Fotografía tomada de Pixabay

Colombia se encuentra en un momento crucial de su  historia, el debate sobre la despenalización del aborto en nuestro país no es solo una discusión más, se trata del mensaje que se dará  a Latinoamérica y al mundo en resistencia a la injusticia, la cual tristemente es perpetrada por la Corte Constitucional, que en teoría debería salvaguardar a capa y espada la constitución y sus principios. Como parte de esa resistencia escribo esta columna explicando parte de la situación jurídica del debate relacionado al aborto en un lenguaje sencillo y el peligro que existe cuando los magistrados, encargados de impartir justicia, pasan por encima de principios fundamentales. 

En Colombia, el aborto es un delito establecido en el artículo 122 del Código Penal. En el año 2006 la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-355, despenalizó el aborto en tres causales: cuando exista peligro para la salud de la madre, cuando exista malformación en el feto y en el caso de acceso carnal violento.  Esto significa que aunque siga siendo delito, no hay una pena para quien lo cometa bajo estas tres causales. Las excepciones se deben a situaciones difíciles, pero ninguna de ellas se soluciona con el aborto, la solución nunca es colocar en el blanco de ataque a una vida inocente e indefensa. 

Desde el 2006 hasta la fecha, la Corte se ha seguido pronunciando. En el 2018, mediante la sentencia de unificación SU 096, y más recientemente en el año 2020 mediante la sentencia C-088, pero siempre desde la cruel postura de eliminar la protección jurídica a los bebés que están por nacer, olvidando su función de salvaguardar el derecho fundamental de la vida a los niños, incluyendo los que están en el vientre.  

En el año 2020,  Causa (in) Justa (un grupo de organizaciones feministas) interpuso ante la  Corte Constitucional una demanda  solicitando, en palabras sencillas, la despenalización total del aborto. Desde ese momento nos encontramos a espera de que los nueve magistrados que conforman la Corte voten si deciden despenalizar el aborto, y dejar sin protección alguna la vida del bebe antes de su nacimiento y terminar de destrozar las funciones constitucionales de la Corte como defensora de Derechos. 

El magistrado Alejandro Linares, quien es el vicepresidente de la Corte Constitucional, el pasado 11 de noviembre en una entrevista con Semana TV, manifestó abiertamente su postura a favor de la despenalización del aborto en relación a la decisión que la Corte está por tomar, dejando en claro entonces su parcialidad plena frente al caso. Consecuentemente,  el 12 de noviembre, la abogada Ana María Idarraga Martínez presentó recusación contra el magistrado Linares por la causal de «haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada», con el objetivo de que aparten al funcionario de la discusión, decisión que la Corte Constitucional está por resolver. 

El 16 de noviembre, el magistrado Alejandro Linares hace llegar a la sala plena su manifestación de impedimento, sin embargo, son los magistrados quienes van a considerar si el vicepresidente de la Corte va a ser participe o no del debate entorno a la despenalización del aborto. 

Ante esta situación, es importante que alcemos nuestra voz  por un debate imparcial y objetivo, donde las presiones ideológicas no se interpongan. Por el contrario, que la razón, la ciencia, la verdad y la vida sean las protagonistas. 

En relación a la importancia de exigir un debate justo, es necesario explicar lo siguiente: los principios constitucionales son para un Estado Social de Derecho, unos parámetros rectores; son aquellas luces en un camino oscuro que evitan accidentes y situaciones letales. Estos principios son transversales a todas las instituciones del Estado y con mayor razón a la Rama Judicial, sobre la cual reside el privilegio de impartir justicia. Por lo tanto, las decisiones de los jueces, independientemente de su cargo, siempre deben estar en armonía con todo el sistema de principios en derecho que buscan garantizar decisiones correctas alineadas a la constitución.  

Los magistrados de la Corte Constitucional, no son ajenos al sometimiento de esos principios, por el contrario, deben ser los primeros en dar ejemplo en cualquier escenario con una conducta subordinada a los preceptos constitucionales. En ese sentido, cuando en algún caso, un magistrado vulnera o transgrede algún principio, faculta a la ciudadanía y otras instancias para que con todos los instrumentos jurídicos se le exija apartarse del caso en concreto y de la discusión, ya que se convierte en una amenaza para el equilibrio de la justicia. 

Un principio fundamental para la impartición de justicia y por consiguiente para los jueces es el principio de imparcialidad; como la propia Corte Constitucional lo indica, este principio “implica que actuaciones judiciales estén ajustadas a los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad”[1].  Este principio prohíbe que un juez tome una decisión por convicciones ideológicas con el fin de evitar que se convierta en juez y parte

El efecto esperado del principio de imparcialidad según la propia Corte Constitucional es “la confianza en el Estado de Derecho, a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática».  

No podemos permitir que  sigan vulnerando el derecho a la vida, y que sigan destruyendo los pilares de nuestro Estado Derecho, el cual está diseñado para evitar que las ideologías nocivas dañen lo que se logró construir en años: la premisa de proteger la vida de toda persona, y como bien sabemos de acuerdo al sentido común y al derecho, PERSONA ES TODO SER HUMANO (Artículo 1.2 Convención Americana sobre derechos Humanos). 

La vida debe protegerse siempre desde la concepción. Lograr que la Corte no despenalice el aborto es algo significativo y alentador para buscar que Colombia cumpla con los tratados internacionales ratificados, en los que se le obliga a proteger la vida de todas las personas. 

 

NO EXISTE EL  DERECHO A ABORTAR, 

EXISTE EL DERECHO A LA VIDA 

Y EL DEBER DEL ESTADO DE PROTEGERLA. 

 

 

Por: Valeria Alejandra Gutierrez Urbano

Abogada Especialista en Derecho Administrativo

 

[1] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/C-450-15.htm#:~:text=La%20%E2%80%9Cimparcialidad%E2%80%9D%20del%20tribunal%20supone,de%20una%20de%20las%20partes%E2%80%9D. 

 

[2]Sentencia C-095 de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil.