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De ciertas decisiones judiciales que rayan con la vergüenza

“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad” – Simón Bolívar.

“La injusticia hecha a uno sólo es una amenaza dirigida a todos” – Montesquieu.

Ciertas decisiones judiciales son como las brujas: “Son pocas, no hay que creer en ellas, pero que las hay, las hay”.
A medida que pasan los días y que se acrecienta el número de personas coadyuvantes en la defensa de Guido Echeverri Piedrahita, en el proceso de acción de nulidad electoral del gobernador de Caldas periodo constitucional 2016-2019, que adelanta el Consejo de Estado por presunta violación al artículo 303 de la Carta política, ha despertado en una mayoría de caldenses una gran incertidumbre, desconcierto y rechazo, dejando una estela de inseguridad jurídica enorme ante una inesperada, insólita y perjudicial determinación por parte del Consejero sustanciador al conceder como medida cautelar la suspensión provisional del cargo, solicitada por la parte demandante, y quien arguye un argumento jurídico de poco peso que no mella en lo más mínimo los efectos de una sentencia.

De acuerdo con la jurisprudencia y con varias sentencias proferidas y conceptos emitidos por el Consejo de Estado y por la Sala de Consulta y Servicio Civil, respectivamente, la declaratoria de nulidad de la elección de un funcionario es una decisión judicial que encierra un contenido de control de legalidad del correspondiente acto que declaró la elección, sin que se pueda considerar como una sanción, y por tal motivo, dicha decisión produce efectos ex tunc, es decir, la nulidad recae en el acto desde su creación o nacimiento, o sea, ese acto desaparece de la vida jurídica, y por su efecto retroactivo se presume que la persona demandada no desempeñó el cargo; a contrario sensu sucede con los actos administrativos por él firmados y que gozan de presunción de legalidad, pero que son susceptibles de demandar su nulidad, y en caso de ésta prosperar produce efectos ex nunc, hacia el futuro, a partir de la declaratoria de nulidad.

La concesión de una medida cautelar en ningún momento significa un prejuzgamiento, pero si deja mucho que desear cuando dicha medida se toma sin consultar o analizar qué es lo menos gravoso para el bien común, o si se vislumbra un perjuicio irremediable, o si existen serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios, causales que están señaladas taxativamente en el código administrativo, y que obligan al Consejero ponente a un examen imparcial, para que en caso de conceder o no la medida cautelar la decisión se ajuste a derecho y con plena equidad; además, con la concesión de la susodicha medida se desconoció y se burló olímpicamente la voluntad soberana del constituyente primario qué, para este caso concreto, se plasma en una votación de 200 mil votos a favor de Echeverri Piedrahita, contra 85 mil votos que obtuvo el otro candidato en los comicios del pasado 25 de octubre para la elección de gobernador.

La medida cautelar de la suspensión provisional del cargo de gobernador de Caldas, en la persona de Guido Echeverri y decretada en el Auto que admite la demanda de nulidad electoral, fue tomada de manera apresurada, con poca responsabilidad y pareciera que con visos de parcialidad porque no se tuvieron en cuenta ciertos factores sencillos y simples, aparte de los ya enunciados, que afectan derechos fundamentales de la persona que ostenta el cargo de gobernador, ni se dimensionaron los graves perjuicios morales, políticos y económicos que se están causando y que están incidiendo directamente en la buena marcha de la administración departamental, lo que produce indefectiblemente una interinidad innecesaria que solo trae consigo malestar, zozobra y escepticismo frente a una desacertada, selectiva y sesgada administración de justicia.

No debe pasarse por alto, y mucho menos olvidar, que la ley 1564 de 2012, Código Procesal colombiano en su artículo 7°, sobre la legalidad establece: “Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos”.

Cuando ya había escrito el artículo “Las altas cortes y el sainete en la justicia”, en el blog La Pringamosa publicado en El Tiempo y en el Portal Eje 21, empecé a escuchar en los mentideros políticos, de Bogotá y Manizales, comentarios generalizados que erizaban la piel sobre el entorno que parece empañar la demanda de nulidad electoral contra Guido Echeverri como gobernador de Caldas, lo cual me produjo escozor, exacerbación y preocupación porque de inmediato asimile este caso al bochornoso y perverso incidente que se presentó en la Corte Constitucional con un magistrado venal para buscar o lograr la revisión de un fallo de tutela en contra de la empresa Fidupetrol.

Se sostiene en dichas tertulias y con marcada insistencia, que la demanda de nulidad electoral contra Echeverri Piedrahita, es totalmente ajena a cualquier interés de índole partidista, y que sólo obedece a una retaliación personal y a ultranza y cuyo móvil, para algunos, radica en el aspecto económico, y que entre los interesados y/o demandantes, afirman varios, está la “mano negra” perteneciente a un personaje caldense que reside en Bogotá, y quien ostenta una inmensa fortuna y goza de excelentes relaciones en los altos círculos sociales capitalinos, teniendo el privilegio de moverse por las oficinas de los magistrados de las altas cortes, como pez en el agua, especialmente en el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo. ¿Será que se repite la historia del magistrado Pretelt de la Corte Constitucional en el Consejo de Estado? Y, sin embargo, dicen que “al perro no lo capan sino una vez”. ¡Qué ingenuidad!

De las anteriores conjeturas que se ventilan en todos los rincones, y de la apresurada y no analizada decisión para suspender del cargo de gobernador a Echeverri Piedrahita, se infiere, sin mucho esfuerzo, que algo anda mal y torcido, y que empieza a expeler un hedor nauseabundo y pestilente. Además, es bastante curioso y deja muchos interrogantes, que la primera demanda de nulidad de la elección de gobernador de Caldas – periodo constitucional 2012-2015- en cabeza de Guido Echeverri, se haya decretado su anulación a los 2 años de posesionado, sin haber tenido medida cautelar, no obstante haber sido notoria y probada su inhabilidad; sin embargo, en esta nueva demanda de nulidad, y para su segunda aspiración con triunfo holgado por voluntad popular, se decreta la innecesaria medida cautelar de la suspensión provisional, siendo difícil tipificar su inhabilidad, según se desprende de la jurisprudencia y de conceptos proferidos por otros colegas magistrados del Consejo de Estado. Esto último aumenta la pestilencia. ¡No creo que me equivoque!

Marco Aurelio Uribe García
Manizales, abril 6 de 2016.

Apostilla: Como sé que muchos se están devanando los sesos haciendo la cuenta de las pocas horas que le quedan al gobernador en el Palacio Amarillo, les colaboro con mi cuenta: la notificación de la suspensión se hizo el jueves 31 de marzo, el martes 5 de abril se presentó el recurso de reposición a la medida tomada, el 7 o el 8 de abril entra al despacho del magistrado sustanciador para resolver recurso, en caso de tener interés en una rápida administración de justicia (?) resuelve en 4 o 5 días, y estamos a 15 de abril, si confirma la suspensión, me imagino, se hará uso de la acción de tutela y son 10 días más para tutelar o negar por improcedente, y como son días hábiles, está terminándose el mes de abril de 2016. Y si esto parece poco, y como al que no quiere caldo se le dan dos tazas, queda la instancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o se les olvidó el caso de Petro en la Alcaldía de Bogotá. Así de sencillo.

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