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Si bien la Constitución Política de Colombia de 1991 ha sido un enorme salto jurídico y político hacia el progreso, la inclusión, el equilibrio de poderes, la diversidad religiosa y cultural, mecanismos de gran ayuda como la tutela, entre muchos otros factores, que convirtieron a nuestra Carta Magna en una de las mas garantistas e incluyentes del continente por consagrar no solo los derechos fundamentales clásicos de la Revolución Francesa, sino también los derechos económicos, sociales y colectivos contribuyendo a la construcción y el desarrollo de un Estado Social y Democrático de Derecho.

Sin embargo, fueron muchos los vacíos o, incluso, algunos aspectos reglados que a pesar de buscar el equilibrio de poderes como el sistema de elección de los directores de los entes de control, como la Procuraduría, la Contraloría y la Fiscalía, al igual que el sistema de elección de magistrados en las altas cortes, han degenerado en una creciente politización y corrupción alrededor de las 3 ramas del poder generando graves crisis institucionales, como la que se ha generado con el más reciente fallo del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, porque detrás de todo esto existen varios factores que van a seguir generando un constante debate académico alrededor. Destaco estos 3 factores : La elección del Procurador por parte de los congresistas de terna enviada por el presidente, la Corte Suprema y el Consejo de Estado; la destitución e inhabilidad disciplinaria por parte de un sujeto sin posibilidad de recurso de apelación ante una segunda instancia y finalmente, la grave contrariedad entre la Constitución Política y la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada mediante ley 16 de 1972, la cual pertenece al bloque de constitucionalidad.

Tomado de www.noticiasrcn.com

Tomado de www.noticiasrcn.com

En primer lugar, hay que recordar que el Procurador General fue ternado por la Corte Suprema en la polémica elección del año pasado, lo que generó en su momento un gran interrogante: ¿ahora quién investigará a Ordóñez?, hasta diciembre pasado, cuando cumplió su primer período, era la Corte Suprema la encargada de hacerlo penal y disciplinariamente. Penalmente, porque así lo indica la Constitución del 1991 según articulo 235 numeral 4: es ese alto tribunal el que juzga al procurador, con acusación del fiscal general de la Nación. Y disciplinariamente, porque así lo señala el Código Único Disciplinario: es competencia de la Sala Plena de la Corte si el Consejo de Estado fue quien lo postuló. Y viceversa. Sin embargo, el debate no termina ahí, porque al haber sido el Consejo de Estado la corporación que lo postuló en 2008, al menos los magistrados que estaban en esa época deberían declararse impedidos para conocer de expedientes contra Ordóñez. En otras palabras, los procesos disciplinarios contra el jefe de uno de los organismos más importantes del país quedarían en manos no de magistrados titulares, sino de conjueces.

Así mismo, el ajedrez político sigue girando alrededor del Procurador, porque en sus manos están decisiones de alto impacto para el país, como la investigación que está llevando en contra de personajes presidenciales a futuro como el caso de Sergio Fajardo, por la entrega del Contrato 5967 del Registro Nacional Minero, a Manuel Antonio Mesa, esposo de la secretaria de Participación del departamento.

Finalmente en relación a este primer punto, ¿es acaso razonable que quienes son investigados y juzgados por el Procurador General sean precisamente los que participen en su elección, algo así como juez y parte?

En segundo lugar, acudo a dos cuestionamientos que se plantea el expresidente del Consejo de Estado y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana, Doctor Luis Fernando Álvarez: “(I) el desarrollo de un proceso en el que un mismo funcionario realiza la investigación, califica la infracción, impone la sanción y resuelve el recurso de reposición. Las normas internacionales sobre derechos y garantías disponen que hay violación al debido proceso, cuando no se concede al procesado la posibilidad real de acudir a una segunda instancia. Podría argumentarse que la decisión del Procurador puede controvertirse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Seamos claros, las decisiones administrativas o de control no pueden adoptarse pensando en la vía judicial. (II) Más grave es el caso del proceso disciplinario respecto de funcionarios de elección ciudadana, pues para respetar la voluntad del electorado, el control de su actuación sólo debería efectuarse por procedimientos democráticos”.

En tercer lugar, ha establecido la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que no es dable a  un funcionario destituir un gobernante elegido popularmente. Al respecto, dispone que los derechos políticos pueden ser suspendidos únicamente por vía jurisdiccional mediante providencia de  un juez competente, como resultado de un proceso penal y en el caso del Alcalde Mayor de Bogotá no hay ninguna sentencia judicial y la sanción de procuraduría es claramente contraria a las providencias de los Órganos Internacionales, punto central de la defensa del alcalde mayor.

Lo anterior teniendo presente, que según auto 034 de 2007 de la Corte Constitucional, se ha considerado en diversas ocasiones que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hace parte del bloque de constitucionalidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la Carta Magna. También ha considerado esta Corte, que el hecho de que una norma pertenezca al bloque de constitucionalidad no significa que adquiera el rango de normas supraconstitucional, pues la confrontación de una ley con un tratado internacional no puede dar lugar a una declaratoria automática de constitucionalidad o inconstitucionalidad, ya que es necesario, a su vez, interpretarla sistemáticamente con el texto de la Constitución.

Sin embargo, afirma el Procurador que los pronunciamientos de tal Corte no son vinculantes aunque la tradición jurídica del país es dar cumplimiento a los mismos por el respeto y la salvaguardia del orden jurídico internacional e interno.

El día de hoy (13 de enero de 2014) afirmó el Procurador General en entrevista para Rodrigo Pardo, que se deslegitima el orden institucional si personas que dejan las armas, como en el caso de los guerrilleros de las FARC, llegan hipotéticamente al poder… ¿sesgo político a la vista o punto de vista jurídico?

Gustavo Petro por su parte cuenta con los siguientes caminos, según explica el periodista de la casa editorial de El Tiempo, Yesid Lancheros:(Véase http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-13356457.html)

– Acción de nulidad.

– Tutela: El día de hoy el Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió el fallo de destitución de Gustavo Petro y se ordena al presidente Juan Manuel Santos no ejecutar la destitución del mandatario; así mismo, los magistrados hicieron referencia a la violación al derecho de elegir y ser elegido. Es de tener presente que esta medida es provisional y dentro de 10 días se emite un fallo de fondo.

– Queja disciplinaria.

– Medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

¿Se atreverá el Presidente Santos a desafiar el orden jurídico como lo hizo objetando la reforma a la justicia que el mismo patrocinó y fraguó con los congresistas o respetará el orden constitucional?

Tomado de www.eltiempo.com

Tomado de www.eltiempo.com

FORO DE OPINIÓN

¿Considera usted que el fallo de la Procuraduría es acorde al ordenamiento jurídico o existe de por medio un sesgo político bastante particular del Procurador General, digno representante de la Iglesia Católica, el Partido Conservador y el ala radical de la extrema derecha?

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