¿Por qué Juan Pablo Medina no pudo salvar de la muerte a su hijo? Parece que no hubiera sido suyo; mejor dicho, el pequeño Juanse «pertenecía» a su mamá Angie Tatiana, a Profamilia y, por supuesto, al Estado. Parece que Juan Pablo era un cero a la izquierda y no tenía más derecho sobre el bebé que el que tiene un desconocido.
En América Latina resulta tan común que los hombres abandonen a la mujer por un embarazo inesperado, por cuestiones económicas, por enfermedades o por cualquier otra razón; según el informe de investigación Mapa Mundial de la Familia, en Colombia el 84 % de los bebés que nacen son de mujeres solteras.
Una confesión desesperanzadora con la que muchos se identifican: “mi papá fue a buscar una caja de cigarros y todavía lo estamos esperando”, nos hace creer que la mayoría de los hombres escogen la vía rápida, la del abandono. Por eso cuando Juan Pablo Medina hizo lo contrario despertó sospechas; y es que todavía quedan hombres de verdad, como el guerrero de Popayán que lucha con fuerza por su prole. ¿Dejaremos al hombre asumir su rol como padre, a pesar de que la mujer y algunas instituciones lo impidan?
El pequeño e indefenso Juanse con 7 meses de gestación, masacrado en el vientre de su madre, habría estado orgulloso del padre que tuvo; un hombre que trató de salvarle la vida de muchas maneras. Inició una campaña en los medios de comunicación para sensibilizar a las personas, incluida su expareja; mientras apelaba al poder judicial para tratar de disuadir a los que iban a ejecutar el crimen de su hijo. Pero tal parece que ellos no veían a un niño, al contrario, veían un intruso, un cuerpo extraño que debía ser extraído. Y así lo hicieron.
Por muy contradictorio que parezca, en Colombia para solicitar un aborto por la causal de «salud mental”, NO debe exigirse un diagnóstico psiquiátrico o una certificación de discapacidad psicosocial; basta manifestar que la chica está amenazada por un “dolor psicológico o sufrimiento mental».
Cuando Angie Tatiana de 22 años decidió que el aborto era la solución, contaba con el entusiasmo de una sentencia ambigua (C-355 de 2006), con la mano dispuesta de Profamilia, y con la incapacidad legal de un hombre a asumir la paternidad. ¡Tan joven para tener que decidir, en dichas condiciones, por el futuro de Juanse, de Juan Pablo, de Colombia, y por supuesto, el de ella! Nadie sería el mismo después de eso.
Pero ella no estaba sola, contaba con el respaldo de una institución que llegó para quedarse. Si Profamilia no fuera tan Proaborto le habría presentado a Angie la opción de, en vez de matar al niño, entregárselo a Juan Pablo para que él lo criara. Si en el futuro ella cambiaba de parecer y decidía asumir la maternidad, sabría dónde encontrar a su hijo. Por el momento podía continuar con su tratamiento psicológico mientras el niño crecía y, ¡felices los cuatro!
Pero está claro, mientras Juan Pablo Medina veía a su hijo de 7 meses, Profamilia solo veía un servicio de aborto más que ofrecer.
Esto es un negocio
El informe anual de actividades de Profamilia abiertamente declara que: “desde 1967, Profamilia forma parte de la Federación Internacional de Planificación Familiar (IPPF por sus siglas en inglés).[1] ¡Los intereses de una son las prioridades de la otra!
IPPF es considerada una multinacional del aborto, fue investigada por el FBI y por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos; la investigación demostró que la Federación traficaba ilegalmente los órganos y tejidos procedentes de cadáveres de bebés abortados. [2]
¿Para qué venden los restos de niños abortados? Para hacer investigación científica que “podría suponer” avances en el campo de medicina regenerativa, vacunas, medicamentos, células madres e ingeniería de tejidos; pues ni en Colombia, ni en ninguna parte del mundo son usados con fines terapéuticos, ni de trasplantes porque no funcionan.[3]
Según reveló el más reciente video del Centro para el Progreso Médico (CMP, por sus siglas en inglés), la empresa de biotecnología StemExpress adquiere órganos y tejidos de bebés abortados de las clínicas de IPPF para luego revenderlos a científicos.[4]
¿Quién quisiera que en Colombia se desarrolle el aterrador negocio que salió a la luz en Estados Unidos? Sorprendentemente, la Corte Constitucional Colombiana en un fallo del 26 de Junio de 2019 admitió la donación y utilización de tejidos y órganos de niños no nacidos abortados [5]. Además en Colombia ya se han ejecutado, desde el 2007, los aberrantes abortos por cesárea en cualquier edad gestacional.[6]
Parece que intencionalmente «los protectores de los derechos» pasaron por alto un detalle importantísimo que contempla el libro Embriología Clínica de Moore[7] que se estudia en las facultades de medicina y establece que: si un parto prematuro tiene lugar entre las semanas 26 a la 29 de gestación, es habitual que sobreviva siempre y cuando reciba los cuidados intensivos. Lo que es indiscutible acá es que a ninguna de las dos instituciones les interesaba en lo más mínimo la vida de Juanse, porque para ambas era solo un producto y nada más.
Lo único que hacía falta para salvar la vida de Juanse, no era tiempo o recursos, era disposición.
¿Por qué Juan Pablo Medina no pudo salvar a su hijo? Porque pareciera que este supuesto “derecho a la interrupción de la maternidad”, disfrazado de derechos sexuales y reproductivos tuviera legalmente permitido privar a los hombres del derecho a ser papás. ¿Dónde quedó el respeto a la patria potestad del padre?, que según el código civil colombiano, es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados y cuyo ejercicio corresponde al padre y a la madre; sin embargo, puntualiza que a falta de uno de los padres, la ejercerá el otro.[8] ¿Juan Pablo Medina no tenía ese derecho a ejercer su paternidad? Y nadie mejor que él para expresar su deseo de igualdad ante la ley cuando dijo: «Si una madre soltera puede salir adelante, un padre soltero también puede».
Por: Magda González y Lázaro del Valle
[1] http://profamilia.org.co/wp-content/uploads/INFORME_PROFAMILIA_2015.pdf Pág.13
[3]https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=7289 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=2795 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=4212
[4]https://www.youtube.com/watch?v=cz1gRNPgMvE – https://www.religionenlibertad.com/vida_familia/44526/el-comprador-de-los-organos-de-bebes-abortados-de-planned-parenthood.html
[6] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/T-171-07.htm
[7] file:///C:/Users/User/Downloads/Embriologia%20clinica%20MOORE%209%20edición.pdf
[8] https://leyes.co/codigo_civil/288.htm Art.288