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En un muy importante fallo, la Corte Suprema de Estados Unidos consideró que las cortes federales no pierden la jurisdicción (competencia) para conocer de procesos iniciados por la violación de derechos de copyright. En el caso (Reed Elsevier, Inc., et al. v. Muchnick et al.), los demandantes pidieron a una corte federal de distrito certificar la validez de la acción de grupo (‘to certify the class action’) y aprobar el acuerdo de transacción que alcanzaron para terminar el litigio.

Sin embargo, la corte de apelaciones del segundo distrito, por su propia iniciativa, entró a estudiar si las cortes federales pierden jurisdicción por la materia (‘subject-matter jurisdiction’) para fallar casos de violación de copyright, cuando los titulares de los derechos de copyright no han registrado sus obras. Frente a esa decisión, la Corte Suprema, a través de la opinión presentada por el juez Thomas, indicó que el requisito de registro no restringe o limita la jurisdicción por la materia de la corte federal.

La jurisdicción material se refiere a la facultad de una corte para conocer de un asunto; es entendida como el poder constitucional o legal que tiene la corte para decidir un caso, en razón de la materia al que el mismo se refiere (existe también la jurisdicción personal, que, como indica su nombre, se refiere a jurisdicción en razón de las personas). La Constitución define el contorno general de la jurisdicción de las cortes y el congreso la regula en detalle indicando, por ejemplo, que las cortes federales tienen jurisdicción exclusiva en materia de copyright. Si una corte no tiene jurisdicción, simplemente no puede conocer de un caso, ni decidir sobre él.

La sentencia reconoce el valor de la previsión constitucional que da poderes al congreso para promover el progreso de la ciencia y de las artes útiles, asegurando por un tiempo determinado los derechos exclusivos, para los autores, sobre sus obras. El congreso, desde esa disposición, construyó una estructura legal que gobierna la existencia y el alcance de la protección de los derechos de autoría de obras fijadas en medios materiales.

El fallo en cuestión indica cómo el §411(a), que hace parte del ‘remedial scheme’ o capítulo de sanciones del Copyright Act, prevé excepciones al requisito del registro, creadas por el congreso, (i) permitiendo que las cortes decidan casos de violación de obras ‘no americanas’ que no estén registradas, (ii) cuando la demanda se refiere a los derechos de atribución (paternidad) e integridad de las obras (de acuerdo al §106A) y (iii) cuando el titular haya intentado el registro pero le haya sido negado. También indica cómo el §411(c) permite a las cortes decidir casos en los que los titulares de los derechos no hayan hecho el registro pero sí “declaren su intención de ‘asegurar’ el copyright en sus obras”, si deben cumplir con el requisito de acuerdo al literal a), dentro de los tres meses siguientes a la fecha de primera transmisión de las obras.

Sobre estas excepciones, la corte dijo: “It would be at least unusual to ascribe jurisdictional significance to a condition subject to these sorts of exceptions”. La corte continuó diciendo que la sección 411(a) impone un requisito para demandar que no puede ser categorizado como de naturaleza jurisdiccional, que no se ubica dentro de las disposiciones que confieren la jurisdicción a las cortes y que admite excepciones incluidas por el congreso.

La sentencia, finalmente, indica que al reconocer que la Corte de Distrito sí tenía jurisdicción para certificar la ‘class action’ y aprobar el ‘settlement agreement’, no puede referirse al contenido del acuerdo como tal. E intencionalmente indica que no es necesario hacer referencia alguna al asunto según el cual las cortes de distrito deben, por su propia iniciativa, rechazar demandas de violación del copyright cuando se trate de obras no registradas.

Este fallo debe ser claramente entendido: la Corte Suprema nunca dijo que el requisito del registro deje de existir, solamente indicó que el mismo no es de naturaleza jurisdiccional. Aclaró que es un ‘claim-processing rule’, una norma procesal que debe ser cumplida por los litigantes de manera previa a la interposición de las demandas.

Es decir, teniendo las cortes federales jurisdicción para conocer de casos de violación de copyright por violación de obras no registradas, pueden aceptar las demandas pero las mismas no han de prosperar debido al incumplimiento de ese requisito de procedimiento. En la práctica el efecto es el mismo, pero la razón es diferente.

Es de la mayor importancia el reconocimiento de la jurisdicción en las cortes federales, que implica que los litigios sí se inician en estos casos, así hayan de resultar negativos para los demandantes.

Aclaración: en Colombia y en la generalidad de los países latinos, cuyo sistema es el del derecho de autor y no el del copyright, el registro de las obras o de los actos o contratos relativos a ellas, no es un requisito para interponer acciones legales. Los derechos nacen, al igual que en USA, al momento de la fijación de las obras en cualquier medio material y pueden ser exigidos judicialmente sin necesidad de registro alguno.

Carlos S. Álvarez
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