Desde tiempos remotos las
prisiones han sido lugares utilizados, tradicionalmente, para castigar a
aquellas personas que cometían delitos buscando fundamentalmente la corrección
y el arrepentimiento.
Normalmente, se suele utilizar
los términos prisión y cárcel como sinónimos, sin embargo, históricamente se ha
hecho referencia a la cárcel como el
lugar destinado a la custodia de los delincuentes por el tiempo de duración del
proceso, durante el cual se busca determinar la responsabilidad penal,
mientras que la prisión es el lugar
destinado para el cumplimiento de una condena otorgada a través de una
sentencia por el órgano judicial correspondiente.
A nivel histórico las cárceles
han tenido una gran transformación en el mundo, porque en la época antigua las cárceles no eran más
que calabozos en medio de condiciones humanas degradantes acompañadas de
animales salvajes como leones y panteras para generar terror psicológico en la
persona.
En la edad media, no existió la pena privativa de la libertad, ya que
para ese momento se encontraban vigentes las penas corporales como los azotes y
las amputaciones de los miembros del cuerpo. Sin embargo existían las penas
infamantes, pecuniarias y la prisión como medio de custodia o resguardo hasta
realizarse el juicio, y la misma se llevaba a cabo en castillos y calabozos.
Posteriormente, a mediados del siglo XVIII, la ilustración y el
humanismo que se venía manifestando en Europa generaron grandes protestas por
los actos sanguinarios de los que se valía la autoridad para aplicar justicia y
los cuales se convirtieron en espectáculo o circo para el pueblo y por esto,
surgieron las «casas de trabajo» a causa de la necesidad de mano de obra barata,
y no es sino hasta finales de siglo
que se empieza a generalizar la prisión como sanción debido a su buena
aceptación porque no era tan cruel como la pena de muerte o las penas
corporales.
Analizando precisamente el caso colombiano, en primer
lugar, hay que tener presente que el Código Penal en su artículo 4 establece
que «la pena cumplirá las funciones de
prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social
y protección al condenado. La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución
de la pena de prisión», tal enunciado normativo que se
ha convertido en una ilusión fallida para el gobierno que hasta el momento ha
demostrado ineptitud y pasividad frente al problema del hacinamiento carcelario
y no ha brindado los recursos necesarios a la población carcelaria para realizar un verdadero proyecto de resocialización, que debería ser la esencia del
sistema penal.
En un país como Colombia, donde la corrupción y la politiquería gobiernan a
sus andanzas muchos municipios del país, la población carcelaria ha sido dejada
en el olvido por muchos dirigentes que saben que en los centros penitenciarios
hay mínimas posibilidades para conseguir votos en época electoral, que es al
fin y al cabo lo que a muchos políticos les importa, y es claro que invertir en
los centros penitenciarios no le trae grandes beneficios a los dirigentes,
porque el interés de ellos es primordialmente exponer a la sociedad los
delincuentes condenados y capturados por las autoridades para generar sensaciones de seguridad, en una sociedad que en su imaginario colectivo concibe la cárcel como
el único castigo posible y merecido para toda persona que ha cometido un
delito, sea de poco impacto o de gran afectación social.
Por su parte, resulta lamentable el funcionamiento de la justicia a nivel
actual, en la cual los jueces penales se gozan decidiendo favorablemente
medidas de aseguramiento a diestra y siniestra a muchos sindicados que terminan
en las cárceles durante muchos años, a sabiendas de que todavía no han sido
condenados por un hipotético hecho delictivo del cual están siendo acusados por
la Fiscalía, olvidando lo expresado por la ley al consagrar la privación de la libertad como una medida excepcional,
y por otro lado, hay muchos casos en los cuales el interno solicita la prisión
domiciliaria, la libertad condicional o su libertad definitiva por cumplimiento
de pena, pero la decisión de las mismas dura varios meses generando la
siguiente inquietud: ¿congestión judicial o ineptitud judicial?
Según cifras oficiales, actualmente hay alrededor de 117.700
personas detenidas
en los establecimientos carcelarios. De éstas, aproximadamente el 94% son
hombres y el 6% mujeres; el 70% son condenados, mientras que el 30% restante
son sindicados. El 35% de los sindicados del país, quienes son inocentes hasta
que se demuestre lo contrario, llevan más de un año presos, y el 15% más de dos
años. El 45% de los condenados pasan entre 1 y 5 años tras las rejas; el 39%
entre 6 y 20 años, y el 16% restante más de 20 años.
