El grupo de Bloggers empezò de a poquito a gestionar algunas iniciativas tendientes a involucrar a las autoridades en la obligación legal que les asiste en el manejo del equipo Real Cartagena, no se trata de tener acciones por tenerlas, se trata de que se entienda que el equipo es de la ciudad y que la Alcaldía en su condición de accionista representa los intereses de los hinchas dolientes naturales del equipo.
En ese orden de ideas se acaba de presentar un Derecho de Petición recibido en las instalaciones de la Alcaldía Mayor de Cartagena el día 15 de Diciembre cuyo texto es el siguiente:
Cartagena de Indias D. T y C, 13 de Diciembre de 2007
DOCTOR:
NICOLAS CURI VERGARA
ALCALDE MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS
ALCALDIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS
E. S. D.
REF: DERECHO DE PETICION EN INTERES PARTICULAR.
________________________________, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Cartagena de Indias, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, a su dependencia acudo a fin de que se sirva realizar los trámites correspondientes para que se dé cabal atención a las peticiones que deprecaré con base a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO: El Club Deportivo Real Cartagena, único equipo de fútbol profesional de la ciudad de Cartagena aparentemente se encuentra constituido como corporación o asociación deportiva sin ánimo de lucro.
SEGUNDO: Dentro del mencionado equipo de fútbol, La Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias posee un porcentaje accionario dentro del equipo Real Cartagena, lo que implica que tiene ingerencia directa en las decisiones que sobre el club se tomen, tales como: boletería, patrocinadores, contrataciones etc.
TERCERO: El porcentaje accionario al que se hace referencia, es desconocido para la mayoría de los ciudadanos de la ciudad, muy a pesar de que los mismos y la posible rentabilidad que causen, son recursos públicos cuya vigilancia y control incumbe a cualquier persona según lo dictamina nuestra Constitución Política.
CUARTO: El artículo 4º de la Ley 181 de 1995, señala que el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre como derechos sociales, atendiendo al hecho de que “son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona”.
QUINTO: Dentro del mismo artículo citado se señala a la participación comunitaria como principio rector de dichos derechos sociales, señalando que: “La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre”
SEXTO: La citada Ley en su artículo 29 señala que “Los clubes con deportistas profesionales deben organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas.
Ninguna persona natural o jurídica podrá poseer más del 20% de los títulos de afiliación, acciones o aportes de tales clubes. Tampoco podrá participar en la propiedad de más de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.”
SEPTIMO: La Corte Constitucional Establece En la ratio decidendi de la sentencia C- 713 de 1998 en la que se debatió la exequibilidad de los artículos 29 y 30 de la Ley 181 de 1995 “por lo demás, la politización del deporte obedece a la misma Constitución que define su práctica como derecho social que debe hacerse efectivo por parte del Estado. Dentro del marco de la Constitución, no puede objetarse que la ley pretenda cumplir el mandato constitucional mediante la expedición de una ley que se ocupa de la materia. De otro lado, la actividad deportiva y las organizaciones que la promueven, se colocan en el centro de una actividad que reviste un marcado interés social. El deporte, particularmente el que tiene carácter profesional, está directamente relacionado con los derechos laborales de los jugadores. Las organizaciones deportivas, con o sin ánimo de lucro, asumen una función y una dimensión empresarial que las pone en contacto con los restantes sujetos de derecho, lo que obliga a tomar cautelas en lo relacionado con el crédito público y el desenvolvimiento regular de las transacciones. La relación interna entre asociados y gestores de las empresas deportivas, no puede desconocer la conservación de la empresa ni la pureza del ideal deportivo.”
OCTAVO: igualmente señala que: “Finalmente, el cumplimiento del precepto constitucional sobre democratización de las organizaciones deportivas, lejos de violar los tratados suscritos por el país, se orienta a conferir efectividad a los derechos vinculados con la práctica del deporte. La profundización de la democracia es una exigencia que potencia tanto al individuo como a la sociedad en la que desarrolla su personalidad. Por consiguiente, la lucha contra la concentración de la riqueza y de las oportunidades, en todos los órdenes de la vida colectiva, no puede ser vista como restricción sino como presupuesto material del efectivo cumplimiento de los diferentes tratados sobre derechos humanos.”
PETICIONES
Al tenor de las consideraciones anteriormente señaladas, solicito a Ustedes, que previo el trámite correspondiente, se sirvan satisfacer las siguientes solicitudes:
PRIMERO: Sírvase manifestar al suscrito que porcentaje accionario del Club Deportivo Real Cartagena le pertenece al Distrito de Cartagena y que derechos se derivan de la propiedad de tal porcentaje accionario.
SEGUNDO: Sírvase manifestar al suscrito, si la Alcaldía Distrital de Cartagena atendiendo al hecho de que posee un porcentaje accionario del Club Deportivo Real Cartagena, ejerce por sí o por interpuesta persona, algún tipo de vigilancia y control sobre los demás socios del mismo.
TERCERO: Sírvase manifestar al suscrito, cual es la naturaleza jurídica del Club Deportivo y quien es el representante de los intereses del Distrito de Cartagena dentro de la junta directiva del Club Deportivo Real Cartagena.
CUARTO: Sírvase manifestar al suscrito, si la Alcaldía Distrital de Cartagena de Indias tiene entre sus políticas de gobierno, el propender por la democratización de la participación accionaria del único club de fútbol profesional de la ciudad.
QUINTO: Sírvase entregar a costa del suscrito, copias autenticas de los documentos que reposen en su archivo y que hagan referencia al Club Deportivo Real Cartagena, tales como: actas, auditorias, estados de cuenta, acciones, bonos, cuotas partes.
NOTIFICACIONES
Recibiré respuestas a esta misiva en la siguiente dirección:
Centro ________________.
Respetuosamente,
______________________
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La iniciativa partió de un grupo de Bloggers y fue materializada en la ciudad de Cartagena por el Blogger Harkonnen, que ha demostrado compromiso inquebrantable con la causa de los hinchas.
El siguiente paso se dará en la reunión de Bloggers que se está programando para finales de Diciembre , también el IDER será destinatario de un Derecho de petición para que rinda cuentas claras sobre los dineros recibidos por concepto de taquillas y de alquiler del escenario deportivo natural para el fútbol en nuestra ciudad (Estadio Jaime Morón León) .
La Pelota está en el terreno de las autoridades distritales y de acuerdo con las respuestas que se obtenga se estarán encaminando los pasos a seguir.
Por motivos de las fiestas Navideñas nos daremos un receso hasta el mes de Enero de 2008 cuando volveremos con todos los hierros a seguir escribiendo sobre el Equipo heroico.
A Lindo922, Nauluis16, Piquin, Ghermany, Juanfor, Eduar27, Cicta1, Savio77, Bermon69, Omareal, Kalamary, Kalamari, Rolitaroja, Enzito, Foak, Rfa,Mirealjohn,Cartagenero007,Cartageneroauriverde,Ferko.
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Y a todos los Bloggers habituales así como a los lectores que esporádicamente se dan una pasadita por este modesto espacio, una Feliz Navidad y un Prospero Año 2008.
Nos estamos viendo si Dios permite.