Cerrar Menú Blogs
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingresa o regístrate acá para seguir este blog.

Seguir este blog
Desde el derecho penal, una estudiante sugiere que este proyecto no fue bien pensado y se olvidó de algo que enseñan en las facultades de Derecho.
Vicky Mosquera Blanquicet.JPG
Por Vicky Mosquera Blanquicet, estudiante de Derecho de la Universidad de Medellín.
Estamos ad portas de la conciliación entre Senado y Cámara, y de a posterior sanción presidencial de una nueva ley que según he podido ver, escuchar y leer por algunos medios nacionales es otro ‘boom del siglo’. Algunos creen que pondrá fin a la discriminación.
El proyecto de ley que castiga con cárcel de 1 a 3 años y multa de diez a quince salarios mínimos a quienes discriminen a cualquier persona por su condición de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política y filosófica, sexo u orientación, me hizo  surgir las siguientes preguntas que espero aclarar cuando exista la ley, aunque  viendo nuestros actuales tipos penales no creo que logre despejar estas  dudas.
El monto de la pena  es excarcelable. Toda pena inferior a cuatro años es excarcelable. Aquí la pena sería de tres años, es decir que la cárcel para discriminadores,  ¿dónde quedó?
Dificultad probatoria.  ¿Cómo voy a probar que, efectivamente, en un proceso de selección, cuando fui a hacer la entrevista de trabajo, al ver que era negra no me aceptaron?
Es conocido que en corporaciones privadas existe una cierta discrecionalidad para la selección de personal y en el público nos cobija la meritocracia. 
En el sector público se haría  la respectiva reclamación administrativa alegando la igualdad u otros principios, en conjunto con el pliego de condiciones para la convocatoria, demostrando que usted era la persona idónea para dicha vacante.
En el caso de los  niños, que en etapas como  el  jardín les dicen a sus compañeros de raza negra que no jugarán con ellos, o no los invitan a sus fiestas por dicha condición, ¿castigarán a sus padres?
¿A qué poder extrasensorial recurrirán la Fiscalía y posteriormente el juez para determinar que eso que usted sintió tal vez con una mirada o en el tono de voz sí se le dijo  en razón de su color de piel?
Si como responsable y posteriormente culpable por la conducta, demuestro que no tengo ni un peso para pagar la multa, ¿qué pasa? Es menester recordar el viejo aforismo de que a lo imposible nadie está obligado. No me pueden suplir la multa cargándomela con más pena, por principio del indubio pro reo.
Sería un tipo penal abierto. ¿Bajo qué circunstancias de hecho acudirán para calificar que esto sí tipifica (se adecúa) la conducta? Tendrá que acudirse a criterios sociológicos y sicológicos.
¿Si será nuestra justicia veloz  en estos casos y existirá claridad probatoria? Con la dificultad de que si la conducta se comete en la calle y no conozco a mi agresor, pueda identificarlo en 60 días.
¿Y el negro que discrimine a otro negro o a un blanco? ¿O que no lo deje acceder a un cargo?
¿Qué pasará con los racistas condenados que reincidan? Otro juicio?
Por todo lo anterior, ¿será la ley letra muerta?
Como se enseña en las facultades de Derecho, el derecho penal es el recurso último; a él se acude cuando ya se han agotado las demás instancias de las que dispone el Estado, en aras de provocar un ejemplo social.
(Visited 205 times, 1 visits today)

Etiquetas

PERFIL
Profile image

La Fundación Color de Colombia fue creada en 2006. Nuestra misión es promover el progreso, el reconocimiento y la integración de la población negra o afro en la sociedad y el desarrollo sostenible. *No estamos repitiendo el discurso convencional sobre la cuestión afro ni haciendo lo mismo.

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Cuando hablamos de mantenernos saludables, es altamente probable que el pensamiento(...)

2

Quizás eres como yo, de esos que siente que marchar es(...)

3

Uno de los invitados a la octava versión del concierto Las(...)

2 Comentarios
Ingresa aquí para que puedas comentar este post
  1. Es un buen comentario pero de verdad esta Ley va a crear mas problemas de los que posiblemente puede resolver y que ya estan resueltos.Los reales posibles de discriminacion mas los avivatos, van a multiplicar por N las denuncias en los Juzgados y para entonces que va a hacer la Justicia que ademas no quiere dejarse Reformar y mucho menos Depurar de Politizados malevolos?.

  2. esos interrogantes son validos, pero tambien son validos otros mas , que desde mi condicion de mestizo, no veo como dicha ley me proteje, pues se hace especial enfasis en protejer afrocolombianos, indigenas,comunidad lgtb, y comunidad judia.
    cuando la agresion sea en caso contrario y un miembro de estas comunidades simplemente quiera alegar que se aplico racismo contra el, cual tendra mas credibilidad?si la ley fue hecha a su medida?
    si hay una pelea entre un miembro de estas comunidades y otro no incluido, como los mestizos o blancos , que hara la pilicia o que hara el juez?apresara a el mestizo o blanco y le creera a los incluidos en estas comunidades?
    Tambien hay discriminacion de clases, discriminados por feos, por gordos, por bajitos, por pobres, esta discriminacion sera perseguida tambien ?
    mi pregunta es quien proteje a nuestras comunidades que no nos sentimos protejidos por esta ley , que antes que protejer, nos separa y si no me creen lean los foros de el tiempo, lean los comentarios en facebook , donde se nota que se hace mas daño con esta ley , donde no es una ley que une , si no que nos separa

Reglamento de comentarios

ETCE no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto y veto por comentario.
Aceptar
¿Encontraste un error?

Para EL TIEMPO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítenos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de EL TIEMPO Casa Editorial.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Tu calificación ha sido registrada
Tu participación ya fue registrada
Haz tu reporte
Cerrar
Debes escribir tu reporte
Tu reporte ha sido enviado con éxito
Debes ser usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar