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Eddie Esteban Manotas, estudiante del programa de Derecho del Politécnico Grancolombiano Sede Medellín 

 

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Soy #Diferencer Poli

Las Mipymes, las cuales están legalmente clasificadas en Colombia (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 2019), representan el 90 % del tejido empresarial, aportan al 35 % del PIB y el 80 % de empleos en Colombia (Ministerio del Trabajo, 2019). Esta situación indica que en las Mipymes representan un importante frente para la competitividad del país, así como también en la generación y aprovechamiento de los avances en ciencia, tecnología e innovación. Por consiguiente, se esperaría que el sistema de patentes debiera estar ampliamente ligado a la práctica de las Mipymes.

Al revisar las estadísticas reveladas por la Superintendencia de Industria y Comercio (Superintendencia de Industria y Comercio, s.f.), se evidencia que en 2019 solo 20 % de las patentes de invención presentadas (se presentaron en total 1923 solicitudes) corresponden a Residentes (375 presentadas por colombianos), así mismo, en la misma vigencia, solo el 82 % de los modelos de utilidad presentados (se presentaron un total de 152 solicitudes) corresponden a Residentes (134 presentados por colombianos). Al sumar solicitudes de ambas modalidades (patentes de invención y modelos de utilidad), el resultado es 509 solicitudes, el cual resulta ser un número irrisorio para la masa de empresas que representan las Mipymes en Colombia. Además, a este resultado falta restar las solicitudes de las universidades, inventores individuales y grandes empresas. Por consiguiente, se puede afirmar que el uso del sistema de patentes por parte delas Mipymes es irrisorio. Estas cifras también dejan la duda: ¿será que en Colombia no generamos invenciones?

Lo anterior no debe ser sorpresa, dado quedo que al escuchar hablar de patentes, corrientemente se tiende a pensar en un mecanismo de protección altamente utilizado por las farmacéuticas, o para protección de desarrollos tecnológicos tales como los denominados high-tech, ciencia de cohetes; ubicando esta modalidad de protección fuera del alcance de otros desarrollos tecnológicos que no cumpla con los estándares científicos como los anteriormente señalados. Así mismo, tal imaginario conlleva a la exclusión de uso de esta modalidad de protección contemplado en nuestra legislación (Comunidad Andina, 2000) por parte de las Mipymes, entre otras organizaciones.

Las patentes son un derecho de exclusividad que se otorga sobre una invención (World Intellectual Property Organization, s.f.), el derecho se otorga a los creadores (Superintendencia de Industria y Comercio, s.f.). Así mismo, una invención es una solución a un problema técnico (World Intellectual Property Organization, s.f.). El sistema de patentes no excluye por área técnica las invenciones en cuanto a indicar que es protegible mediante patente o no, por lo que cualquier desarrollo técnico que represente una solución a un problema técnico, es materia patentable. No obstante, la invención debe cumplir con al menos tres requisitos: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial (Comunidad Andina, 2000) para que el derecho sea concedido, y el caso de modelo de utilidad cumplir con novedad y aplicación industrial (Comunidad Andina, 2000). Por consiguiente, si el desarrollo a proteger cumple los requisitos exigidos por la normativa en materia de patentes, cualquier Mipymes (así como otras organizaciones) pueden acceder al sistema de patentes.

En una economía globalizada, donde la competencia no es solo local o nacional, tener ventajas competitivas representa la supervivencia y el desarrollo de las empresas. Las patentes en sí configuran una ventaja competitiva al ser un derecho que permite excluir a terceros (Comunidad Andina, 2000), además de generar un reconocimiento y mejora en la imagen corporativa. Por ello, configurar derechos de patentes, entre otros de propiedad intelectual (marcas, derechos de autor y otros), provee herramientas para el actuar de las Mipymes en la globalización actual.

Es más, hoy en día se plantea que estamos en una economía del conocimiento, en la cual el principal activo de las organizaciones es el conocimiento generado y que se posee (Powell & Snellman, 2004), y es allí donde las patentes juegan un papel relevante, toda vez que permite que conocimiento plasmado en soluciones a problemas técnicos se configuren bajo derechos de exclusividad, siendo estas herramientas de ventajas competitivas.

Por lo tanto si a la globalización se le adiciona los presupuestos de la economía del conocimiento, es deducible que las patentes aportan a la supervivencia y competitividad de toda organización, en especial a las Mipymes, las cuales tienen como reto permanente la competitividad (Revista Dinero, 2017).

Si bien la propiedad intelectual es beneficiosa para todas las Mipymes, dentro de este grupo existe un grupo para el cual la propiedad intelectual, en particular las patentes, es un activo clave y son las denominadas empresas de base tecnológica, también llamadas empresas intensivas en conocimiento, las cuales en su mayoría surgen de universidades o centros de desarrollo tecnológico bajo el concepto de spin off (Universidad de Antioquia, s.f.). Esta tipo de organización debería hacer un uso intensivo del sistema de patentes tanto como mecanismo de protección como medio para obtención de información.

Desde el punto de vista de la naturaleza de las patentes, éstas son mecanismos de protección, sin embargo, los documentos de patentes también son fuente de información estratégica (World Intellectual Property Organization, s.f.), de mercado, legal y técnica. Todo documento de patente cumple con unos mínimos de formalismos en su estructura y en su contenido, lo cual permite la categorización de la información y con ello el análisis de la misma. Es así como a partir de documentos de patentes se puede extraer información como en que mercados protege la competencia y con ello saber cuáles son los mercados de interés, o mercados de libre operación.

También se puede deducir cuales son las tecnologías emergentes, o en decadencia, es decir deducir tendencias tecnológicas, y con ello establecer políticas y planes de I+D+i en las Mipymes. Igualmente, se puede deducir quienes son los reales desarrolladores en un campo técnico y con ello evaluar opciones de alianzas o evidenciar competidores. Así mismo, se puede identificar invenciones en el dominio público o los mercados donde las invenciones de interés no tienen protección y con ello su libre uso. La información publicada en los documentos de patentes resulta altamente relevante a las Mipymes en el intento de superar el reto que les es la competitividad en la economía del conocimiento y la globalización.

Por lo anterior, posiblemente las Mipymes deben observar más de cerca el sistema de patentes tanto nacional como de otras jurisdicciones, dado que es una fuente de información de alto valor para los distintos fines indicados anteriormente. Así mismo, deben acercarse más al sistema de patentes para hacer la debida protección de sus desarrollos y con ello sumar herramientas de competitividad.

Finalmente, quizás ese 90 % de las empresas colombianas requieran divulgación, capacitación y entrenamiento en el uso del sistema de patentes, y no solo como mecanismo de protección, sino también como fuente de información, y no solo las empresas sino también los profesionales y empresarios en formación y del futuro en aras a integrar las patentes como activos de las Mipymes y como inputs en los procesos de las mismas.

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