Las altas cortes y el sainete en la justicia

“Donde hay poca justicia es grave tener razón.” Francisco de Quevedo

Los señores magistrados que conforman hoy las altas cortes deberían tomar como paradigma a los magistrados que tenía la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, hasta el fatídico día 6 y 7 de noviembre de 1985, fecha aciaga en la que ocurrió la toma del Palacio de Justicia con incendio y la muerte de varios de sus integrantes a manos del grupo guerrillero M-19, y, también, por la retoma desaforada a cargo y responsabilidad de las fuerzas armadas, buscando así, lograr recuperar la credibilidad, la respetabilidad y la confianza que se ha perdido en estos operadores judiciales asegurando una diáfana, pronta y cumplida administración de justicia, que garantice plena confianza y tranquilidad en toda la comunidad.

Un país con una ejemplar, oportuna y eficaz administración de justicia, donde no tenga cabida la ominosa justicia sesgada, selectiva, politizada o polarizada, es un país seguro y con óptima calidad de vida, donde prevalezca el respeto por los derechos de los demás, donde se respeta y perdura la institucionalidad, donde se garantiza la separación de los poderes públicos y se da la armonía y colaboración entre estos, donde opera los pesos y contrapesos, siendo garantía y control para evitar los desafueros y abusos de poder y que, por ende, termina siendo el control más efectivo para combatir y reprimir la corrupción en todas sus modalidades y en todos los estamentos.

La suspensión provisional para el ejercicio del cargo del gobernador de Caldas, ordenada en el Auto Admisorio de la Demanda por presunta violación al artículo 303 de la Carta Política, dejó a más de uno atónito, no sólo por mediar conceptos jurídicos al respecto, que por demás, no obligan, sino jurisprudencias plasmadas en sentencias y para casos idénticos; cuando escuché a uno de los Abogados demandantes, y quien fue el que pidió la medida cautelar, que tal solicitud obedeció a una carta de renuncia presentada una vez conocida la noticia difundida por los medios sobre la sentencia que anulaba el acto que declaraba la elección, siendo esta decisión, o sea la renuncia, la prueba fehaciente para demostrar el ejercicio del cargo y configurar la inhabilidad para ser reelegido en el periodo siguiente, la confusión, el desconcierto y la inseguridad jurídica fue mayor.

El argumento en el que se sustenta la petición de la medida cautelar es bastante baladí o de poco peso jurídico, en consideración a que si una sentencia proferida por el Consejo de Estado, en virtud de una acción de nulidad electoral produce efectos EX TUNC, y deja sin piso jurídico desde su nacimiento el acto que declaró la elección de un funcionario por parte de la autoridad electoral, y que si dicho acto desaparece de la vida jurídica por el efecto ex tunc, mal podría prevalecer una simple carta de renuncia sobre la mencionada sentencia menguándole sus efectos y firmeza.

Si bien es cierto que la concesión de una medida cautelar no significa prejuzgamiento, también lo es, que en ciertas ocasiones se concede de manera apresurada sin consultar que es lo menos gravoso para el bien común, ni que se vislumbre un perjuicio irremediable, ni que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios, de lo que se infiere, sin duda alguna, en este caso concreto de la existencia de intereses y presiones oscuras ante la Comisión Quinta del Consejo de Estado, para lograr a toda costa la anulación de la elección, en perjuicio de la nación, del departamento de Caldas y de sus habitantes de bien ajenos a las componendas y corruptelas.

Este episodio más en el Consejo de Estado, me trae a la memoria la demanda de nulidad que se presentó por la elección del catedrático y tratadista Guillermo González Charry, para el cargo de Procurador General de la Nación, periodo constitucional 1978-1982, aduciendose como causal de nulidad el estar viciada la terna ya que un aspirante no reunía los requisitos para el cargo; la máxima autoridad de lo contencioso administrativo hizo caso omiso de esta causal y la demanda no prosperó, reconociendo implícitamente así, que la terna podía ser de dos, siendo este el prototipo clásico de un fallo político vergonzante, sin asidero jurídico,

Y, por supuesto, hay ciertas decisiones judiciales en derecho que requieren ser adicionadas con cierta dosis de contenido político (no debe entenderse como partidista), donde prevalezca el interés general sobre el particular, que coadyuve a la buena marcha de la administración pública evitando que pueda conducir a provocar desorden administrativo y a causar distorsiones en las fechas electorales con grandes cargas financieras innecesarias, máxime cuando la elección demandada recae en una persona honrada y capaz, con voluntad de servicio, y quien no solo estaba convencida plenamente, sino amparada en conceptos jurídicos serios y jurisprudencias, de no estar incurso para el ejercicio del cargo en la inhabilidad contemplada en el artículo 303 de la Constitución Política.

Ojala la demanda de nulidad de la elección de gobernador de Caldas, periodo constitucional 2016-2019, tenga un final favorable no solo para Guido Echeverri, sino para todos los caldenses, y que la sentencia sea pletórica en contenido jurídico y buena dosis de político y que el ganador sea uno solo: el departamento de Caldas.

Marco Aurelio Uribe García
Manizales, marzo 15 de 2016.