Reforma política: Lapso con una sola rama del poder y caso juzgado legislativo
Mucho se habla en cada gobierno de la necesidad de una reforma política, que de hecho se necesita, pero en ninguna de las propuestas que se oyen, se muestran las que realmente necesita el país. Las verdaderas necesidades, para los ciudadanos conscientes, afectan al mismo congreso, que es donde se proponen y las usan para acomodarse los congresistas de turno, nunca para exigirse en el trabajo o quitarse prerrogativas, ni siquiera para volver más justa, permanente o funcional su actividad.
Con todas las cosas que pasan a diario en este gobierno, fue bastante notorio que hay un lapso en el que el país queda con una sola rama del poder en control del país, con capacidad de tomar decisiones oficiales, sin ningún contrapeso y que solo depende de su buena fe para que esas funciones, temporalmente omnipotentes, no sean usadas para abusar de su poder. Como mucho ha sucedido, en el gobierno anterior y este, se expiden normas a sabiendas que al pasar a control de las cortes, estás las van a derogar, pero algunas las derogan sin retroactividad, de manera que al menos se aplican durante ese periodo y eso lo saben.
Vacancia Judicial
En Colombia existe la vacancia judicial, desde el 20 de diciembre hasta el 10 de enero de 2025. Durante este período, la mayoría de los despachos judiciales suspenden sus actividades ordinarias, aunque algunos juzgados penales municipales y los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad continúan operando. En el punto de nuestro tema, durante este período, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura suspenden sus actividades ordinarias. Existen mecanismos de turno, para atender casos urgentes y situaciones excepcionales que requieran intervención judicial durante la vacancia, las cuales los de turno no han considerado necesarias usar desde 2020.
Vacaciones Legislativas
También existen las vacaciones legislativas en Colombia, que se dividen en dos períodos: del 20 de junio al 20 de julio, y el segundo va del 16 de diciembre al 15 de febrero del año siguiente. Durante estos períodos, el Congreso no realiza sesiones ordinarias, aunque puede ser convocado a sesiones extraordinarias, en caso de urgencia, solo por el ejecutivo. Nos interesa el segundo periodo, porque termina coincidiendo con la vacancia judicial, que incluye las cortes.
Coincidencia de Vacancias
Del 20 de diciembre al 10 de enero, coincide en que no hay poder judicial ni poder legislativo, a menos que haya una emergencia, catalogada como tal por los magistrados de turno y que el jefe del ejecutivo, poder casi absoluto del periodo, cite al Congreso. Si el presidente del ejecutivo no convoca a sesiones extraordinarias durante las vacaciones legislativas, ninguna otra autoridad legislativa tiene la facultad de reunir oficialmente al Congreso para tomar decisiones con efectos legales, pase lo que pase. Durante ese periodo, no puede haber mociones de censura a los ministros, que pueden hacer y deshacer durante ese lapso y, si lo que hicieron fue demasiado grave, simplemente renuncian al final del periodo de poder absoluto y el legislativo ya no le puede hacer control.
Emergencias judiciales
Durante la vacancia judicial, ciertas autoridades judiciales tienen la capacidad de atender casos de emergencia. Aunque las actividades ordinarias se suspenden, hay jueces de turno y mecanismos especiales para tratar asuntos urgentes que no pueden esperar hasta el final del receso. Estos pueden incluir situaciones como medidas cautelares, amparos de derechos fundamentales y otras situaciones que requieran intervención judicial inmediata. Para nuestro caso las altas cortes también tienen disposiciones, para asegurar que cualquier emergencia pueda ser atendida oportunamente, aunque no estén en sesión ordinaria.
Las emergencias judiciales que pueden ser atendidas por las altas cortes durante la vacancia judicial son las que no pueden esperar hasta el final del receso, debido a la urgencia y la necesidad de una intervención inmediata, como Tutelas para proteger derechos fundamentales, como la vida, la salud, y la libertad personal, que obviamente no fueron atendidas en este último lapso, en los múltiples casos de salud que se presentaron recientemente; de Habeas Corpus, para procedimientos que buscan la liberación de una persona detenida ilegalmente; o de medidas cautelares para prevenir daños irreparables mientras se resuelve un caso, muy poco aplicada, por grave que sea una decisión del gobierno, mientras se encuentren en receso.
Si una situación requiere la intervención de una alta corte, pueden convocar reuniones extraordinarias para resolver el asunto de manera ágil. En tales casos, los magistrados de turno se encargan de tomar decisiones provisionales mientras las cortes retoman sus actividades normales. Ha habido casos en Colombia, muy pocos, en los que las cortes han convocado reuniones extraordinarias, durante el receso judicial, para atender situaciones de emergencia. Estas reuniones, son convocadas por el presidente de la respectiva corte o por un número suficiente de magistrados, permiten que los magistrados de turno tomen decisiones provisionales y urgentes para proteger los casos mencionados.
