Cerrar Menú Blogs
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingresa o regístrate acá para seguir este blog.

Seguir este blog

 

WhatsApp Image 2020-04-27 at 5.59.29 PMPor: Juan Sebastián Prieto M

Uno de los grandes avances de la Constitución de 1991 es la limitación de los estados de emergencia, no sólo por el control inmediato que ejerce la Corte Constitucional, sino también por la prohibición expresa de suspender derechos humanos, mérito que contrasta plenamente con la historia de los estados de excepción en Colombia.

La figura permitida por la Constitución de 1886 fue utilizada tanto por gobiernos liberales como conservadores, la mayoría de las ocasiones como resultado de la presión de las fuerzas militares y con congresos que terminaban por afirmar lo dictado por el ejecutivo. El régimen presidencialista en Colombia entre 1970 y 1991 vivió cerca de 17 años en estado de emergencia.

En teoría el estado de excepción se origina en una crisis coyuntural y no en un daño estructural. Y ahí radica la ventana de oportunidad – o de trampa-.

En 2002, el gobierno Uribe decretó el estado de conmoción en razón a que “la Nación entera está sometida a un régimen de terror en el que naufraga la autoridad democrática y hace cada vez más difícil y azarosa la actividad productiva, multiplicando el desempleo y la miseria de millones de compatriotas”. Así quedó consignado en las consideraciones del Decreto 1837 de 2002.

A pesar que la actividad de los grupos armados no eran sobrevinientes al momento en que se declaró el estado de conmición interior, Álvaro Uribe obtuvo capacidades extraordinarias mediante las cuales logró recursos adicionales para la cartera de defensa, en ese momento en cabeza de la hoy Vicepresidenta Martha Lucía Ramirez, y se expidieron decretos para otorgarle funcionas de policía al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), incluyendo capacidades para realizar detenciones, interceptaciones e inspección de domicilios.

En últimas, se implementaron reformas estructurales que terminaron siendo fundamentales para los dos mandatos del Álvaro Uribe. En el 2008, Uribe volvería a declarar el estado de conmoción interior para enfrentar una huelga del sistema judicial, pero fue tumbado por la Corte Constitucional.

Pues bien, hoy el gobierno Duque ha decretado medidas extraordinarias para hacerle frente a la pandemia del covid – 19, dentro de las cuales se incluye el Decreto 558 de 2020, que entre otras cosas determina que la cotización de pensión baja del 16 % al 3 %, por un periodo de dos meses. ¿Qué tiene que ver la pandemia con el régimen pensional, especialmente con régimen de ahorro individual? ¿Por qué el gobierno decide hacer uso, por medio de Colpensiones de las pensiones de retiro programado manejadas por fondos privados, tal y como lo establece y lo permite la Ley 100 de 1993? Esas partidas tomadas por la emergencia desfiguran la naturaleza del régimen de pensiones y afectan directamente los derechos de los titulares de fondos de ahorro individual.

La Corte Constitucional ha reiterado que los decretos de emergencia deben guardar conexidad material con las causas que originaron la emergencia, en este caso la pandemia del covid – 19 que amenaza la salud pública, por lo tanto, cada una de las acciones del poder ejecutivo deberá estar encaminada de manera directa a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión de sus efectos.

Es inminente que la Corte Constitucional defina si cada uno de los decretos expedidos por el Gobierno Central son proporcionales o no ante la crisis que afrontamos, para lo cual, será el mismo Gobierno quien explique por qué tomar los recursos de las pensiones es la vía más expedita e inmediata para dar piso financiero a las entidades públicas.

Los estados de emergencia presentan una excepción a una formación histórica: las garantías constitucionales sobre derechos fundamentales ¿Cuál es el límite en pro de salvaguardar la vida? Hoy el equilibrio de poderes parece más vigente que nunca, argumento que nos lleva a confiar plenamente en las capacidades de la Corte Constitucional.

No existe mejor forma de presentación para un gobierno autoritario que las causas humanitarias.

@sebasprietista

(Visited 190 times, 1 visits today)
PERFIL
Profile image

Son un grupo de jóvenes que dan su visión particular sobre el acontecer político, cultural y social ante todo tratando de generar una reflexión critica.

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Quizás eres como yo, de esos que siente que marchar es(...)

2

A lo largo de los años, escucho un comentario recurrente sobre(...)

3

En un mundo lleno de voces diversas y relatos únicos, hay(...)

0 Comentarios
Ingresa aquí para que puedas comentar este post
Reglamento de comentarios

ETCE no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto y veto por comentario.
Aceptar
¿Encontraste un error?

Para EL TIEMPO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítenos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de EL TIEMPO Casa Editorial.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Tu calificación ha sido registrada
Tu participación ya fue registrada
Haz tu reporte
Cerrar
Debes escribir tu reporte
Tu reporte ha sido enviado con éxito
Debes ser usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar