Ahora todos los colombianos somos donantes de órganos, y esto lo decidió una ley (1805 de 2016), que a primera revisión, tiene enormes beneficios para todos, pero que en poco tiempo tendrá profundos debates sobre la vida y la muerte de las personas.

La ley dice que “Se presumen que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento”, es decir, que si yo me muero mañana, y no conocía esta ley, el Estado puede donar mis órganos para salvar vida, y supongo que para investigación científica también, porque yo no he me he opuesto al proceso, porque “Toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito, que deberá autenticarse ante Notario Público y radicarse ante el Instituto Nacional I de Salud (INS), También podrá oponerse al momento de la afiliación a la Empresa Promotora de Salud (EPS), la cual estará obligada a informar al Instituto Nacional de Salud (INS)”.

Adicionalmente, la decisión de donación solo podrá ser revocada por el donante, no por su familia; es decir, que si yo me muero mañana, mi esposa o mi mamá, no pueden revocar el rol de donante que tengo, por no haber expresado mi voluntad de no hacerlo.

Hago esta reflexión en primera persona, porque yo estoy feliz por esta medida, porque siempre he querido ser donante de órganos, pero sé que muchas personas en Colombia tendrán serias inquietudes sobre el tema.

Si un familiar se muere, no es del todo claro quién valida qué órganos se donarán, ni en qué establecimiento se harán los procedimientos; esto puede tener impactos en el tiempo de la entrega del ser querido a los familiares, y en muchos, a que su condición sea afectada por este proceso. Muchas personas desean ver a su ser querido en las mejores condiciones posibles en sus últimos momentos, para despedirlos y recordar de ellos una imagen de paz y calma; más con esta medida, existirán casos –seguramente muy pocos -, donde la donación haga que no sea correcto ver a esa persona que amamos después de este proceso, por ejemplo en el caso de la donación de corneas, la cual le dio la vista a mi padre por muchos años.

A esto se debe sumar que muchas personas consideran en sus creencias religiosas y personales que no se le deben quitar órganos a una persona después de fallecida, porque esto afecta de alguna manera su proceso de vida y de trascendencia, lo que hará que se den muchas excepciones de conciencia, tanto en familiares como en médicos en el momento del procedimiento; pero la ley es clara, usted es donante, a menos que diga que no lo es.

La situación será compleja. Yo me muero, y en mi cuerpo existe un órgano que puede mejorar o incluso salvar la vida de una persona, y cuando el médico va a hacer el procedimiento, un familiar mío se opone, porque según él, esto va en contra de la religión que yo profeso (o profesé), y evitará a toda costa que la donación se realice, porque no existe un documento que diga expresamente que yo acepté ser donante de órganos. Claramente en mi caso esto no ocurrirá, porque mi familia sabe de los beneficios de la donación y de mi apoyo total a este proceso, pero es muy posible que en muchos casos, gran cantidad de familias se enfrenten a estos procedimientos, profundizando el dolor del momento.

Por esto, es prudente y urgente que el gobierno nacional, por medio del Ministerio de Salud o quien sea el competente para esto, que le pidan a las EPS que le expliquen a sus afiliados la medida y que llenen el debido consentimiento y desistimiento de este proceso, que pasó de ser un derecho de generosidad de la persona, a ser un deber ciudadano.

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