La columna de Florence Thomas es vaga en mostrar las fuentes de información sobre las cuales erigió su argumento y es amplia en afirmaciones gaseosas que desinforman.

El pasado miércoles 27 de julio, la coordinadora del grupo Mujer y Sociedad y columnista de El Tiempo, Florence Thomas, publicó una columna titulada Fernando y Mario en la que, a partir de la historia de amor de Fernando Toledo y Mario Cifuentes, pretendió denunciar “lo inaudito”: que las parejas homosexuales en Colombia, ante la muerte de uno de sus miembros, están expuestas a atropellos y desprotección.

A pesar de la buena intención, la denuncia de Florence se desvió muy rápidamente para darle paso a un relato que, a primera vista, parece parcializado, con errores fácticos y con algunas imprecisiones acerca de la relación de Mario y Fernando que basa, según reconoce, en una amistad que surgió “entre los telones de decenas de eventos culturales”.

Ese vínculo de cercanía entre Mario Cifuentes y Florence Thomas, que podemos deducir que hoy en día persiste, terminó por conducir a la autora al desacierto de no contrastar las dos versiones de la historia y a la imperdonable falta de los periodistas (extensible a aquellos que, sin serlo, participan como formadores de opinión en medios de comunicación) de no corroborar los hechos. Así las cosas, me permitiré exponer cuatro equivocaciones de la columna en comento con el fin honrar a la verdad y para dejar planteada la otra cara de la moneda.

Como advertencia previa vale decir que mi conocimiento de lo ocurrido no sólo se deriva de que compartí algunos espacios en el mundo de la cultura con Mario Cifuentes y Fernando Toledo, sino del lazo afectivo que me unió a Fernando y que aún me une a su familia desde hace años a pesar de que no tenemos un parentesco de consanguinidad.

1. Uno de los ejes sobre los que Florence Thomas estructura su columna es que Fernando Toledo “murió cuando nadie lo esperaba” lo que no resulta ser cierto. No hubo una muerte súbita. La enfermedad terminal de Toledo se diagnosticó el 10 de marzo de 2014 y, durante esos días, dos médicos reconocidos (el neurocirujano Remberto Burgos y el neurólogo Mario Muñoz) coincidieron en que Fernando no duraría más de un año y que, incluso, el desenlace podría darse en meses o incluso semanas. 

Un proceso de muerte que dura 35 días no puede ser calificado de repentino o inesperado.

2. Continúa Florence Thomas con el señalamiento que “hoy, Mario Cifuentes enfrenta una disputa judicial con las dos hijas de Fernando Toledo, quienes presuntamente niegan enfáticamente que entre ellos dos hubiese existido una unión marital de hecho”.

Frente a la anterior afirmación se debe aclarar que las hijas de Fernando Toledo, durante 20 años, aceptaron las decisiones de su padre, fueron respetuosas de su vida y nunca estuvieron en posición de afirmar o negar la existencia de la relación de su papá con Mario Cifuentes. Pero ese no es el tema. Lo que está en debate ahora es el hecho de si dicho noviazgo constituyó una unión marital de hecho o no.

Y para que en Colombia opere esa figura es necesario que los miembros de la pareja tengan una comunidad de vida singular y permanente y la intención de formar una familia, lo que no ocurrió en este caso. No importa si el amorío duró 19 años, como enfáticamente lo anuncia Thomas, pues ni el mero paso del tiempo ni el ejercicio de la sexualidad tienen la virtualidad de enlazar a una pareja adulta e independiente en unión marital. Como tampoco viajar juntos, ir a tertulias o eventos culturales, o pernoctar en algunas ocasiones en la casa del otro.

Fernando y Mario bien hubieran podido tomar la opción de conformar la unión marital pues ninguno estaba impedido para hacerlo, pero no lo hicieron en las casi dos décadas que duró la relación ni tampoco de cara a la muerte de Toledo.

3. Adicionalmente, es importante aclarar que el señalamiento de Florence Thomas según el cual Mario y Fernando “decidieron libre, voluntaria y espontáneamente estar juntos en la vida para ejercer su sexualidad gozosa y con un gran afecto marital” también parece algo temeraria, pues Fernando no era dado a referirse al ejercicio de “su sexualidad gozosa” con nadie. Y calificar el afecto que la pareja tenía como “marital” no es más que una interpretación vacía.

4. Por último, ya adentrada en un plano procesal que no le incumbe más que a las partes, la columnista mal-informa que “centenares de cartas de amigos y amigas de la pareja, además del ofrecimiento de la mamá y de la hermana de Fernando de certificar la relación de los dos, han llegado dirigidas al juez que tiene el caso”.

Frente a esto sólo basta decir que es mentira que existan “centenares” de cartas que dan fe de la unión marital de hecho de Fernando y Mario pues a la fecha del pasado viernes 12 de agosto de 2016 sólo se tenía registro de 37 misivas de amigos de la pareja, las cuales son poco concluyentes porque la mayoría sólo hablan de la faceta social de la relación entre Cifuentes y Toledo y ninguna aporta los elementos necesarios para probar la existencia de una unión marital de hecho.

De otro lado, en relación con la hermana de Fernando Toledo, Pilar, bien vale decir que causa una gran sorpresa que la señora se haya ofrecido a certificar la relación de los dos a través de una declaración, pues no es secreto que ella vive en Estados Unidos desde mayo de 2008 y que viene poco a Colombia.

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Florence: si como usted misma declaró en el escrito, Mario y Fernando estuvieron unidos “por una historia que no necesariamente conocemos bien”, ¿por qué usted decide ventilarla en el diario más importante del país? Si “no necesariamente conocemos bien” la trayectoria de intimidad de esta pareja ¿por qué opta por exponerla públicamente de cara a un proceso judicial complejo que, más allá de debatir acerca de los derechos de los homosexuales, versa sobre otros asuntos jurídicos?

En este caso, debería dejar de estar en la palestra y volver a la intimidad de sus protagonistas, no nos encontramos frente a una situación de discriminación a un hombre gay por parte de las hijas de su novio fallecido, sino frente a un debate legal en el que se deben probar los presupuestos normativos para la conformación de una unión marital de hecho.