POR QUÉ ESA GUERRA TAN FIERA ENTRE LOS PODERES PÚBLICOS?

A los colombianos nos fascina ser esnobistas, sentirnos ‘in’ y ser pantalleros por eso somos tan dados al «plagio», pero de todo lo pernicioso, rara vez, de alguna virtud. Por regla general a las palabras se las lleva el viento y ni se diga de las ideas por buenas que estas sean, si no son expresadas por el presidente o un ex presidente o uno de los cinco ‘cacaos’ del Club del «oligopolio», no pasan de ser necedades y arrebatos del vulgo, y la repetición del sonido por medio de la reflexión de las ondas sonoras desaparece por arte de magia; recuerdan cuando el presidente López estornudaba, al día siguiente el titular de prensa a todas las columnas: «López puso a pensar a todo el país», así dijera lo más importante o lo más inocuo, pero el sismo era impresionante; quiero significar con lo anterior, que cualquier idea, reclamo, disenso o denuncia, por grave que esta sea, si no llega a un medio de comunicación y éste no le hace la resonancia, produce más efecto ‘ladrarle a la luna’.
Como consecuencia de la iniciación, hace rato, de las investigaciones sobre la ‘parapolítica’, la ‘Yidispolítica’, la ‘farcpolítica’ ( en preliminares ), las más recientes como las ‘chuzadas’ a la Corte, políticos, oposición y periodistas, los ‘falsos positivos’, los ‘créditos indirectos’ que le hizo Cajanal al presidente del Senado, las relaciones non sanctas de algunos magistrados de la altas cortes con personajes oscuros ( hasta ahora no probados, con excepción del de unos «botines»), etcétera, etcétera., han desatado una paranoia fantasmagórica y fiera entre las tres ramas del Poder del Estado, que sólo han aportado desestabilización y vergüenza, buscando por todos los medios demostrar supremacía de un poder sobre otro, como especie de cortapisa, aún recurriendo a métodos de alta felonía e inicuos, por demás. Como primer paso para buscar soluciones eficaces a este problema es terminar de tajo cualquier intromisión constitucional y legal de una rama en otra.
A raíz de todas las desavenencias entre las ramas del poder público, y dentro de estas mismas, que se han venido presentando últimamente y, sobre todo, después de la constitución del 91, que nos ha dejado sumidos en una mar de incertidumbre e inestabilidad institucional llevada al extremo, me parece oportuno y sensato hacer un análisis de la situación y presentar unas sencillas ideas que sólo requieren voluntad política, sentido común y patrio, ausencia de cualquier egoísmo, y en donde prime el interés general sobre el particular, para su adopción, como parte coadyuvante en puntos que puedan converger, en procura de buscar posibles soluciones.
La verdadera democracia de un Estado es aquella que descansa en la clara y efectiva separación de los poderes públicos. En el siglo XVIII, Montesquieu, en su obra » El espíritu de las leyes», plasmó su formulación teórica definitiva de la separación de los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, atribuyendo su titularidad al Gobierno, al Parlamento o Congreso y a los Tribunales de Justicia; un país en cuanto más se aproxima a un régimen presidencial tendrá más controles entre ellos mismos y se buscará un equilibrio en sus poderes que garantice su igualdad; las Ramas del Poder Público tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, aquí la constitución garantiza su separación, como, también, su independencia y su coexistencia armónica y pacífica.
La nueva constitución del 91, que introdujo innovaciones de vital importancia para la modernización del Estado y de garantías para los ciudadanos, quedó corta en haber definido de manera amplia o explícita no solo aspectos interpretativos, sino en funciones taxativas de algunos entes, previendo futuras colisiones ( La tutela); la constitución al dejarle a la ley ciertos asuntos espinosos para su reglamentación, los vuelve nugatorios, por la desidia y por el temor de los legisladores de ver menoscabado sus privilegios, por ejemplo: la revocatoria del poder en los cuerpos colegiados, jamás veremos esa reglamentación, así sea en letra muerta, la etnia colombiana es por antonomasia cerril y rebelde, además, calculadora y ésta virtud la tienen muy presente los congresistas, pero esto es para otro tema distinto y tiene relación directa con la reforma política, que tampoco va para ninguna parte y solo se presagia como un desastre. Es curioso que políticos de la dimensión intelectual de Álvaro Gómez Hurtado, Navarro o Serpa, presidentes de esa Constituyente, se les haya pasado por alto ciertas cosas de simple sentido común y carpintería jurídica, como las que veremos en el tema que nos ocupa: la Rama Judicial.
