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En octubre de 2007, Estados Unidos, la Comisión Europea, Suiza y Japón anunciaron el inicio de la negociación de un tratado multilateral denominado en inglés Anti Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) o Tratado de Comercio en Contra de la Piratería (la traducción exacta sería «… en Contra de las Falsificaciones» pero el sentido general del Tratado obliga a considerar el término piratería como más acertado); otros países se unieron luego, siendo hoy alrededor de 40 (el USTR afirma que la negociación inició en junio de 2008). El Tratado busca definir estándares mínimos de respeto a los derechos relativos a las obras protegidas por las normas sobre propiedad intelectual y surgió como respuesta «al incremento de la falsificación de bienes y la piratería de obras protegidas por los derechos de autor».

Las discusiones de este Tratado no hacen parte de alguna organización internacional, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual o la Organización Mundial de Comercio, y han tenido lugar dentro de la mayor reserva, hasta el punto de que los lobbyistas en Washington, D.C. («an array of experts from various IP and tech industries and associations and NGOs in the process of deliberation regarding a US proposal on one section of the agreement») que han requerido conocer su texto completo, han debido antes firmar acuerdos muy estrictos de confidencialidad y no revelación, dentro de lo que desde la oficina del US Trade Representative han denominado «access by invitation».

Pero, independientemente de las críticas relativas a la transparencia que muchos alegan le ha faltado a todo el proceso de discusión y presentación de iniciativas y nuevos borradores, el Tratado se presenta como un arma única para realmente enfrentar de una manera más adecuada la enorme cantidad de retos y dificultades que hoy en día presenta la defensa de los derechos intelectuales. A hoy, su texto incluye normas civiles y penales y, de manera preponderante, la responsabilidad civil de terceros (similar a la responsabilidad de los providers prevista en el Digital Millenium Copyright Act), que, por ejemplo, hace que un proveedor de acceso a Internet pueda ser declarado responsable patrimonialmente por los perjuicios causados por la piratería realizada por sus usuarios a través de las redes P2P; también vale la pena mencionar las medidas en frontera que prevé el Tratado, que tienen que ver con la exportación de algunos productos, desde medicinas hasta teléfonos celulares, que buscan evitar el contrabando.

Poco más se sabe acerca del texto o del detalle de sus previsiones, pero sí se puede prever que el Tratado, una vez en vigencia, dará a los países herramientas que son necesarias desde hace varios años. Será más fácil combatir algunas cosas, como la sinvergüencería de los proveedores de acceso a Internet que se lucran por vender conexiones que saben serán usadas para piratear y no solamente no hacen nada para evitar esos índices de ilegalidad, sino que, además, por política han decidido no evitar que sus usuarios pirateen porque les implicaría perder una gran parte del market share y eso no lo pueden soportar.

Carlos S. Álvarez
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