Lo que sigue es una carta que no envié a una entidad distrital pero que tal vez debí enviar como la ven abajo. Todo lo dicho ahí se refiere a hechos y procesos que realmente sucedieron, excepto los cambios que hice para anonimizar la información relevante. Lo pego aquí como una forma de desahogarme frente a mis diferencias profundas de la manera como muchos abogados gubernamentales llevan a cabo su labor, y como parte de mi serie de posts sobre las dificultades que esto genera para el avance de nuestra casi difunta civilización (véase mi primer post al respecto: Cómo matar el transporte a punta de normas).
Y dice así:
«Asunto: Observaciones al anuncio del proceso XXX-AAA-000-2016 publicado el XX de diciembre de 2016
Con respecto al proceso de contratación en cuestión, y con el gran interés que me merece dicho proceso, quisiera hacer una breve anotación al anuncio que encontré hoy en el portal de contratación gubernamental (LINK). Según el sistema de contratación pública, el anuncio fue publicado el XX de diciembre de 2016 a las 02:00 PM. Copio el texto completo de la carta, y resalto el texto que comentaré:
«AVISO
A LOS INTERESADOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS XXX-AAA-000-2016
CUYO OBJETO CONSISTE EN: “HACER UNAS COSAS SUPER CHÉVERES EN BOGOTÁ D.C”
Lo siguiente:
Que el pasado XX de diciembre de 2016 a las 10:35 horas se inició la apertura de Sobres Económicos y la Audiencia de Adjudicación y/o Declaratoria de Desierto del Proceso de Selección por Concurso de Méritos XXX-AAA-000-2016.
Que a la audiencia se hizo presente el señor PEPE PEREZ Representante Legal del CONSORCIO YO HAGO COSAS CHEVERES 2017.
Que conforme a las observaciones presentadas por el asistente a la audiencia, señor PEPE PEREZ, la entidad procedió a suspender la apertura de Sobres Económicos y la Audiencia de Adjudicación y/o Declaratoria de Desierto del Proceso de Selección por Concurso de Méritos XXX-XXX-000-2016 hasta el día jueves XX de noviembre de 2016 a las 10:00am, la cual se llevará a cabo en la dirección equis.
Se publica a los XX días del mes de diciembre de 2016«
Yo estaba tranquilo. El documento, a pesar de no estar firmado, pareciera tener todo lo demás en orden. Pareciera tener toda la increíble rigurosidad de la Subsecretaría de Cosas Legales y demostrar la milimétrica atención que prestan a los procesos contractuales de nuestra ciudad, todo en aras del buen uso de los recursos públicos y de la buena gestión, y evitando desfalcos del presupuesto de nuestro Distrito Capital que ya ha sido bien desfalcado en otros momentos y cuyos detalles han sido bien demostrados en las cortes y demás instancias penales de nuestro país – sobre esto no debo extenderme pues estoy seguro que ustedes lo conocen bien-.
No obstante, encuentro tres cosas que me parece merecen mucha atención, unas por temas legales, otras procedimentales y otras por temas puramente del uso de las funciones propias de procesadores de palabras electrónicas, pero que se me antoja que remiten a las posibilidades físicas del universo que habitamos y los avances tecnológicos que nos han dado la ciencia. También, debo admitirlo, me hacen pensar en cuestiones puramente filosóficas, teológicas y del género literario de la ciencia ficción, como lo presentaré más adelante.
El primer tema por el cual envío este anuncio es que no está firmado. Al respecto, quisiera saber si esto es una omisión normal para comunicar la suspensión de una apertura de sobres de un proceso de contratación. Yo no conozco bien los requerimientos legales de un proceso de este tipo, por lo cual les agradezco que me indiquen con el mayor detalle posible y con referencias concretas a legislación existente la razón por la cual este documento no está firmado. Si es necesario firmarlo, les pido que me indiquen por qué publicaron un documento sin firmar como anuncio formal de una suspensión de un proceso contractual. Si hay una omisión o error, como ciudadano de buena fe les excuso dicha omisión y les pido que lo corrijan en la plataforma de contratación reemplazando el documento con uno que siga las reglas relevantes. No obstante, quedo atento a su respuesta sobre este primer punto.
El segundo tema por el cual me comunico con ustedes con la mayor brevedad que me es posible es de igual importancia. Como preludio a mi pregunta debo anotar que pesar de ser un contrato cuyo valor es de un monto significativo para el ciudadano del común (aproximadamente XXX millones de pesos) no lo es tanto en comparación con otros procesos de contratación que superan los miles de millones. Al respecto (y con esto doy sustancia a mi pregunta), me parece importante recordar el Decreto 19 de 2012 (disponible aquí), llamado comúnmente «la Ley Anti-Trámites». Este Decreto anuncia en sus «considerandos» que «todas las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.» Con mi experiencia durante este proceso contractual, con todo el respeto que se merecen les expreso que percibo que esta buena fe no ha sido presumida por ustedes pues han puesto en duda una cantidad muy grande de temas que no deben ser puestas en duda si gozásemos de buena fe (los detalles del proceso licitatorio, las respuestas a las observaciones enviadas y el proceso en general pueden evidenciar esto, no tengo que describirlos aquí). Vuelvo a citar el mismo decreto en sus considerandos para apoyar mi punto: «con la aplicación del principio de la buena fe se logra que este se convierta en un instrumento eficaz para lograr que la administración obre con criterio rector de la efectividad del servicio público por encima de las conductas meramente formales que han desnaturalizado su esencia.»