Lo anterior, un reflejo de dos
aspectos fundamentales que ha mencionado recurrentemente el Fiscal General,
Eduardo Montealegre, el populismo
punitivo y el retroceso en la protección de los derechos fundamentales, y
consecuentemente con lo anterior, resulta paradójico que en un país donde los
honorables congresistas legislan desmesuradamente aumentando las penas con
pretensiones populistas políticas se sigan presentando paralelamente índices delincuenciales
críticos que se ven reflejados en extorsiones, hurtos, homicidios, tráfico de
estupefacientes, porte de armas, secuestro extorsivo, entre muchas otras
modalidades del delito.
Por otro lado, un caso bastante particular relacionado con el hacinamiento carcelario ocurre en Medellín,
ya que hace algunos meses el Tribunal Superior de la ciudad fallando una acción
de tutela prohibió no recluir más internos en la cárcel Bellavista y días
después un fallo de tutela del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín decidió de manera similar respecto a la cárcel Pedregal, y a
causa de esto, los detenidos están siendo recluidos en los 5 calabozos de La
Alpujarra, generando graves problemas de salubridad, alimentación y convivencia
a causa del espacio tan pequeño y la infraestructura tan limitada.
Otro de los
grandes problemas al interior de los penales, son los altos índices de
corrupción por
parte del INPEC, porque para nadie es un secreto que para poder gozar de
ciertos privilegios basta con sobornos de por medio generando, incluso, que
muchos de los reclusos sigan delinquiendo al interior de los centros
penitenciarios.
Finalmente, es de
lamentar el desempeño tan mediocre de la ministra de justicia, Ruth
Stella Correa, en este tema y en muchas otras polémicas, en las cuales ha
demostrado no tener reacción y capacidad directiva y política al frente del
Ministerio para afrontar temas de gran debate nacional como en los momentos
posteriores a la fallida reforma de justicia del año pasado y el hacinamiento
carcelario que sigue y sigue…. sin darse hasta el momento acciones contundentes y para colmo de males ejerce una actitud indiferente y pasiva respecto al
sistema de responsabilidad penal para adolescentes que fracasó desde su implementación
evidenciando un alarmante índice delincuencial en niños y jóvenes que se
sienten protegidos por una ley inocente y fantasiosa. (Véase: ¿Sancionar o rehabilitar a los adolescentes? )
Entre las soluciones
planteadas por diversos actores políticos, académicos y judiciales, se
encuentran:
1. Modelo de salud que supere el de las EPS
2. Más jueces de penas y oficina en la cárcel
3. Proyectos de ley en trámite
4. Penas distintas a cárcel sin impunidad
5. Resocialización y seguridad ciudadana
6. Declaración del estado de emergencia: fue declarada el
martes 28 de mayo, la cual le permite al Gobierno iniciar las obras de ampliación o
reforma de los penales sin necesidad de recurrir a una licitación pública, lo
que reducirá el tiempo de ejecución de estos procesos.
7. Construir más cárceles: la meta son 6
8. El INPEC solo debe recibir condenados
9. Renovación de la política criminal
10. Fortalecer el servicio de defensa
Recordemos, que el hacinamiento carcelario es uno de los principales aspectos que vienen siendo debatidos hace varios meses al interior del gobierno y el congreso, por la necesidad de medidas contundentes a corto plazo que requieren sensibles modificaciones legislativas y disposiciones ejecutivas conducentes y eficaces.
Al fin y al cabo, el gobierno siempre
emprenderá su accionar en construir más cárceles, como medida populista a corto
plazo para enfrentar los problemas, porque al fin y al cabo las medidas fáciles son de gobiernos mediocres
como el que actualmente está gobernando, al igual que todos los anteriores que
en ningún momento tuvieron, ni siquiera, la mínima preocupación por la
población carcelaria.
REFLEXIÓN
PARA EL DEBATE:
¿CONSTRUIR
CÁRCELES PARA MAS DELINCUENTES O EDUCAR Y SANCIONAR PARA DESESTIMULAR EL DELITO?
Estos son
los principales actores del Estado llamados a plantear soluciones eficaces y ejecutar proyectos pertinentes para la crisis carcelaria