Los marcos normativos que rigen el funcionamiento de las instituciones educativas son, como se podría esperar, de una complejidad significativa si tomamos en cuenta lo delicada que es la labor que cumplen. En el caso de las instituciones públicas, dichos marcos adquieren una complejidad aún mayor, y eso lleva a la pregunta sobre el efecto de los marcos legales que regulan el funcionamiento de las instituciones educativas públicas. ¿Son herramientas que permiten el cumplimiento de su labor, o por el contrario se convierten en el azúcar en el tanque del carro?
Para empezar a explorar dicha pregunta, es necesario tener en cuenta el ethos que ha acompañado a la educación pública Colombiana en los últimos años, relacionado con la garantía del derecho como prioridad (La efectividad de esa garantía es una discusión para otra ocasión), lo cual ha sido interpretado como ‘Mantener a los estudiantes en los registros oficiales de matrícula sea como sea’, dando pie a situaciones como la promoción automática, cuyos efectos estamos viendo en los resultados de las pruebas estandarizadas, y los seguiremos viendo mientras los estudiantes víctimas de esa política aun estén escolarizados.
Gracias a esta mentalidad del educador como garante de derecho, ha aumentado el sentido de atribución de las poblaciones que están insertadas dentro del sistema educativo público en detrimento del sentido de responsabilidad, dando pie a un desempeño apático de los estudiantes, pocos resultados, y colegios que realmente no tienen muchos mecanismos para impulsar este desempeño por cuanto podría afectar los indices de matrícula.
Otro efecto tiene que ver con la supervisión. En tanto servidores públicos, docentes y directivos docentes se encuentran bajo la supervisión de organismos de control como las Personerías de los entes territoriales, sus propias secretarías de educación y hasta la Procuraduría General de la Nación. Esta constante supervisión de ‘Las Ías’ termina por convertirse en una espada de Damocles que hace que docentes y directivos terminen dudando antes de tomar decisiones con respecto a los estudiantes… Desde el docente que decide mejor no utilizar un equipo que puede ser dañado con su correspondiente sanción administrativa o monetaria hasta el rector que acepta la matrícula de un estudiante aun cuando eso signifique un sobrecupo, porque no quiere afrontar la tutela de un juzgado o la citación de la personería… Aumentando también el sentido de atribución y poca responsabilidad por parte de los estudiantes, quienes saben que, a fin de cuentas, la burocracia asociada a los procesos disciplinarios puede hacer que no afronten las consecuencias de sus acciones.
El carácter público de las instituciones educativas hace que sus normatividades estén enmarcadas dentro de marcos que van mas allá de los estatutos establecidos por un grupo de particulares, sino que deben estar subordinados ante resoluciones y decretos, los cuales, por su naturaleza poco dinámica no se actualizan ante las realidades del hacer educativo y pueden resultar perjudiciales. Un ejemplo claro es el hecho que, casi 10 años después del acuerdo del Concejo que estableció el programa Bogotá Bilingüe, la Secretaría de Educación Distrital aún no ha creado una normatividad para el funcionamiento de los colegios que hacen parte del programa de educación bilingüe, dejándolos a la deriva y haciendo que el proyecto, en términos generales tenga un transcurso desigual.
¿Representan estos ejemplos la poca efectividad de los marcos legales que rigen el funcionamiento escolar a nivel público? En principio, si, lo que nos lleva a entender que la educación pública debe ser entendida y reglamentada a través de dinámicas distintas, que reconozcan su carácter dinámico, y que vayan mas allá de la garantía del derecho a la educación, pensando a las instituciones como prestadoras de un servicio de calidad el cual trae responsabilidades a ambos lados del salón.