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Clara Isabel Velásquez CastañedaClara Isabel Velásquez Castañeda

Docente Negocios Internacionales del Politécnico Grancolombiano 

La legislación colombiana, en el decreto 2147 de 2016, contempla un régimen especial tributario, aduanero y de comercio exterior, que le permite a las empresas nacionales o extranjeras localizarse en zonas francas con el objeto de aprovechar los beneficios que ofrece este régimen a cambio del cumplimiento de unos requisitos de inversión y número de empleos supeditados al monto total de sus activos.

Dentro de las ventajas aduaneras que otorga el Régimen Franco a las empresas está la exoneración del pago de los derechos de aduana e impuestos de importación de los bienes, materias primas e insumos que ingresen a la zona franca.

Respecto a los beneficios tributarios, el régimen otorga prerrogativas representadas en un menor pago del impuesto a la renta: actualmente, las empresas en Colombia pagan una tarifa del 33% por este concepto, mientras que las empresas localizadas en una zona franca solo cancelan una tarifa del 20%.

Así mismo, se pueden destacar las ventajas que ofrece el régimen sobre la competitividad de las empresas, gracias a que las zonas francas son centros de desarrollo industrial, prestadores de servicios, operadores logísticos y hubs de comercio exterior. Como muestra de ello, están las más de 900 empresas localizadas en las 111 zonas francas que están aprobadas en el país y que, de acuerdo con los datos publicados por el DANE, para marzo de 2019 tuvieron un aumento positivo en su balanza comercial de más del 300% comparado con el mismo periodo del año anterior.

Algo para tener en cuenta

Las zonas francas como polo de desarrollo atraen, no solamente a las empresas que quieren ubicarse allí por los beneficios del régimen, sino también a aquellos pequeños comerciantes que encuentran alrededor de estos parques industriales una oportunidad para desarrollar actividades que les permiten obtener ingresos a menor escala. Además, estas zonas son estratégicas para las regiones y se convierten en clústers de desarrollo industrial y comercial.

Algo para mejorar

  1. La certidumbre tributaria, relativa al Impuesto sobre la Renta (Ley 1819 de 2016) generó un aumento en la tarifa de este impuesto del 15% al 20% y, sí bien en la Ley de Financiamiento de 2018 no se ajustó la tarifa del Impuesto a la Renta, se modificó la exención del IVA que tenían las empresas para importar bienes desde una zona franca, producidos con materias primas e insumos nacionales, con el agravante que las empresas no podrán descontar este impuesto.
  1. Las zonas francas existentes están ubicadas en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Valle del cauca. Por lo tanto, si se tiene en cuenta que varias de ellas están al interior del territorio, el rezago en la infraestructura del país afecta la competitividad de las empresas pues el costo logístico resulta ser un factor que juega en su contra.

De esta manera, es importante resaltar que las zonas francas han sido, desde su creación, uno de los motores industriales del país, su impacto sobre el crecimiento económico y social debe continuar bajo garantías de estabilidad tributaria y aduanera. Lo anterior con el compromiso férreo del Gobierno Nacional en materia de infraestructura logística, que permita a las empresas y zonas francas mejorar sus índices de competitividad, y que promueva y motive la inversión que estás hacen en la mejora de sus procesos.

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