¿Qué es lo que más le conviene a la paz: una Asamblea Constituyente, un Referendo o un Plebiscito?
Cualquiera que sea la respuesta hay que partir de la base de que cada uno de esos mecanismos de participación popular debe pasar primero por el Congreso.
¿Qué es una Asamblea Constituyente?
Es un grupo de personas elegidas por votación del pueblo, que se reúne para reformar la Constitución Política de Colombia.
Para que se pueda hacer una Constituyente, el Congreso debe aprobar una Ley que convoque la Asamblea, en la que se debe fijar qué es lo que puede hacer, cuánto tiempo estará reunida y el número de constituyentes que la integrarán. El mínimo de votos necesarios para que el Congreso apruebe esa Ley es de 135 parlamentarios (la mitad más uno).
Si la Ley es aprobada, se llevará a votación del pueblo, tal como se hace en unas elecciones parlamentarias o presidenciales. Solo que en esta oportunidad los que estén a favor deben ser 10’991.720 colombianos (la tercera parte de los integrantes del censo electoral), si tenemos en cuenta que el censo electoral de la segunda vuelta presidencial fue de 32’975.158.
El censo electoral es el número de personas que están habilitadas para votar.
Si la Ley que convoca la Asamblea Constituyente es aprobada, el Gobierno deberá convocar a elecciones nuevamente, esta vez para que el pueblo elija a sus representantes en la Asamblea Constituyente. Podrán participar todos los movimientos y partidos. Esas elecciones no pueden coincidir con otras.
Desde el momento de la elección, el Congreso no podrá reformar la Constitución y dicha función la asumirán los constituyentes.
Una vez iniciadas las reuniones de la Asamblea, los constituyentes se darán su propio reglamento y empezarán a analizar los proyectos de reforma que vayan siendo presentados o que ellos mismos planteen (La Constituyente de 1991, convocada para reformar la Constitución de 1886, resultó derogándola y haciendo una nueva).
¿Qué es un Referendo?
Según la ley, un Referendo “es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. PARÁGRAFO. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local”.
Para hacer un referendo nacional también se debe aprobar una ley que lo convoque, y esta debe ser aprobada por 135 parlamentarios (la mitad más uno).
En este caso, los colombianos en las urnas deberán votar SÍ o NO a cada uno de los textos de los artículos. Un artículo se considerará derogado o aprobado por el voto negativo o positivo de la mayoría de los que hayan votado, pero deben haber participado por lo menos 8’243.790 personas en la votación (la cuarta parte del censo electoral).
Puede ocurrir que el electorado apruebe unos puntos y rechace otros.
En el caso de la firma de la paz con las Farc, los votantes tendrían que decir sí o no a cada uno de los cientos de artículos que podrían conformar el texto del Referendo, en todos sus capítulos. Prácticamente recibirían un libro para poner una X en la casilla frente a cada artículo, para votar sí o no.
El Plebiscito
El Plebiscito es una consulta al pueblo, a través de una votación en las urnas, en el que los votantes dicen si aprueban o rechazan una decisión. Aquí no aparecen textos de artículos, sino una pregunta general, a la que el ciudadano deberá responder sí o no.
De acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, “el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”.
La Ley 134 de 1994 determina que el Plebiscito no podrá modificar la Constitución y que el pueblo decidirá por la mayoría del censo electoral. Es decir, por 16’487.580 personas.
El proyecto que cursa en el Congreso y que ya tiene el articulado conciliado entre Senado y Cámara, tiene que ver únicamente con el “Plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”. Es decir, al proceso de paz con las Farc.
En ese proyecto se establece que quedará aprobado si por lo menos el 13 por ciento del censo electoral vota afirmativamente. Es decir, si 4’286.771 colombianos dicen que sí.
El proyecto determina que al ser aprobado el Plebiscito, se estará dando vía libre también el desarrollo de leyes y reformas constitucionales que se deban hacer para cumplir con ese acuerdo final.
“En consecuencia, el Congreso, el Presidente de la República y los demás órganos, instituciones y funcionarios de Estado, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones que les correspondan para acatar el mandato proveniente del veredicto del pueblo expresado en las urnas”, dice uno de sus artículos.
Conociendo estas diferencias, ¿qué mecanismo de estos cree que se debe utilizar para desarrollar el acuerdo de paz con las Farc?
@VargasGalvis