Se penaría la injuria desde cuentas anónimas en redes con 2 años de cárcel y multa de hasta $80.000.000. 

El primero de marzo se presentó a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes un proyecto de ley que se augura un polémico debate. El articulado, impulsado por la representante Margarita María Restrepo Arango, del Centro Democrático, busca prohibir y penar la creación y el uso de cuentas anónimas en redes sociales “para injuriar, calumniar o vulnerar la intimidad personal y familiar de otra persona; o para publicar, reproducir o repetir injuria o calumnia imputada por otro; o para difundir noticias falsas que puedan generar confusión o pánico en la población”.

Acá puede leer todo el Proyecto de Ley

Dentro de la exposición de motivos se argumenta que si bien las redes sociales son una herramienta de comunicación variada y efectiva, “las cuentas falsas o anónimas son utilizadas con fines distintos, como el ataque personal a otras personas o para difundir información o noticias falsas que pueden generar pánico”.

Por tanto, propone el proyecto, “es necesario reglamentar el uso de las cuentas de las redes sociales en internet, con el fin de que no sean utilizados para afectar injustamente a otra persona o para crear confusión o miedo entre la población”.

De este modo el Proyecto de Ley 224 de 2017 crearía un nuevo tipo penal: ‘Creación o utilización de cuenta falsa o anónima’, que se adicionaría a la Ley 599 del 2000. Este delito contemplaría una pena de cárcel de 1 a 2 años y multa de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que podrían ascender a algo mas de $80.000.000.

 

¿Es viable?

Desde mi óptica el proyecto plantea un debate interesante, aunque su marco de aplicabilidad y alcance general entra en terrenos políticos, por ejemplo, lo que lo haría realmente complejo y hasta peligroso.

Por ejemplo, ¿qué responsabilidad le cabría a las redes sociales la creación de esos perfiles falsos? Ese es un problema con mayor presencia en Twitter, que en Facebook. ¿Una vez se determina una cuenta falsa, es la red social la encargada de ‘darla de baja’, o quién entonces?

¿Y los usuarios desprevenidos que por ignorancia retrinan o comparten una noticia falsa creada por un perfil falso podrían ser judicializados?

¿Y las personas que impulsan trinos que califican al Presidente de “dictador, asesino y terrorista”, o al Alcalde Peñalosa de “ladrón y corrupto”, acusaciones injuriosas, también podrían ser demandadas? 

¿Cómo hacer seguimiento efectivo y preciso a la o las personas detrás de una cuenta falsa o anónima, si, por ejemplo, se crean en otro país? Tecnologías que enmascaran las direcciones IP o de mayor especialidad para esconder el origen de un usuario harían muy complejo y costoso el rastreo desde lo técnico.

Es evidente, como dice el proyecto, que las redes sociales se han convertido en un pozo perfecto para promover la injuria, la calumnia y el ataque sistemático de la mano de ejércitos de cuentas falsas y/o robotizadas que se encargan de diseminar odio y mentiras. Pero la minucia y la filigrana de su aplicación la veo bien compleja.

La norma aclara que no se afecta el principio de libertad. Es decir, no prohibe la creación de cuentas anónimas, sino su uso injurioso. Y determina que nadie “puede invocar el principio de la libertad para vulnerar injustificadamente la honra, la intimidad, el honor o el buen nombre de una persona”.

El debate está abierto. ¿Usted qué opina? ¿Cree que es aplicable el proyecto de ley? ¿Estaría de acuerdo con aplicar esta Ley y llevar a la cárcel a los anónimos de internet que atacan e injurian a políticos, ciudadanos del común y empresas? Gracias por su opinión y por compartir esta entrada. Los espero en mis redes sociales (Facebook, Instagram y Twitter) para comentar y discutir.