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Johanna Marcela Lopera Narváez, docente de la Escuela de Derecho y Gobierno del Politécnico Grancolombiano.

Johanna Marcela Lopera Narváez, Docente del Politécnico Grancolombiano

Abordar el tema sobre los derechos de las personas privadas de su libertad no es nada fácil, pues implica encontrarse con una sociedad que percibe a la población carcelaria como personas que no merecen consideración alguna y, si se quiere, ningún derecho. Desde hace varios años, la población recluida en establecimientos carcelarios – cárceles y penitenciarías – padecen condiciones infrahumanas tanto físicas como psicológicas. Un ejemplo real de ello es el hacinamiento carcelario, que no le permite al privado de la libertad un espacio vital y mínimo en condiciones de sanidad y salud con ventilación e iluminación, en el que pueda desarrollar actividades inherentes al ser humano, en el que se le proporcione alimentación adecuada y suficiente, vestuario, utensilios de aseo e higiene personal y que cuenten con asistencia médica permanente.

La crisis del sistema carcelario ha dejado de ser una noticia. Actualmente cuenta con 120.667 personas privadas de la libertad, y cada día aumenta la cifra. El hacinamiento ha llevado a que la Corte Constitucional, en varias sentencias de tutela, –T-388 del 2013 y la T-762 del 215- reitere el estado de cosas inconstitucionales del Sistema Penitenciario y Carcelario por ser el Estado el principal violador de los derechos humanos de las personas recluidas.

Y como si la situación para las personas recluidas no pudiera empeorar, en el mes de marzo del 2020 los sorprendió la declaratoria de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud, que llevó al Gobierno Nacional a decretar el Estado de Emergencia económica, social y ecológica, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que cambió la perspectiva de la vida y cómo es el relacionamiento en ella. Claramente se hace un llamado a la auto protección, se hace énfasis en el aislamiento social, al continuo monitoreo de posibles contagios, e implementación de políticas de prevención y control para disminuir la propagación del virus, conclusión: cambió todo, a todos, menos a los privados de la libertad, quienes no tienen otra alternativa que seguir en el mismo hacinamiento, en sus mismas condiciones de vida.

Ante este panorama, el Gobierno Nacional, el 14 de abril de 2020, expidió el Decreto 546 conocido como el “decreto de excarcelación” en el que estableció un beneficio para algunas personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios, o en centros de reclusión transitoria como estaciones de policía. Este consiste en la detención o prisión domiciliaria transitoria, como medida para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir la propagación del covid-19.

¿Qué beneficio pueden pedir las personas recluidas en establecimientos penitenciarios y carcelarios y/o estaciones, según el decreto 456 de 2020?

El Decreto 456 de 2020 permite que las personas que se encuentren recluidas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y/o estaciones de policía, o unidades de reacción inmediata, bien sea en medida de aseguramiento o en cumplimiento de la pena, puedan solicitar el cambio a su lugar de residencia (detención preventiva domiciliaria o prisión domiciliaria transitoria, artículo 1 del decreto 546 de 2020), por un lapso no superior a 6 meses.

¿En qué casos la persona privada de su libertad podrá acceder al beneficio y cuáles son los requisitos que contempla el decreto 456 de 2020?

Podrá acceder a dicho beneficio si cumple con los siguientes requisitos: (i) Personas que hayan cumplido 60 de edad; (ii) Madre gestante o con hijo menor (3 años). (iii) Si tiene alguna de estas enfermedades: VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso. (iv) Personas condenadas o que se encuentran con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. (v) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco años prisión. (vi) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40 %) de la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario.

Ahora bien, además de estos requisitos, el delito no puede estar excluido (artículo 6 del decreto 546 de 2020), la lista es larga, contempla 90 exclusiones, por lo que es más corto señalar en qué delitos sí procede el beneficio: Lesiones personales culposas, delitos culposos en general, aborto, omisión de socorro, omisión de denuncia, injuria, abuso de confianza, violación a derechos de autor, estafa sobre bienes de particulares, falsedad en documentos, uso ilegitimo de patentes, urbanización ilegal, incendio, abuso de autoridad, hurto simple y/o agravado, si ya se cumplió el 40 % de la condena y otros delitos, que digámoslo desde ya, no hay personas detenidas por ellos. En los demás delitos incluyendo la modalidad de tentativa no procede el beneficio.

Inicialmente, se esperaba que 4.000 internos fueran beneficiados con detención preventiva domiciliaria o prisión domiciliaria transitoria, sin embargo, la ministra de justicia, Margarita Cabello, ha señalado que en estos 2 meses solo 700 personas han obtenido la prisión domiciliaria transitoria, esto se debe a las 90 excepciones que se contempla en el artículo 6 del decreto 456 de 2020, aunado el procedimiento para la acreditación de los requisitos, lo que ha dificultado acceder a dicho beneficio.

En conclusión, la medida tomada por el Gobierno con el fin de evitar la propagación del virus y reducir el hacinamiento carcelario ha sido tardío e ineficaz, lo que implicará la promulgación de un nuevo decreto, pero esta vez ojalá que sí consulte la realidad de nuestro sistema carcelario.

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