Esta viene a ser la tercera vez que hablo del voto en blanco en mis blogs y cada uno en ocasiones y enfoques diferentes, así como con consecuencias buenas o malas de hacerlo. Pero todas tienen el mismo principio y significado en su esencia. Se vota en blanco cuando los candidatos que se nos presentan no ofrecen lo que uno considera que tiene que tener, para desempeñar el cargo para el cual se va a depositar el voto. En segunda vuelta de una elección popular, puede no gustar ninguno de los dos candidatos y mi conciencia no me permite darle el voto a alguien que sé que no va a desempeñarse como considero que lo debería hacer, o que no me representa.
En el caso de una elección presidencial las probabilidades de que el voto en blanco gane son mínimas y votar en blanco puede considerarse votar su voto, incluso darle ventaja al peor de los dos; se aumenta el inconveniente que, para poder reemplazar esos candidatos tendrían que cumplirse unas condiciones que, por la cantidad en Colombia, no ha estado ni cerca de cumplirse, aunque si se ha dado en votaciones populares menos grandes, en pequeños municipios. Esto hizo que ahí se convocara a nuevas elecciones con diferentes candidatos, ya que quienes son vencidos por el voto en blanco quedan inhabilitados para volver a participar.
Pero hay elecciones en que el voto en blanco es mucho más útil desde el principio, porque sus candidatos si pueden ser reemplazados de una forma más expedita, es el caso de las elecciones con base en ternas, las cuales pueden ser devueltas a quien las envió y si ya esa posibilidad se pierde se puede volver inviable que alguno de los candidatos pueda ganarle al voto en blanco y quien envía la terna debe escoger otra terna, ya que si envía los mismos candidatos pues, va a seguir en la inviabilidad.
Ese es el caso en este momento en la Corte Suprema de Justicia, donde es de dominio público que no es que hay votos por todos los candidatos y no se logra la mayoría, es que el que va ganando es el voto en blanco ¿y eso que significa? Que muchos magistrados no consideran que alguno de los tres candidatos cumple con sus expectativas de los requisitos y características personales y profesionales, incluyendo su experiencia en cargos de esa dimensión y responsabilidad, lo cual les impide dar su voto honesto y responsable por alguno de los candidatos, con la seguridad de que el desempeño en el cargo para el cual se vota, vaya asegurarle al país de cumplir ese rol y que lo que pase con ese funcionario en el cargo va a reflejar su buen criterio de elección.
Esto es lo delicado de esta situación para cada magistrado, es su nombre, su criterio, su reputación como jurista, de dar su voto por cualquiera de los tres; que si considera que no cumplen con lo que en su interior considera que debe tener, debe votar en blanco. Incluso no debe considerar que los tres candidatos son malos, para ser magistrado también se han cumplido muchos años y trasegar por muchos cargos, incluso algunos en la academia, con cuyos alumnos también tienen especial responsabilidad de elegir bien, y en esos largos años y múltiples cargos van conociendo muchas personas con sus capacidades y méritos, conociendo lo que tiene el país disponible en esa materia para ocupar ese cargo.
De manera que, así piensen que los tres candidatos pueden tener la capacidad y los requisitos, pero consideran que en el amplio espectro profesional colombiano hay muchísimos potenciales candidatos que podrían desempeñar ese cargo mucho mejor, mal harían en dar su voto por quienes proponen en la terna, teniendo ese cargo la posibilidad de ser llenado por docenas de personas con más capacidad y solvencia para desempeñarse en él, por lo que no sería responsable votar por alguno de esta terna.
A todo lo anterior se le agrega otro ingrediente, la posibilidad de que la terna presentada, así los tres candidatos cumplan los requisitos, al presentarse se hayan presentado vicios de forma o se violen normas, lo que independiente de las calidades de cada candidato hacen que la elección no sea conveniente o legal, es el caso de la discriminación, si no se incluye una mujer en la terna se iría en contra de la ley de discriminación, pero es que aunque no está expresamente escrito, al excluir un género, en este caso el hombre, se estaría discriminando y también se está contraviniendo la norma.
Al violar esa norma, cuya queja fue presentada en la corte, así se haya desestimado, en una decisión que no fue unánime, el magistrado o los magistrados que consideran que al tener una terna de solo hombres o de solo mujeres, se está haciendo una acción ilegal, pueden votar en blanco, no porque ninguno de los candidatos cumpla, es porque esa terna en su conjunto no cumple los requisitos que ellos consideran que deben cumplir y su conciencia no le permite dar su voto a ninguno de sus componentes, ya que al hacerlo compromete la legalidad de la elección, su criterio, su reputación y a la misma corte.
En otras ocasiones, y es una de las posibilidades que se podía pensar, la terna se ha devuelto a su origen. Todo parece indicar que en este momento se cumplieron unos pasos que no permiten que la terna sea devuelta; de manera que, una solución puede ser resultante del mismo proceso, si se continua en votaciones, en que sigue ganando el voto en blanco, eso significa y se entiende como que la terna es inviable, si se percibe que el voto en blanco sigue y seguirá ganado, no es viable que uno de los candidatos gane y la única solución es que llegue otra terna, que sí sea viable elegir uno de sus componentes.
Entonces, en cuanto al voto en blanco, en esta nueva faceta, se puede considerar que es una de las que más fuerza tiene, es la que más fácil puede seguir con la posibilidad de elección, al tener mucha facilidad de ser enviada otra terna, ojalá corrigiendo las deficiencias de la anterior, con candidatos que como terna e individualmente cumplan con las condiciones que permitan que un voto a conciencia y responsable a uno de ellos, pueda garantizar un voto a conciencia y una tranquilidad para la corporación de darle la mejor decisión a Colombia.
Entendiendo la filosofía de esta votación, su significado y su responsabilidad, se entiende mejor que ahí no puede entrar la polarización, en especial en una corporación en que sus representantes no están ahí por designaciones políticas o económicas, están ahí por sus calidades como juristas y esas son exactamente las que tienen que emplear y demostrar en una elección de esta magnitud.