El siglo XX produjo en el mundo un giro de 180°,
porque permitió mirar al mundo desde otra postura desconocida hasta el momento
por la historia humana, fueron 100 años los que trajeron para el mundo grandes
avances científicos, tecnológicos, astronómicos y una gran enseñanza y muestra
de recuperación por parte del continente europeo que después de haber sufrido
dos guerras mundiales logró salir delante de la mano de una de las
organizaciones mas eficaces y eficientes en la actualidad, y fue así como
en los años 50, la Comunidad Europea del
Carbón y del Acero es el primer paso de una unión económica y política de los
países europeos para lograr una paz duradera. Sus seis fundadores son Alemania,
Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.


Posteriormente en 1951 con la firma del
tratado de París y en 1957 con el tratado de Roma, se da prácticamente como
fundada la Unión Europea que nació con el anhelo de acabar con los frecuentes y
cruentos conflictos entre países vecinos que habían culminado en la Segunda
Guerra Mundial y buscar estrategias de asociación y diplomacia conjunta para
principalmente unificar un apoyo económico en torno a un bien común. 

Pero hasta aquí no llegaba el siglo XX,
porque con la promulgación de la Declaración de los Derechos Universales en
1948 por la Asamblea General de Naciones Unidas, se da un gran precedente para
todas las naciones, bien dice Norberto Bobbio que
con
el consenso se ha dado una aceptación universal sobre el significado e
importancia de los derechos. El problema del fundamento ha quedado en cierta
forma resuelto con la Declaración Universal aprobada en la Asamblea general de
Naciones Unidas de 1948. Tal texto cuenta con efectividad y reconocimiento
internacional.

Afirma
este celebre jurista, filosofo y politólogo italiano que «esta declaración
representa la única prueba por la que un sistema de valores puede considerarse
humanamente fundado y por tanto reconocido, y esta prueba es el consenso
general sobre su validez».

Los derechos de las Naciones no son sino «
los «derechos humanos» considerados a este específico nivel de la vida
comunitaria ». La Nación tiene «
un derecho fundamental a la existencia »; a la « propia lengua y cultura,
mediante las cuales un pueblo expresa y promueve su «soberanía» espiritual »; a
« modelar su vida según las propias tradiciones, excluyendo, naturalmente, toda
violación de los derechos humanos fundamentales y, en particular, la opresión
de las minorías »; a « construir el propio futuro proporcionando a las
generaciones más jóvenes una educación adecuada ». El orden internacional exige un equilibrio entre particularidad y
universalidad
, a cuya realización están llamadas todas las Naciones, para
las cuales el primer deber sigue siendo el de vivir en paz, respeto y
solidaridad con las demás Naciones.

«La paz se funda no sólo en el respeto de los
derechos del hombre, sino también en el de los derechos de los pueblos,
particularmente el derecho a la independencia».