“Nuestra siguiente conquista será la despenalización total del aborto”. Esa fue la frase que usó Claudia Palacios para subtitular la columna de opinión que publicó en el periódico El Tiempo, pero ¿a quién se le ocurre decir que legalizar el asesinato de niños en el vientre de sus madres es una conquista? ¿Deberíamos sentirnos orgullosos de violar los derechos de bebés indefensos?

En 1973, Colombia firmó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, un tratado internacional que enfáticamente dice que: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida y este derecho estará protegido por la ley a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente» [1]

Me pregunto, ¿no es arbitrario y despiadado terminar con la vida de un ser humano que se está formando y que, además, es vulnerable porque no se puede defender por sí mismo?

La Constitución Política de nuestro país dice que el Estado reconoce la primacía de los derechos inalienables de la persona sin discriminación alguna [2], entonces ¿deberíamos discriminar a los fetos porque aún no hablan o caminan? ¿Será esa una razón suficiente para decir que «todavía no son una persona humana» que tiene derechos?

El biólogo Alfred Kastler, quien además es premio Nobel de física, explicó que (…)desde el momento de la fertilización del óvulo de la mujer comienza una nueva vida; el feto es un ser vivo, un ser humano, un ser completo con un código genético irrepetible [3], o sea que, a pesar de que el bebé en el vientre depende de su madre para terminar de formarse, es un ser humano completamente distinto a la madre, con un ADN diferente y un corazón propio[4]. La medicina y la ciencia moderna han demostrado lo que es lógico, verdadero y comprobable con la realidad: “La vida del cigoto es humana porque su esencia es humana”. [5] La máxima norma del país, simplemente reconoce este hecho.

Si usted lee la Constitución se dará cuenta que el artículo 11 dice que el derecho a la vida es inviolable, también se dará cuenta que en ninguna de sus páginas existe el «derecho fundamental a abortar»; y eso es así porque “no existe un derecho fundamental que sea contradictorio a otro derecho fundamental; esta es la razón jurídica por la cual no existe el derecho a la esclavitud sino el derecho a la libertad y no existe el derecho a la muerte sino el derecho a la vida”.[6] Por lo anterior, el Código Penal colombiano, en el artículo 122, considera el aborto, excepto en 3 casos, como un delito que se debe pagar con prisión[7], entonces ¿debería Colombia convertir un delito en un derecho fundamental?

Estamos en pleno siglo XXI y hablar de derechos y libertades está de moda, es mucho más común que hablar de deberes y responsabilidades, así que algunos podrían contraargumentar diciendo ¿y dónde quedan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres? Pues bien, la mujer puede decidir el número de hijos que quiere tener y puede ejercer libre y responsablemente el derecho a la autonomía procreativa, sólo hasta antes del momento de la concepción; por lo tanto, ejercer su derecho no debe implicar la violación del derecho a la existencia humana que tiene el bebé que está en gestación.[8]

Inclusive, el informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo que se hizo en El Cairo lo dijo así: “Los gobiernos deberían tomar medidas oportunas para ayudar a las mujeres a evitar el aborto, que en ningún caso debería promoverse como método de planificación de la familia (…)[9]

Así que, lograr la despenalización total del aborto en un país que ya ha tenido tantos muertos a causa del conflicto armado, lejos de ser una conquista, sería una derrota, sería legitimar el derramamiento de sangre más injusto donde los que mueren son los seres más inocentes e indefensos.

Usted y yo también estuvimos en el vientre y se nos garantizó gozar del derecho a la vida. ¿Estaría dispuesto a defender ese mismo derecho para el que está por nacer?

Texto: Magda González

Citas:

[1] https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm. Artículo 4

[2] http://www.constitucioncolombia.com/titulo-1/capitulo-0/articulo-5

[3] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-133-94.htm

[4] Tara Sander Lee, genetista molecular y directora del “Life Sciences for the Charlotte Lozier Institute”. (LiveAction)  The Pro-Life Reply to: «No One Knows When Life Begins», Youtube

[5] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-133-94.htm
[6] Fager, Nayid Abu Jurista, Derecho administrativo y Derecho Constitucional. Magister en filosofía.  El nosotros originario.

[7] https://oig.cepal.org/sites/default/files/2000_codigopenal_colombia.pdf

[8] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-133-94.htm

[9] https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/icpd_