Fue galardonado en Brasil, por la Asociación Latinoamericana e Hispánica de Derecho y Economía, ALACDE, el pasado 18 de junio.
El diploma fue entregado por el mismo Robert D. Cooter (foto 1), co-director del programa de ley y economía de la Universidad de California en Berkeley, uno de los pioneros del análisis económico del derecho, traducido a múltiples idiomas.
Alexis Faruth Perea Sánchez, chocoano, hizo parte de una delegación de distinguidos abogados colombianos; entre ellos, el tratadista Francisco Reyes Villamizar (foto 2), inspirador de la ley de Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS.
La ponencia de Perea Sánchez, que compitió con 120 participantes, llevó por título «Controlando al metete a la colombiana», donde expuso por qué a su juicio la monopolización de las afiliaciones al régimen subsidiado de salud en el Chocó es una medida sin razonabilidad jurídica ni económica, que supone una falla regulatoria del Estado y que debe dar derecho a los afectados a ser indemnizados por los daños recibidos.
El de ALACDE es el premio más importante que se otorga a los mejores analistas económicos del derecho en esta parte del mundo, y por el mismo compiten profesores de prestigiosas universidades de las Américas y España.
Abogado de la Universidad Tecnológica del Chocó, especializado en Derecho Financiero y Bursátil, candidato a Magister en Derecho Económico de la Universidad Javeriana, catedrático y consultor privado, Alexis Perea fue definido por el tratadista mexicano Francisco González de Cossio como «un economista disfrazado de abogado».
Color de Colombia lo entrevistó sobre el contenido de su ponencia premiada.
¿Cómo funciona el monopolio de las afiliaciones al régimen subsidiado en el Chocó?
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1717 de 2007, por medio del cual se adopta una medida para asegurar la afiliación universal al Régimen Subsidiado en Salud en el departamento del Chocó, a partir del 1° de julio de 2007 la afiliación al régimen subsidiado de la población pobre y vulnerable no afiliada perteneciente a los niveles I, II y III del SISBÉN en dicho departamento debería realizarse a través de CAPRECOM; dejándose claro que los afiliados ejercerían su derecho de libre elección de EPS-S en el siguiente período de traslados.
¿Por qué es una medida sin razonabilidad jurídica o económica o económica, que supone una falla regulatoria del Estado?
Porque de acuerdo con la Constitución y la Ley, el mercado de la salud se rige por el principio de la libre competencia.
Así, cada asegurador tiene el derecho y la obligación de acudir al mercado con sus ofertas de servicios para captar usuarios; además, la Ley de administración pública prohíbe al Estado conceder privilegios a sus empresas cuando compitan con particulares.
En el caso concreto, lo que ocurrió fue que aprovechando presuntos casos de corrupción pública se otorgó por decreto un monopolio a favor de una empresa pública, dejando a los demás competidores sin capacidad de contestar, resignados a que los usuarios, una vez fueran atendidos por CAPRECOM, quisieran pasarse de EPS.
¿Cómo han sido afectados los usuarios y por qué tendrían derecho a ser indemnizados por los daños recibidos?
No solo los afectados son los usuarios; también las otras EPS que por la medida no pudieron seguir afiliando nuevos usuarios fueron gravemente perjudicadas, pues se les restringió la libertad de competir, lo cual supuso una baja de las expectativas razonables de ingresos.
Los usuarios vieron cómo claramente se quedaron sin opciones, así fuera temporalmente, de poder acceder a mejores ofertas y mejores redes de prestadores.