Ejemplos de Intervenciones Judiciales
El último caso ocurrió en febrero de 2021, cuando la Corte Constitucional de Colombia convocó una reunión extraordinaria durante el receso judicial para atender un recurso extraordinario de revisión de un caso de familia. En este caso, los magistrados de turno analizaron el caso y tomaron una decisión provisional para garantizar que los derechos del recurrente no fueran vulnerados, mientras se esperaba la reanudación de las actividades ordinarias de la corte.
En el tema de interés, en noviembre de 2020, la Corte Constitucional atendió un recurso extraordinario de revisión durante el receso judicial. En este caso, se trataba de una acción de control sobre una decisión del ejecutivo que afectaba derechos fundamentales, durante la reunión extraordinaria, los magistrados de turno analizaron el caso y tomaron una decisión provisional, para garantizar que los derechos del recurrente no fueran vulnerados, permitiendo que las altas cortes respondieran rápidamente a esa situación crítica, asegurando que la justicia no se detenga completamente durante los períodos de receso judicial.
Última Sesión Extraordinaria del Congreso
En el caso de las vacaciones del Congreso, la última sesión extraordinaria del Congreso se llevó a cabo del 17 al 20 de diciembre de 2024, en que el presidente del ejecutivo citó al Congreso para discutir principalmente la reforma al Sistema de Salud, que es una de sus prioridades legislativas, obviamente no una emergencia nacional, que si existe en la salud es por los cambios que ha introducido el mismo gobierno, sin reforma legislativa, reforma que ya fue negada en una oportunidad por alta inconveniencia y que aspiraban que pasara, al menos parcialmente, a pupitrazo limpio.
Propuestas de Reforma Política
Proyecto de Ley de Caso juzgado legislativo. El punto anterior puede ser materia de otro tema de reforma política, se requiere una ley, que ordene el caso juzgado por periodo de gobierno de iniciativas legislativas. No es posible que el Congreso desarrolle un debate serio sobre la salud, o lo laboral, que en su sabiduría considere que un proyecto de ley es inconveniente para el país y sus habitantes, gastando un semestre de su tiempo y trabajo, y un minuto después el gobierno vuelve a ocupar al congreso exactamente en lo mismo, incluso sin cambiar los puntos presentados anteriormente, con la clara intención de buscar las mayorías “políticamente”, no con mejoras del proyecto. La ley debería establecer que cada gobierno en sus cuatro años solo puede presentar una iniciativa legislativa una sola vez sobre un tema, en especial si es una ley estatutaria, si la presenta mal o en contra de la conveniencia del país, ya ese tema debe quedar como cosa juzgada y hasta el próximo gobierno no se debe tocar ese tema. Lo cual, es mucho más relevante ante una alternancia político-ideológica, que se está presentando en las elecciones entre supuestas derechas e izquierdas.
Proyecto de Ley de Autonomía de las ramas del poder. Volviendo al tema principal, la constitución colombiana, basa nuestra democracia en la existencia de tres poderes, pero durante el lapso mencionado, existe la ausencia de dos ramas del poder, en especial en su autonomía, de manera que la reforma política para este punto debería estar orientada a evitar un vacío de poder legislativo y judicial, a mantener la autonomía de las tres ramas del poder. Se debe considerar que así como el país no se puede quedar sin rama ejecutiva nunca, tampoco puede quedarse sin rama judicial, ni rama legislativa. Igual que el ejecutivo, sus funcionarios pueden hacer uso de vacaciones personales en diferentes días, vacaciones no grupales, lo que impida que se anule una rama por un periodo de tiempo, por corto que sea.
Si esta medida es muy fuerte, o representa un cambio muy drástico, se debe contemplar una norma que proteja la autonomía de las ramas legislativa y judicial, dándoles la facultad de poder reunirse de manera extraordinaria, al ser citada por su presidente, o por un número mínimo de miembros del congreso o de cada corte. Pero dejar la decisión de reunirlos, solo en cabeza del ejecutivo, como es hoy, es dejar la democracia en manos de una sola persona, lo cual va completamente en contra de la misma filosofía democrática de la Constitución Nacional, cuya inconveniencia se evidencia en casos como el de las medidas de excepción y decretos expedidos a sabiendas que al pasar a revisión de las cortes va a ser declarado inconstitucional. Sin ningún efecto disciplinario de parte de la judicatura, para los asesores jurídicos que avalan estos actos de mala fe, cuando lo son.
Conclusión
Se requiere una reforma política, que en cada gobierno se presenta, casi siempre orientada a lo que los congresistas desean para ellos, como la posibilidad de incluir familiares y amigos en listas cerradas que los lleven al congreso sin méritos; amarrar sus reelecciones; etc, pero las que necesita el país normalmente no se presentan y al colocar todas en una sola canasta es muy difícil que prospere una reforma política. Tal vez temas importantes como este, en que el país queda con una democracia parcial por un periodo de tiempo, en que dos ramas del poder quedan sin autonomía e impedidos para ejercer su función temporalmente, se pueda pasar en reformas políticas puntuales, que al final de muchas hayan perfeccionado nuestra constitución.
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