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Es difícil (quizás imposible) encontrar en los planes de estudio de las universidades que forman profesionales de la salud en Colombia una materia que capacite a los estudiantes en mecanismos constitucionales como la tutela. Algo paradójico en un país en donde la cuarta parte se interpone para reclamar la salud como un derecho.

Sin embargo, en el mercado laboral se convierte en una obligación que el personal médico, de enfermería y en general tengan que escuchar en pasillos de hospitales, clínicas y Entidades Promotoras de Salud (EPS) términos como: juzgado, juez, derecho, fallo de tutela, incidente de desacato, sanción o impugnación. Inclusive para algunas vacantes se convierte en un requisito que sus profesionales aspirantes tengan experiencia en la lectura y compresión de solicitudes vía tutela.

En esta entrada, se expone brevemente el significado y la ruta que los pacientes llevan a cabo para hacer valer la salud como un derecho fundamental.

¿Qué se busca con una tutela, cómo y por qué los pacientes acceden a ella?

La tutela no es otra cosa que un mecanismo que la constitución de 1991 le permite usar a todas las personas para reclamar la protección de derechos que se consideren amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad. Derechos fundamentales como la salud que va ligado a otro como el derecho a la vida.

Antes de la tutela

Antes de la tutela generalmente el paciente opta por la vía de exponer su caso ante la Superintendencia Nacional de Salud o su dirección de atención al usuario, porque su tarea es inspeccionar el cumplimiento de los derechos en salud y a partir de allí responder peticiones, quejas y reclamos, ya sea en casos donde exista un compromiso vital o en la integridad de los usuarios.

Otros pacientes optan por la vía constitucional con los derechos de petición donde respetuosamente se dirigen a su aseguradora con un interés puntual en busca de prontas soluciones a un problema donde existe también compromiso vital o de integridad.

En ambos casos el punto de partido es el mismo: creer que existe una violación al derecho a la salud por algún motivo.

Los profesionales en salud podrán reconocer los derechos de petición porque el encabezado del documento se titula de esta manera y porque en su contenido se encuentra:

  1. Que el usuario sustenta su solicitud en leyes como la estatutaria (1751 de 2015) en la óptica de considerar la salud como derecho y algunos artículos de la carta constitucional como el número 11 donde se expone la vida como derecho.
  2. El usuario o su representante (en algunos casos como: adultos mayores, población con capacidades especiales o menores de edad) se identifica con nombre, apellido y número de documento y acto seguido expone los motivos o hechos que le llevaron a usar este mecanismo.
  3. Se evidencian argumentos para sustentar la vulneración de la salud como un derecho. En varias oportunidades se complementa el escrito con órdenes médicas, autorizaciones, negaciones de servicios y/o historias clínicas.
  4. El usuario casi siempre al final expone la solicitud, su objetivo. Lo que necesita tener como respuesta para el diagnóstico o tratamiento de la enfermedad o la situación que le aqueja. Una autorización de procedimiento, una cita médica que no se prestó, el pago de un reembolso, un servicio de traslado, entre otros.
  1. El cierre del documento viene acompañado no solo de la firma del usuario o su representante, sino también se anexan datos de contacto (correo electrónico, dirección de domicilio y/o número de telefónico) para efectos de poder canalizar la respuesta.

 

Tanto la petición, queja o inconformidad ante la Superintendencia Nacional de Salud como el derecho de petición, radicado a la aseguradora, puede tener dos efectos para el usuario: una respuesta efectiva o una respuesta que no convence y ante cualquier opción se necesita de un soporte que sirva como evidencia.

Dicho soporte deberá contener la firma de algún funcionario, fecha de respuesta y sello o membrete de la institución que se tomó el trabajo de analizar el caso concreto.

Camino a la tutela

En el lenguaje de los abogados, todo comienza por un documento al que llaman: el escrito del paciente, que no es otra cosa que una hoja donde el usuario inconforme con la respuesta previa a su solicitud se dirige a un juez o juzgado, ya sea municipal penal o civil con un solo objetivo: proteger su derecho a la salud.

