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Natalia Malaver Rojas, docente de la Escuela de Derecho y Gobierno del Politécnico Grancolombiano

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El Decreto 560 expedido el 15 de abril de 2020 por el por el presidente en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política, brinda unos beneficios dentro de un proceso que debe ser no solo sencillo, sino ágil para el empresario que se ha visto o se están viendo afectado por la crisis económica que se ha originado con el covid-19. Los beneficios que busca esta normativa de “emergencia” es que las empresas no se vean abocadas al cierre y con ello también se pretende proteger el empleo y evitar la pérdida de este, el cual día a día viene en aumento. Además, el decreto busca la preservación del empleo y de la empresa, permite que los deudores puedan negociar sus compromisos económicos y no reemplaza el procedimiento estipulado en la Ley 1116.

El tiempo que tiene el empresario para acogerse a estos beneficios es de dos años, (24 meses), a partir del 16 de abril de 2020 hasta el 16 de abril del año 2022. Durante este lapso el empresario que se presente a un proceso de reorganización empresarial puede contar con herramientas de: emergencia de negociación de acuerdos de reorganización, negociación con acreedores, mecanismos de salvamento para los acuerdos, beneficios tributarios, procedimiento de recuperación empresarial ante las Cámaras de Comercio, todo ello encaminado a ayudar a sobrellevar la crisis.

Uno de los objetivos centrales del Decreto es generar un proceso más ágil y eficaz, de tal manera que el trámite del proceso sea mucho más rápido y evitar que la deuda del empresario aumente y así se pueda acoger al proceso de manera inmediata, con lo cual la negociación será eficiente. Sin embargo, debido a que se prevé un aumento considerable en el número de solicitudes de empresas para procesos de reorganización empresarial, con la entrada en vigencia del Decreto que nos ocupa, el deudor podrá acercarse a las Cámaras de Comercio, centros de conciliación y con la colaboración de un “mediador” llegar a un acuerdo razonable con el acreedor, esto es sin duda un alivio para la administración de justicia, siendo así  las actuaciones serán céleres.

Evidentemente la rapidez del proceso para llegar a un acuerdo beneficiará al empresario deudor, el cual contará con tres (3) meses para hacer un análisis juicioso y concienzudo de su situación, analizando su realidad, posibles estrategias de reorganización interna, estudio y análisis del entorno, análisis del mercado, necesidades reales y potenciales del cliente. Todo lo anterior a fin de presentar un acuerdo de negociación, con los informes contables al día, entre la empresa y los acreedores para continuar en el mercado, no solo durante el tiempo de la emergencia sanitaria, sino perdurar una vez superada la contingencia.

A pesar de lo anterior, es bueno recalcar que los procesos de cobro coactivo contra el deudor se suspenden durante los tres meses antes mencionados y que este puede aplazar el pago de aquellas obligaciones que considere necesarios, por ejemplo, el pago de una cuota extraordinaria de administración o la administración misma. No obstante, lo que no podrá dejar de hacer es cumplir con los pagos de salarios y seguridad social, los cuales deberá realizar en el mes siguiente de la confirmación del acuerdo, o de no llegar a firmar este por no estar los acreedores conformes con la propuesta presentada por el deudor o considerarla inviable.

Para quienes se encuentran en un proceso de reorganización, y no han realizado a tiempo el pago de las cuotas pactadas, no entrarán en mora durante los meses de abril, mayo y junio, pero estas estarán vencidas a partir del mes de julio. Es decir que el deudor dentro de estos 90 días se encuentra ante una flexibilización de las obligaciones.

Sin duda algo que llama la atención del Decreto es la posibilidad que tiene el empresario de obtener un crédito para el desarrollo de su actividad económica durante la negociación, esto es algo que suele ser crítico para el empresario que ve el proceso de reorganización empresarial como la posibilidad de seguir en el mercado, pero que para poder hacerlo necesita contar con ayuda financiera, pues si no cuenta con esa ayuda en momentos, como el presente, sería imposible mantener la empresa a flote y a sus empleados.

En materia tributaria los alivios o beneficios son frente a las sanciones, intereses y capital que algunas empresas tienen con la Dian y otras entidades del Estado. Para estos acuerdos de emergencia no estarán sometidas a retención o auto retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. En cuanto al impuesto sobre las ventas (IVA), el 50 % será aplicado por todos los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de estas empresas acogidas al proceso de emergencia y finalmente en cuanto a la renta presuntiva los deudores no se encuentran obligados a liquidarla por el año gravable 2020.

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