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Edwin Marcelo Rodríguez, estudiante, perteneciente al semillero de Derecho de Responsabilidad Civil y Nuevas Tecnologías del Politécnico Grancolombiano Sede Medellín.

RODRIGUEZ CASTILLO EDWIN MARCELO

El país entró en cuarentena el 25 de marzo de 2020, a la fecha el desempleo subió a un 19.1 %, y hubo una caída cercana al 6 % del PIB, dos de los tres pilares de la economía se redujeron de forma abrupta, hablamos de la producción y el consumo. A la fecha se han generado un poco más de 40 decretos económicos y sociales a fin de mitigar el impacto de la pandemia, mediante subsidios y prebendas tributarias que impactan en mayor proporción a los estratos uno y dos respecto a subsidios y grandes empresas respecto a los segundos.

Ahora bien, para un fenómeno con un daño colateral difícil de estimar previo a la producción y en masa de una vacuna, pese a ser medidas necesarias, las mismas obedecen a la inmediatez, y son poco funcionales como política permanente, por lo que se debe promover medidas complementarias de mayor longevidad. Es ahí donde medidas legales de impacto económico que integren grupos sociales coyunturales como la clase media, las cuales en un futuro cercano recienten con mayor impacto los efectos económicos del covid a razón del desempleo y la inactividad comercial.

Partamos de la base de ver al ciudadano como unidad productiva y a la familia como la expresión base de empresa, amplio generador de consumo y fuente de mano de obra por excelencia, la misma para efectos de economía centra su participación funcional en demanda y oferta. Lo anterior obliga la inclusión de medidas que integren, protejan y promuevan su participación en la reducción del impacto económico en la actual emergencia, haremos pues uso de tres opciones funcionales, como herramientas de integración del principio de solidaridad ampliamente mencionado desde lo social por estos días.

La primera conocida como ley de insolvencia de Persona Natural No Comerciante, una segunda medida legal poco conocida y ampliamente subestimada como lo es la convalidación de acuerdo privado y por último, una propuesta descontextualizada en el debate actual, pero de profundo calado funcional como lo es el retiro parcial de ahorros pensionales de fondos privados. Uno de los efectos inmediatos de la crisis es el desempleo y por ende una vez los diferentes acreedores terminen la suspensión de términos en contratos, o las entidades bancarias reinicien sus respectivos cobros, habrá consecuencias tales como reportes negativos en centrales de riesgo, imposibilidad de acceso a crédito, afectación al buen nombre, pérdida de patrimonio, entre otros. Por lo que, si esto deriva de la imposibilidad de generar ingresos, por qué no promover con mayor rigor la negociación de nuevos términos en el pago de obligaciones, equilibrando así la facultad de decisión respecto a la negociación entre acreedores y deudores, antes de entrar en el incumplimiento de la obligación.

De esta manera se reconoce la buena fe del deudor que entiende su obligación ante sus acreedores, que por demás también son deudores dentro del ciclo económico. Sin embargo, esto requiere un apoyo conjunto de todos los involucrados a fin de promover la solidaridad al ampliar los efectos positivos de la ley de insolvencia de Persona Natural No Comerciante a los momentos previos y posteriores al incumplimiento de obligaciones. Con esto se logra mantener la relación comercial, proteger el buen nombre, facilitar el acceso a crédito y corregir la dinámica comercial y financiera mediante ciclos continuos; recordemos que el enfoque de la ley de insolvencia de Persona Natural No Comerciante y la convalidación de acuerdo privado, a diferencia de la apreciación de algunos juristas, es la protección del deudor y del acreedor como elementos necesarios en un ciclo económico estable y un desarrollo sostenible, si todo parte de la fluidez por qué no promoverla.

Por otro lado, tenemos una alternativa a estudiar por el ejecutivo frente a las herramientas para mitigar los efectos económicos del covid-19, a saber: el retiro parcial de ahorros pensionales en fondos privados de pensiones. En principio se debe desestimar el efecto negativo en las pensiones actuales, ya que no hablamos de los ahorros adscritos al régimen de prima media (Colpensiones), se trata de aportes adscritos al régimen de ahorro individual; dicho régimen cuenta con solo un promedio de 10 % de pensionados, por lo que el 90 % de los aportantes a razón de la inestabilidad en el empleo formal y la falta de continuidad en el ejercicio independiente se ve abocado a la devolución de sus aportes una vez se adquiera la edad y no se cumpla con los demás requisitos para obtener pensión. Así, obtener el retiro parcial es solo un pago a priori que podría tener puntos a favor frente a la crisis tales como: apoyar de forma directa al estrato tres como principal masa aportante, promoviendo el consumo y la circulación de capital sin recurrir al crédito. Promover la reinversión de subsidios a no cotizantes.

Es de anotar que, siendo objetivos, afectaría de forma negativa a los fondos de pensiones, que a su vez tienen empleados y son actores fundamentales en la economía, para lo cual de forma escueta se daría equilibrio subiendo su comisión a un equivalente al 2.6 %. Si se duplica su comisión, se equilibra contablemente su utilidad. Si algo nos ha enseñado la crisis actual es la necesidad de pensar de forma solidaria. Un país como el nuestro solo necesita ser funcional administrativamente e integrar al ciudadano en aras de dar significado al concepto “estado social de derecho”.

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