El pasado lunes 16 de los corrientes, el Diario El Tiempo publicó en su página editorial un artículo bajo el título «El favor de la Corte a los Narcos», que, sin duda alguna por los comentarios al margen, causó en los lectores, como en mí extrañeza y estupor ante la crudeza con que se concibió y se plasmó.
No pretendo convertirme en un Tratadista del Derecho Internacional, ni Constitucional, ni Penal, ni mucho menos maniqueo para realizar juicios de valor, pero sí como un simple lector curioso e inquieto realizar un somero análisis para solaz mío y de muchos. No conozco materias esotéricas en ninguna Profesión liberal, menos en la de Derecho en lo que respecta a terminología e interpretación jurídica.

La Extradición es un mecanismo efectivo para blindar del menor atisbo de impunidad a cualquier conducta delictiva. Y es así de sencillo y de simple: entrega del delincuente al País donde cometió el delito, salvo que hubiese delinquido en el Estado que lo tiene en custodia en donde se procede a judicializarlo y penalizarlo primero, y posteriormente lo entrega al solicitante, sin violarse el principio universal de Derecho de que «nadie puede ser condenado ni juzgado dos veces por un mismo delito» y sobre este principio se sustentó la nueva jurisprudencia para no autorizar la extradición, sin ser el mencionado principio un invento ni un capricho arbitrario de La Corte Suprema de Justicia. Las Normas o Reglas de Derecho, como la Jurisprudencia de los Jueces respecto de su interpretación y aplicación, son cambiantes y van evolucionando de manera acorde con la sociedad en los diferentes tópicos y manifestaciones. En ningún caso, la extradición se puede considerar como sustituta de la justicia interna y soberana de un País. ¡Sería una vergüenza!; además, cuando se da esta figura de la extradición por lo regular se deja en el limbo delitos atroces como el de genocidio y de lesa humanidad, caso concreto de los 14 paramilitares enviados a los Estados Unidos. La extradición no se puede convertir en el soporte central de la política de Seguridad Democrática.
Ahora bien, si se pretende es convertir la extradición en sustituta de la justicia colombiana, como es el querer obsesionado del columnista de marras porque la nuestra es endeble, o porque el reo purga su condena en un tiempo muy reducido por las rebajas por colaboración, delación, sentencia anticipada, estudio, trabajo, etcétera., o porque las cárceles son muy parecidas a un Hotel cinco estrellas y los reclusos hacen lo que les venga en gana e incluida la reincidencia, eso ya es harina de otro costal, de competencia exclusiva del Gobierno Nacional en la búsqueda de correctivos como endurecer el régimen carcelario,  acabar los subrogados penales en delitos de estupefacientes, no más catedrales a la impunidad como la Ley de Justicia y Paz, etcétera.¿Será que dentro de la extensa cobertura de la política de Seguridad Democrática no está contemplada la seguridad carcelaria?. ¿O es que acaso no estamos en un Estado Social de Derecho?. Estas fallas del Servicio no son culpa de La Corte Suprema de Justicia.
El Embajador en Estados Unidos ( l.979 ) Virgilio Barco, suscribió el tratado de extradición siendo Presidente Turbay y La Corte lo declaró inexequible en 1.980; el Presidente Barco vuelve a firmar este tratado en 1.986 y vuelve La Corte a declararlo inexequible en 1.987; en 1.989 el Presidente Barco lo revive por Decreto de Estado de Sitio y La Constituyente del 91 la proscribe; el Presidente Samper presenta una reforma constitucional y renace la extradición en 1.997, hasta nuestros días. No conocí en ese entonces ni un editorial, ni un artículo en los Medios que se hubiese ido lanza en ristre contra los miembros de esas Cortes o de La Constituyente, aduciendo con sarcasmo conductas retributivas. La libertad de expresión es un derecho fundamental o derecho humano que quedó plasmado en 1.948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del cual se desprende la libertad de prensa, y contiene una gama de deberes y obligaciones, tanto para quienes reciben información y opiniones, como para quienes la dan, sin sujeción a censura pero si a una responsabilidad ulterior que se fija expresamente en la Ley para asegurar respeto a los derechos o la reputación de los demás en su honra y dignidad. Claro que nuestra legislación en esta materia es muy laxa lo que ha dado lugar a cometer atropellos en el amparo irresponsable de estas libertades.

Señor Vargas: ¿Está Usted seguro de la veracidad de lo que escribió? ¿Cree Usted que esta es la manera más adecuada y acorde de referirse a los Miembros de una de las Ramas del Poder Público? ¿Cree Usted que su actitud coadyuva en el logro de la tolerancia y la paz que tanto anhelamos y necesitamos?
La libertad de prensa y de expresión no puede convertirse en la mampara para injuriar y atropellar a los demás, sobre todo cuando se actúa sin  conocimiento de causa, o éste es muy superficial.

APOSTILLA: Ya los Estados Unidos dizque presentó una «protesta enérgica» a la Cancillería Colombiana por la negativa de la extradición, y después nos damos ‘golpes de pecho’ por las declaraciones del Vice-presidente Santos, a sabiendas de que tiene razón y valor civil para decirlas sin eufemismos, así muchos se refieran a él de manera peyorativa:¡Ese Pachito!, como si fuera un bebe, se les olvida que los únicos que dicen la verdad son los niños y los borrachos . ¿Será que estas mismas» protestas enérgicas» se las hacen a países como  Irán, Corea del Norte, China, Venezuela, Brasil y, es más, a Ecuador, Nicaragua y Bolivia?. El frío siempre conoce al desnudo. En esta clase de intromisiones es donde debemos rodear y apoyar a nuestras Instituciones en sus decisiones inherentes a la Soberanía, despojándonos de cualquier egoísmo y rencor fruto de confrontaciones internas innecesarias y estériles, que sólo nos reportan  zozobra e inestabilidad.