En muchas oportunidades el paciente recurre a instituciones como la Defensoría del Pueblo, porque ellos orientan a los ciudadanos en la defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado y por ello algunos oficios vienen con hoja membreteada.

Otros usuarios se apoyan en Organizaciones No Gubernamentales (ONG) u organizaciones que defienden los derechos de salud de los pacientes para tener acompañamiento ante los juzgados e iniciar el proceso de tutela.

Si bien es cierto que este proceso también lo puede iniciar el paciente por si solo sin el apoyo de intermediarios. También es cierto que en ocasiones los usuarios no tienen el conocimiento total del funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), ignoran algunos trámites y los soportes que deben presentar. Inclusive pueden llegar a considerar una tutela sin saber si el servicio que están buscando lo tiene o no incluido el Plan de Beneficios o si se trata de una exclusión. Por ello una orientación no sobra y por el contrario informa y empodera al usuario en su panorama.

Retomando el escrito del paciente, un paso necesario para que el juez conozca la situación. Este debe contener:

  1. Identificación. El usuario o su representante (en algunos casos como: adultos mayores, población con capacidades especiales o menores de edad) se identifica con nombre, apellido y número de documento y acto seguido expone los motivos o hechos que le llevaron a usar este mecanismo.
  2. Casi siempre luego de conocer la identificación del afectado, soporte su escrito en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia que faculta a los ciudadanos para acudir a reclamar ante los jueces derechos vulnerados. También los usuarios se soportan en la Ley Estatutaria en Salud.
  3. Al igual que en el derecho de petición, expone argumentos para sustentar la vulneración de la salud como un derecho. Sin embargo el ingrediente adicional además de órdenes médicas, autorizaciones, negaciones de servicios y/o historias clínicas anexa el soporte de la negativa o la respuesta con la que usuario no quedó convencido por parte del su aseguradora o de la Supersalud.

Luego de esta radicación, solo queda esperar. Esperar el análisis que haga el juez de esta solicitud con el escrito que entrega el paciente y producto de dicho análisis tendrá que generar un informe que recibe el nombre de fallo de tutela, que no es otra cosa que plasmar su veredicto en un papel e involucrar a uno o varios responsables en la vulneración de derechos de quien se conocerá en adelante como: el afectado

Otro escenario que puede ocurrir es que considere que lo que el paciente entregó no sea suficiente y simplemente concluya que no existe vulneración de derecho a la salud. Es decir no hay afectado y por ende involucrados.

Los dos escenarios son una opción. En la siguiente entrada se va a exponer lo que sucede después de que se genera el fallo de tutela. Igualmente, se explicará lo que debe contener la estructura general de un fallo. Así mismo, es importante conocer a qué hace referencia el término impugnación, primera y segunda instancia, desacato y sanción.

_____

Preguntas frecuentes de los profesionales en salud que inician su trabajo con tutelas:

  • ¿Cuánto tiempo tendrá el juez para analizar la vulneración de un derecho a la salud?

Respuesta: Los jueces están obligados a dar un veredicto en un tiempo determinado. Diez días.

En ocasiones cuando está en riesgo la vida del paciente, puede dar antes de tiempo su veredicto.

  • ¿Cuánto tiempo tarda una respuesta para un derecho de petición?

Respuesta: Las autoridades públicas deben responder las peticiones de interés general o particular en un término de 15 días hábiles.

Vocabulario:

  • El agente oficioso: así se le llama a la persona que representa al usuario o quien es su responsable. Esta figura se da cuando el usuario se encuentra hospitalizado y no tiene facultades para firmar o presentarse ante un juzgado. Incluye población en condiciones especiales o menores de edad.

 

Por: Alexánder Tique Aguilar

En Twitter: @AlexanderTiqueA

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Enfermero de profesión. Mis opiniones las transmito sobre temas de salud en el programa radial “El Monitor de la Salud” y en este blog. #SinExcusas

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