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Esta entrada fue publicada por el Banco Interamericano de Desarrollo en su blog Hablemos de Cambio Climático y Sostenibilidad

 

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El 13 de Mayo de 2015 se cumplió un año de la expedición de la Ley 1715 de 2014, la cual estableció el marco legal para la integración de las energías renovables no convencionales (FNC) al sistema energético colombiano con el objeto de promover el desarrollo y la utilización de estas fuentes.

Colombia es un país cuya matriz de generación eléctrica es limpia, con cerca del 68% de su capacidad instalada en centrales hidroeléctricas de gran y pequeña escala. Sin embargo, esta dependencia en el recurso hídrico crea una vulnerabilidad ante fenómenos climáticos. La capacidad instalada restante corresponde a plantas de generación térmica con fuentes no renovables (carbón y gas natural) y tan solo un 0,6% corresponde a fuentes no convencionales de energía (18 MW de energía eólica y 77 MW de cogeneración con bagazo de caña).

Adicionalmente, y aun cuando la matriz de generación eléctrica es limpia, la matriz de consumo energético en Colombia posee una fuerte participación de los derivados del petróleo (43%), carbón (10%) y gas natural (25%), por lo cual, y con una visión de mediano y largo plazo, el país debe propender por la diversificación de su matriz eléctrica y por un sistema energético sostenible (La matriz energética de Colombia y otros países de la región puede ser consultada aquí.

Los mayores potenciales  para la diversificación de la matriz se han identificado en la energía eólica, la energía solar fotovoltaica (principalmente en la región Caribe), la energía geotérmica (en la cual ya hay proyectos en etapa de perfectibilidad y diseño) y la cogeneración con biomasa y biogás; en la actualidad solo se aprovecha el bagazo de caña y en menor proporción los residuos de la industria de palma de aceite para el proceso de cogeneración, sin embargo, tan solo la energía excedente de cogeneración con bagazo de caña es inyectada el Sistema Interconectado Nacional. En este sentido existe un gran potencial para la generación con residuos de la palma de aceite, incluyendo biogás, tanto en el SIN como en Zonas No Interconectadas (ZNI).

Con la expedición de la Ley 1715, y una vez se culmine con el proceso de reglamentación durante el 2015, se espera propiciar el aprovechamiento de estas fuentes de energía renovable, facilitar el acceso a tecnologías de punta a nivel mundial, así como desarrollar tecnologías propias, innovadoras y de gran valor agregado.

Igualmente, se espera potenciar el desarrollo de las zonas rurales y en particular de las ZNI al sistema eléctrico nacional permitiendo la reactivación productiva y creación de nuevas formas del negocio. Para ello, el Ministerio de Minas y Energía (MME) debe expedir los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE en las ZNI. La Ley también ordenó expedir los lineamientos para la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala y la conexión y operación de la generación distribuida, entre otros.

A la fecha, el MME ha expedido los lineamientos relacionados con la entrega de excedentes de autogeneración a gran escala (Decreto 2469 de 2014) e implementación de mecanismos de respuesta de la demanda (Decreto 2429 de 2014). El 23 de abril del 2015 el MME también publicó un proyecto de decreto con los lineamientos de política en materia de la aplicación de los incentivos a la inversión en proyectos de FNCE y gestión eficiente de la energía. Los incentivos de que trata la Ley son principalmente de carácter tributario.

Colombia está dando pasos importantes para impulsar el desarrollo de las fuentes no convencionales de energía, sin embargo, es importante que para el desarrollo de estas fuentes se identifiquen claramente los costos y beneficios con el fin de evitar un impacto fiscal para el Estado

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