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Colombia, 4 de noviembre del año del Señor 2021

Estimado doctor Iván Duque, le deseo lo mejor en el cumplimiento leal de sus obligaciones de proteger la Constitución y las Leyes colombianas.

Mi epístola tiene tres puntos concretos para ser considerados: primero, le explicaré sus funciones constitucionales; segundo, le evidenciaré la inconstitucionalidad de sus decretos de dictadura sanitaria; y tercero, le exhortaré para que cumpla con el mandato de proteger al pueblo colombiano.

Primero: sus funciones constitucionales están dirigidas a proteger al pueblo colombiano y no a salvaguardar los intereses políticos, económicos y egoístas de élites extranjeras con dudosa reputación (farmacéuticas, multinacionales y organizaciones globalistas); por esa razón, le reitero que usted, como Presidente, simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. Usted, doctor Duque, no es un líder de opinión ni está facultado para engañar al pueblo con narrativas del globalismo totalitario; todo lo contrario, su deber es decir la verdad a toda costa y ser recto en todas sus actuaciones. Usted, como Presidente, en el momento de tomar posesión de su destino ante el Congreso, juró a Dios y prometió al pueblo cumplir fielmente la constitución y las leyes de Colombia. Estimado señor Duque, honre ese juramento a Dios y honre esa promesa al pueblo colombiano.

Segundo: sus “decretos de dictadura sanitaria” son una vergüenza porque se empeñan en engañar, intimidar e ideologizar a los ciudadanos que han depositado su confianza en un gobierno que tiene obligación constitucional de proteger los derechos ciudadanos. Usted, señor Duque, ha traicionado la confianza del pueblo con sus normas inconstitucionales por las siguientes razones:

  1. Usurpan el Poder Constituyente Primario el cual reside exclusivamente en el Pueblo Colombiano; por ende, usurpa la función de sustituir la Constitución por la vía de “Estado de excepción”.
  2. Usurpan las normas de sus Cogens las cuales no pueden ser cambiadas, sustituidas o derogadas por los Estados o las personas.
  3. Usurpan funciones propias del Congreso de la República en materia de Ley estatutaria en una flagrante elusión constitucional y una falta de competencia legal.
  4. Violan sistemáticamente los Derechos Humanos de los colombianos que están reconocidos en los tratados internacionales, en la constitución política, en la Leyes Estatutarias y en las demás normas de nuestro ordenamiento jurídico; y en especial, violan sistemáticamente:
    1. La no discriminación por razones religiosas o filosóficas reconocida expresamente por el artículo 13 de la Constitución Política.
    2. La intimidad personal y familiar reconocida expresamente por el artículo 15 de la Constitución Política.
    3. El libre desarrollo de la personalidad reconocido expresamente por el artículo 16 de la Constitución Política.
    4. La“Libertad de Conciencia y de Religión”reconocida expresamente en los artículos 18 y 19 de nuestra Constitución Política.
    5. La autonomía del paciente para escoger un tratamiento o medicamente reconocida en la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015).
    6. El Consentimiento Informado del paciente para escoger un tratamiento o medicamente reconocido en la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015).
    7. La reserva de la Historia Clínica de las personas reconocida por la Ley Estatutaria de Derecho de Petición (Ley 1755 de 2015).
    8. El respeto por la Privacidad de las personas reconocido por la Ley Estatutaria de Derecho de Petición (Ley 1755 de 2015).

i. La reserva de la información de datos sensibles y personales reconocida por la Ley Estatutaria de Habeas Data (Ley 1266 de 2008).

j. La libertad de conciencia y de religión como derechos intangibles reconocidos por la Ley Estatutaria de los Estados De Excepción (Ley 137 de 1994).

5. Incitan al delito de constreñimiento ilegal porque ninguna persona ni servidor público deberían constreñir a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, tal como lo establece el artículo 182 del Código Penal (Ley 599 de 2000)

En conclusión, sus normas dictatoriales están violando más de 7 normas de la Constitución Política y más de 7 normas de diferentes y variadas Leyes Estatutarias y Penales.

Tercero: le exhorto para que cumpla con el mandato de proteger al Pueblo Colombiano porque sobre todas sus “normas arbitrarias” prevalecen las “normas constitucionales” que rigen al pueblo y, especialmente, a los servidores del Estado. Estimado doctor Duque, los abusadores del derecho usan las herramientas jurídicas para crear condiciones de dominación. Por eso, su narrativa se centra en justificar una exacerbada protección de un «derecho en específico» con el propósito oculto de violar los demás derechos humanos a través del “Abuso de Derecho”. Todas sus normas deberían estar sometidas a la supremacía constitucional de los Derechos Humanos y no a los dictados de la élite globalista. Usted no fue elegido para ser un títere sino para ser el primer servidor que respeta al Pueblo Colombiano en el estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes: eso, doctor Duque, es ser Presidente.

Con sentimientos de esperanza en un cambio de Usted en favor de la Justicia, la Verdad y la Rectitud.

Johannes de Silentio S.D.G. (Soli Deo Gloria).

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