En el mismo decreto, el artículo 4 es de particular interés para lo que estoy argumentando. El decreto reza así: «ARTICULO 4. CELERIDAD EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las autoridades tienen el impulso oficioso de los procesos administrativos; deben utilizar formularios gratuitos para actuaciones en serie, cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y cuando sea asunto de su competencia, suprimir los trámites innecesarios, sin que ello las releve de la obligación de considerar y valorar todos los argumentos de los interesados y los medios de pruebas decretados y practicados; deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas; y deben adoptar las decisiones administrativas en el menor tiempo posible.» – Al respecto, no me voy a detener para indicar cuántas de estas cosas podrían no estar cumpliéndose en el desarrollo de este proceso contractual – y espero que se sobreentienda que todo esto que escribo es mi opinión como ciudadano que estoy expresando con mi buena fe, y no una denuncia legal de ningún tipo.
El artículo 5 de dicho decreto sigue reiterando los puntos que estoy exponiendo: «ARTICULO 5. ECONOMIA EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.» – Admito que este artículo también estaría indicándome a mí que no debería estar escribiendo una carta tan larga (ups). No obstante, me siento con completa justificación de escribir algo en este nivel de detalle porque el tema y la situación lo apremian.
Podría continuar revisando cada uno de los artículos de este decreto, y de paso explicarles cómo el artículo 11 les ayuda a responder mi primera pregunta, pero que también me ayuda a mí a pedirles que no pidan correcciones irrelevantes a los documentos que entregan los proponentes a un proceso contractual, como por ejemplo decir que la dirección de una póliza no debería ser la de la Secretaría De Cosas Chéveres sino del proponente – a todas luces algo particularmente irrelevante desde mi punto de vista – y muchos de los comentarios que día a día hacen a los procesos contractuales de su entidad. A pesar de que sí podríamos revisar este decreto por completo y aplicarlo a este proceso contractual y opinar sobre cómo se podría agilizar este proceso, no lo voy a hacer porque lo que más me importa es que respondan si conocen este decreto en su división (es una pregunta válida), de qué manera están asegurándose de que los trámites son más ágiles y cómo se ha definido la estrategia para aplicar este decreto desde el 2012 que fue promulgado. A estas preguntas también agrego si hay un monitoreo del cumplimiento de dicho decreto. Espero atento su respuesta puntual a estas cuatro preguntas.
Mi tercera pregunta es la que puede sonar a burla pero no lo es, y al respecto solicito una respuesta con toda la seriedad. En su anuncio sin firmar indican que una persona hizo comentarios que ameritaron la suspensión de la diligencia hasta un día que está en el pasado (me explico, su anuncio del XX de diciembre dice que se suspende la apertura de sobres hasta el XX de noviembre de 2016″. Sobre esto les pido aclarar: ¿Cuáles comentarios hizo esta persona para que ameritara una suspensión de una apertura de sobres? Siento que esto debería ser aclarado (por lo menos de manera resumida, en un paréntesis breve por ejemplo). Se me antoja, y esto lo digo para reducir la tensión que genera esta breve comunicación, que esta persona dijo algo así como «yo tengo una máquina del tiempo y los invito a todos a que sigamos la apertura de sobres en el pasado… digamos al XX de noviembre». No creo que haya sido eso, entonces les pido que por favor aclaren este tema, ya que estuve consultando durante un tiempo la literatura reciente (y clásica) sobre la naturaleza del tiempo. Por ejemplo: La conocida cita de San Agustín sobre la naturaleza del tiempo («¿Qué es, pues, el tiempo? Si nadie me lo pregunta, lo sé; pero si quiero explicárselo al que me lo pregunta, no lo sé.»), la literatura de HG Wells, las producciones cinematográficas de «Volver al Futuro«, y la excelente obra de 2016 de James Gleick titulada «Time Travel» (en español: Viajar en el Tiempo) donde durante 313 páginas describe las diferentes formas en que el mundo de la literatura y la ciencia han abordado el tema del viaje en el tiempo. Al respecto, y reiterando que no escribo esto en tono de burla, me apoyo en la Conjetura de la Protección de la Cronología de Stephen Hawking donde el gran físico indicó en un artículo académico que el viaje en el tiempo era imposible por «el hecho de que no hemos sido invadidos por hordas de turistas del futuro» (citado en Gleick 2016, p 239 – esto fue publicado originalmente en 1991 en el Physical Review D con el título «Chronology Protection Conjecture»). Apoyándome en dicha conjetura, les agradezco que me aclaren la razón por la cual suspendieron una diligencia para retomarla en una fecha en el pasado si esto es a todas luces imposible.»