¿Cómo pretender una efectiva y real independencia y deslinde de poderes, si la misma norma inmiscuye un poder en el otro? Al tenor del artículo 116 C.N., la Rama Judicial esta integrada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, quienes son los encargados de administrar justicia. La administración de justicia es función pública, y como tal es un servicio público sui géneris, es inalienable, gratuito, no se puede privatizar, no se puede enajenar, es inherente al Estado como garantía de convivencia ciudadana, con estas características lo más acorde, congruente y sensato es que su conformación y renovación corra por cuenta exclusiva de su mismo seno, de manera que goce de plena autonomía e independencia y sus decisiones judiciales y administrativas queden sometidas al imperio de la ley, a su buen juicio y a su leal saber y entender.
¿Cuál es la razón técnica o científica o caprichosa para tener politizada la conformación de la Corte Constitucional, y sobre todo endosarle su elección a un Senado desprestigiado, ilegítimo y ausente de cualquier brizna de ética y de moral?¿Qué razón lógica o jurídica existe para que el Presidente de la República  presente candidatos para integrar la Corte Constitucional? ¿A quién se le ocurriría la arbitraria y funesta idea de que el Presidente fuera quien postulara los aspirantes al cargo de Fiscal General?¿No será que con la intervención de la rama legislativa y ejecutiva en esta elección se descompensa el poder relativo de la rama judicial?¿No creen que esta es una manera expedita para concentrar  más poder?. Lo más sano, lógico y acertado y despolitizado sería: Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por la misma Corporación de sendas ternas que le presenten la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura ( En caso de que éste no fuese suprimido, que sería lo ideal ). ¿Será que se equivocan los sesenta y ocho ( 68 ) magistrados encargados de presentar dichas ternas?¿No creen que es bastante difícil imponer un candidato de bolsillo en estas circunstancias?.
Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura serán elegidos por la misma Corporación de sendas ternas que le presenten la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Se dividirá en dos salas: Administrativa y Disciplinaria, su integración corresponde a su propio seno.
Sobra cualquier comentario sobre la integración tan absurda de los siete (7) magistrados de la Sala Disciplinaria.
La Fiscalía General de la Nación, habida cuenta de la importancia que encierra, ya que se trata del ente investigador y acusador del Estado, además, de formar parte de la rama judicial, merece toda la atención y prioridad para el cabal cumplimiento de sus funciones en lo que respecta a su independencia y autonomía, la cual se puede menoscabar o, al menos, despertar grandes suspicacias, por el origen de la postulación de los aspirantes al cargo, lo cual no deja de ser preocupante e incómodo, como también, injustificable esta forzosa intromisión; la postulación y elección del Fiscal General, debe de estar blindada contra cualquier sospecha de politización, clientelismo burocrático o interés personal y debe recaer en una persona de reconocida e intachable probidad, de excelente condición humanística y vasto conocimiento en el área penal, es por ello, que se hace necesario y urgente el cambio para la postulación de los aspirantes a ocupar ese cargo, si quienes resulten postulados no llenan estos mínimos requisitos debe abstenerse de realizar la elección hasta que los aspirantes llenen esta expectativa, aduciendo esta causal y previendo y previniendo el peligro inminente en que se aboca el servicio público de la administración de justicia, lo cual se hará por medio de un «salvamento de voto», por simple responsabilidad, por el bien del país y como un «dictado ineludible de conciencia». El Fiscal General de la Nación será elegido por la Corte Suprema de Justicia de sendas ternas que le presenten la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura. También, es poco probable que se vayan a equivocar  cuarenta y nueve (49) magistrados que postularían a nueve (9) aspirantes, pero sí es muy factible que se equivoque una sola persona, quien postula sólo tres(3) aspirantes que van atornillados.
 Los periodos y los requisitos para los Magistrados de las Cortes, como el del Fiscal General, seguirán siendo los mismos.
Contra las sentencias que profiera la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, es improcedente cualquier acción de Tutela.
Contra las sentencias de primera instancia por acción de tutela que profieran los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conocerá de su impugnación la Corte Constitucional. Las de primera instancia no impugnadas, como las de segunda instancia proferidas por dichos Tribunales se enviaran a la Corte para su eventual revisión. En los demás casos, las sentencias proferidas por acción de tutela se enviarán a la Defensoría del Pueblo, para una selección discrecional y posterior  envío a  eventual revisión por parte de la Corte Constitucional.
Procederá acción de tutela  contra las sentencias ejecutoriadas en única y segunda instancia proferidas por los Juzgados Promiscuos, Municipales, de Circuito y de Familia cuando de manera evidente e inequívoca sea contrario a la constitución y la ley y sólo conocerá la Corte Constitucional.
No obstante, el Consejo Superior de la Judicatura formar parte de la rama judicial, no conocerá, en ningún caso, de la Acción de Tutela.
Es casi seguro que así concebida la competencia en la acción de tutela se termina el llamado ‘choque de trenes’ en la rama judicial.
Cada una de las propuestas tiene su fundamento y razón lógica-jurídica, imposible de esbozar aquí, por aquello del espacio.

Marco Aurelio Uribe García
Manizales, junio 12 de 2009.