerdo de paz se logra y se firma, entonces, llevaron a su máxima expresión su constante campaña del NO, embaucando sectores de la sociedad para que Colombia no iniciara el estado de post conflicto y ahora como voraces aves de rapiña quieren caer en paracaídas para negar la existencia del acuerdo de paz, para desintegrarlo, para destruirlo; esos oponentes de la paz, camuflados en su escaso triunfo del plebiscito, han demostrado no tener ninguna convicción de paz y con puntos todos ilegales frente a la jurisdicción para la paz, la única legalidad válida para la paz, han perdido toda credibilidad  y en el fondo no tienen arte ni parte en un proceso del que voluntariamente no han querido participar, el que han negado y atacado viciosamente y que abusando de un triunfo con engaños y de la benevolencia de la democracia ahora tienen un solo objetivo: destruir el más importante logro que acaba el ensangrentamiento de Colombia por más de medio siglo.

El tiempo de renegociación es simplemente el necesario para demostrarle al país la ilegalidad y el juego sucio que le están haciendo a Colombia.

Es cruel e injusto con todos los colombianos ponerlos a agonizar por una paz merecida, en la que por años sus negociadores han demostrado estar firme y seriamente comprometidos en lograr la paz

A los que hay que decir NO es a los advenedizos que engañaron a Colombia dirigiendo el voto del NO, que no cesan de insistir en acabar a toda costa con la paz y el proceso de paz mismo, que nunca han mostrado algo diferente de negatividad, venganza, odio, y engaño.  Ese no es el camino para Colombia. Ese es el mal camino que solo lo puede cambiar la paz.

Por una Colombia en paz y sin más engaños, defendamos el futuro, defendamos para siempre el valiosísimo cese bilateral del fuego, que solo existe por la paz acordada y firmada.

Siempre SI a la paz.

 

 

 

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PERFIL
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Analista de conflictos armados y política internacional. Autor del libro "ALERTA" (Negociación de Paz y Conflicto Armado en Colombia). Co-autor del libro "El golpe de Estado en Honduras desde una perspectiva de los DD.HH." Y autor de varios ensayos, entre los que se destaca: "Asuntos de inteligencia militar sobre estrategia contra las Farc".

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12 Comentarios
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  1. juan139869 usted confunde varias cosas. Los delitos de lesa humanidad no pueden quedar impunes, lo que según este analista y creo que todos estamos de acuerdo. Porque la impunidad es ilegal. Pero la amnistía y el indulto son lo contrario de la impunidad, son legales y están contemplados en la Constitución y el Código Penal colombianos. Lo que se entiende es que la amnistía y el indulto son excepcionales y para uso exclusivo de negociaciones de paz y que son aplicados a crímenes de conexidad política, y esa es la razón por la que los responsables de las FARC reciban amnistía o indulto por esos delitos graves y que no haya necesidad de encerrarlos en una cárcel.
    No es que todo se valga. Hay un requisito imprescindible y es que esos delitos tengan conexividad política por parte de una organización armada política que abandone la política violenta para acogerse a la política pacífica de su participación en la democracia, lo que no se le puede negar a nadie.
    Su otra confusión es creer que los acuerdos de paz tienen que ser como un partido de futbol con 11 jugadores por cada equipo. No. Si las FARC fueran 57 pelagatos que ni casi medio millón de soldados del poder militar por más de medio siglo que los combate día y noche pueden eliminarles la capacidad de esos 57 pelagatos para sabotear violentamente la economía nacional, emboscar y matar soldados, tomar pueblos, detonar bombas en cascos urbanos, fuera de financiarse con el narcotráfico y la extorción, es decir si usted es de la opinión de que las FARC son inofensivas y no son ninguna amenaza que crea costos hasta irrecuperables, como son las vidas humanas, entonces, usted tiene razón no es necesario hacer ningún acuerdo con esos 57 pelagatos. ¿Así es como usted piensa?
    El voto NO del plebiscito fue desaprobación del acuerdo de paz. Lea bien: DESAPROBACION DEL ACUERDO DE PAZ no rechazo a negociar la paz con las FARC. Es más, los del NO han declarado que todo lo que quieren es hace correcciones y modificaciones al acuerdo de de paz. Incluso han llegado más lejos, hablando de reNEGOCIAR con las FARC, pero NUNCA, NUNCA, NUNCA plantearon ni plantean rechazar negociar con las FARC.
    No es el gobierno ni los medios de comunicación los que quieren llegar a un mejor acuerdo con las FARC sino que han sido los votantes con el NO del plebiscito. ¿Por qué usted no lo sabía?

  2. Uno no entiende como un supesto analista como este crea q 5700 delincuentes hagan unos acuerdos a su medida y pretentan desconocer el voto democratico amangualados con el gobierno y con los medios de comunicacion

  3. pupuruca ¿cuál es su idea de ilegal? ¿lo que no esté de acuerdo con usted?
    Para que hable de ilegalidad tiene que estudiar la ley para que pueda entender qué es seguir la ley y qué es alejarse de ella.
    Nada en la vida es absoluto. No puede haber absoluta aprobación o absoluto rechazo. La civilización de la humanidad nos ha enseñado que las mayorías así estén erradas hay que respetarlas al igual que las mayorías no pueden oprimir a las minorías, deben respetarlas y trabajar con ellas.
    ¿Qué beneficios le ha dado la guerra para que no pueda aceptar la paz?
    carmen774940 ¿para usted un guerrillero es la persona conocedora de los vericuetos jurídicos colombianos, del derecho constitucional y del derecho internacional?

  4. Creo qelo ilegal es imponer unos acuerdos, no una paz como Ud.y los conversadores dla Habana y el gran fracasado Santos lo afirman, aún pueblo víctima dla guerra que amañadamente fue consultado al final del final y respondió NO. Los acuerdos dlas minorías y ala fuerza serán siempre guerra, nunca paz.

  5. juancho561699

    ivan611006 yo también sigo este blog y aunque si repite algunos conceptos también hay muchas cosas nuevas, además es una conclusión y se supone que contenga cosas anteriores.
    En otro foro vi que no cuenta el número de militantes sino el poder violento que es lo que desestabiliza y que debe terminarse con la paz. Esa tesis del número es como decir para qué casi medio millón de militares contra menos de 6 mil gatos.
    Los uribistas del NO son minoría pero engañaron a otras organizaciones y ahora se ufanan de ser toda una falsa mayoría.
    Hay que dejar ese vicio de que cualquier cosa que no ataque a las FARC es “fariana”. Un proceso de paz es precisamente para dejar ya todos esos ataques y más bien pensar en caminos hacia la reconciliación y la unión de Colombia como una nueva fuerza de desarrollo conjunto.

  6. En éste blog el autor repite lo escrito en Octubre 29, debería colocar comillas. De dónde saca que 5700 gatos son un poder paralelo y representan al pueblo Colombiano? Lo uribistas del No tampoco son poder y no representan a los de a pie, también son minoría. Los del Si son los áulicos del gobierno y los que tienen una oculta admiración por las Farc, tienen su guerrillo interno. Debió finalizar su post con… Siempre sí a las Farc!

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