El Gobierno está decidido a que el proceso de paz con las Farc sea avalado por los colombianos a través de un Plebiscito, con lo que descarta un Referendo o una Asamblea Constituyente. Y las Farc insisten en este último mecanismo. Veamos las razones que tiene cada uno.
Lo primero sería decir que la Ley que tramita el Congreso y que ya pasó la etapa de conciliación entre Senado y Cámara, no obliga al presidente a convocar a un Plebiscito.
Su primer artículo dice: “El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo mediante plebiscito, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual estará sometido en su trámite y aprobación a las reglas especiales contenidas en la presente ley”.
Es decir que las Farc, que han dicho que el Gobierno tomó esa decisión de manera unilateral sin llevarla a la mesa, pueden estar tranquilas porque en cualquier momento se puede optar por otro procedimiento de refrendación y en ese caso, la ley del Plebiscito habrá quedado solo como un saludo a la bandera.
Lo que hizo el Gobierno al pasar el proyecto de Ley fue asegurarse de que al final del proceso exista esa posibilidad, ya tramitada en el Congreso y convertida en Ley.
Sin embargo, el presidente, Juan Manuel Santos, dijo de manera tajante que se hará el Plebiscito “gústeles o no a las Farc”. Ahora, los negociadores tendrán que defender esa posición en la mesa de La Habana.
¿Por qué no les gusta a las Farc ese mecanismo? Por dos cosas: la primera, porque es una decisión unilateral del Gobierno, que no se ha pactado en la mesa. La segunda, porque consideran que no se ciñe a la Ley y a la Constitución.
Las Farc, que como insurgencia desconocían las leyes y la Constitución, ahora se acogen a ellas para decirle no al Plebiscito.
En su carta del 8 de febrero, las Farc dicen que la Ley 134 de 1994 determina que el Plebiscito es para avalar una decisión tomada por el Ejecutivo y que el Acuerdo de paz no es una decisión del Presidente, sino un pacto entre dos partes.
Y mencionan la sentencia C-150 de la Corte Constitucional (de abril 8 de 2015) que dice: “En síntesis, el Plebiscito tiene como finalidad avalar o rechazar una decisión del ejecutivo con propósitos fundamentalmente políticos y no normativos (…)”. Es decir, no habla de un acuerdo, sino, según la interpretación de las Farc, de una decisión del Gobierno, que no incluye la redacción de nuevas normas.
Las reformas
En el proyecto de ley estatutaria que estudia el Congreso, en su artículo tercero, se estipula: “Carácter y consecuencias de la decisión. La decisión aprobada a través del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo. En consecuencia, el Congreso, el Presidente de la República y los demás órganos, instituciones y funcionarios de Estado, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones que les correspondan para acatar el mandato proveniente del veredicto del pueblo expresado en las urnas”.
Según se desprende de ese articulado, cuando el pueblo diga sí a la paz en el Plebiscito, las leyes, reformas constitucionales, decretos o resoluciones que se necesiten para poner en marcha lo acordado en la mesa de negociaciones con las Farc las podrán tramitar el Congreso, el Presidente y todos los entes del Estado que tengan competencia en cada uno de los casos.
Pero las Farc no lo creen así, porque dicen que se estaría violando la Constitución en su artículo 374 que establece que una reforma constitucional se podrá hacer por el Congreso, una Asamblea Constituyente o un Referendo.
E insiste en que la Ley 134 de 1994 permite un Plebiscito sobre asuntos que no sean competencia del Congreso, lo que no ocurre con la ley que aprueba el Plebiscito de la paz. Eso, dicen las Farc, es “trasladar todo lo acordado y lo que resta por acordarse en la Mesa de La Habana a la llamada Comisión Legislativa en vía de creación, al propio Congreso si fuere del caso, al ejecutivo ‘y los demás órganos, instituciones y funcionarios de Estado”, a fin de delegarles lo que fuere ‘de la órbita de sus respectivas competencias’ según lo dicho en el texto conciliado por las cámaras”.
Sin embargo, el Gobierno no dará marcha atrás en lo del Plebiscito: un Referendo sería demasiado peligroso para el proceso de paz, porque podría fracasar; y una Asamblea Constituyente podría resultar en una nueva negociación que podría cambiar lo ya pactado.
El Gobierno le apuesta a que por lo menos 4’286.771 colombianos le digan sí a la paz en el Plebiscito. Ese es el 13 por ciento del censo electoral (tomando como base la segunda vuelta presidencial de 2014), que se estableció como mínimo para la aprobación, en la ley que ya se concilió en el Congreso.
Usted qué piensa que sea mejor: ¿un Plebiscito, un Referendo o una Asamblea Constituyente?
@Vargas Galvis