Por: Reynaldo Espinosa, Presidente Ejecutivo de Concordia Investments

En un viaje a Miami, pasando por una hermosa marina cerca de South Beach, el cubano que manejaba el carro, me dijo: existen dos grandes momentos de felicidad en el hombre. El primero es cuando uno logra comprar su yate y el segundo es cuando logra venderlo.

Esta anécdota me sirve como ejemplo al momento de hablar de la famosa Ley 1116. Existe un gran momento de felicidad cuando la empresa atribulada de deudas impagas y de feroces demandas es admitida en Ley 1116, y un momento de felicidad aún mayor cuando la empresa logra cumplir con el acuerdo de reorganización (esto es pagar todas las deudas reestructuradas) y se le quita el apellido “en reorganización”.

La vida como los negocios son cíclicos. Entonces, cuando se nos viene encima una recesión o una fuerte baja en actividad y nos encuentra con un alto nivel de deuda, entonces es bastante probable que tengamos que hacer frente a problemas de liquidez severos que nos dificulten el pago a los distintos acreedores. Aquí es donde nos presentamos en Ley 1116, para salvar un problema muchas veces temporal, que se transforma en otro problema de largo plazo.

Si bien una vez se admite la empresa a reorganización es factible suspender procesos de cobro ejecutivo y coactivo, se suspenden los pagos de acreencias y se logra una reestructuración de acreencias por la lógica de las mayorías, comienza una nueva enfermedad: la sequía financiera o la tremenda dificultad de obtener nuevo financiamiento que toma los 10, 12 o 15 años que demorará el pago a la totalidad de acreedores.

Es que el remedio para el infarto al miocardio nos provocó una hipertensión aguda. Nos salvamos de una liquidación, pero nos condenamos prácticamente a vivir con lo que tenemos (o lo que nos quedó) por muchísimos años. Una empresa en reorganización no es el tipo de cliente donde los bancos y otras instituciones financieras les interese poner su plata. Una suerte de lepra corporativa de la cual todos los inversionistas huyen.

Para más información ver: Ley 1116: No todo lo que brilla es oro.

Lograr la admisión de una empresa en un proceso concursal o Ley 1116 es relativamente simple: Basta cumplir con los requisitos de Ley y contratar a un abogado experto en el tema. Sin embargo, salir de Ley 1116 es una misión bastante más difícil de ejecutar.

Entonces, ¿Cómo se puede salir de Ley 1116?

No existe ninguna otra alternativa para salir de una Ley 1116 que cumplir con el pago de la totalidad del acuerdo de reorganización durante todos los años en que se haya pactado, a no ser que seamos capaces de conseguir nuevos fondos para pagar la totalidad de la deuda. Salir de Ley 1116 previo al vencimiento del acuerdo es por tanto es una labor bastante más compleja que la incorporación de la misma compañía a reorganización bajo Ley 1116.

Lamentablemente no existe una fórmula única para abandonar la Ley 1116. La fórmula a utilizar dependerá entre otras variables del acuerdo de reorganización que se haya firmado, número de acreedores, viabilidad financiera y operacional del deudor, las condiciones que defina el inversionista para entregar los nuevos recursos, entre otras.

Muchos de nuestros clientes nos han manifestado su gran desencanto con la situación post-reorganización en 1116 y su gran deseo de poder salir del “pantano” en que se encuentran y para nosotros es una gran satisfacción poderlos ayudar a normalizar financieramente la operación de la empresa.

Nosotros sí lo ayudamos a vender su yate…

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