Por: Paula Usquiano Yepes, docente del programa de Derecho del Politécnico Grancolombiano
Ante la declaración del Ministerio de Salud y Protección Social de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 y en cumplimiento con la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por parte del Gobierno Nacional, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, los contratos laborales existentes en Colombia fueron objeto de suspensión[1], terminación[2] y licencias no remuneradas[3], esta última sin justa causa, lo que llevó a muchos empleados a estar en sus casas sin ingresos para su subsistencia durante la contingencia empleada. Al mismo tiempo muchos empleadores, con el cierre de sus establecimientos de comercio, tuvieron que desistir de la continuidad de muchos de los contratos laborales que tenían suscritos y vigentes con sus empleados.
Frente a este escenario el Gobierno Nacional, mediante el Ministerio del Trabajo y la Protección Social, emite la Resolución 0803 de marzo 19 de 2020, con la cual hace uso de su poder preferente para evaluar las solicitudes de autorización de despidos colectivos o suspensión temporal de actividades hasta por 120 días, con el fin de garantizar los derechos laborales de los trabajadores. Sin embargo, los empleadores al mismo tiempo solicitaron al Estado colombiano apoyo económico para la sostenibilidad de los contratos laborales que tenían vigentes y requerían para darle continuidad a sus empresas, ante lo cual el Gobierno Nacional, mediante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo 2020 y el Decreto 677 del 19 de mayo de 2020, para crear el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF- , como un programa social del Estado que tiene como objeto apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia (con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Emergencias – FOME), otorgando al beneficiario un aporte monetario mensual, hasta por tres (3) veces, bajo el cumplimiento de unos requisitos específicos, donde muchas personas jurídicas se beneficiaron y pudieron darle sostenibilidad a varios de los contratos laborales que tenían en curso y con ello, a las familias de los titulares de los mismos.
Por otra parte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 770 del 3 de junio de 2020 mediante el cual estableció medidas laborales como el pago gradual de la prima, hasta por tres cuotas, acordadas hasta el 20 de diciembre de 2020, los turnos de 6 horas hasta 36 horas semanales de trabajo donde el empleador podrá modificar los horarios de trabajo en turnos de 6 horas a 8 horas diarias, sin exceder las 36 horas semanales (y sin derecho a recargos nocturnos, dominicales o festivos) o en 12 horas diarias, con la condición de asistir solamente 4 días a la semana (con derecho a recargos nocturnos, dominicales o festivos y de común acuerdo con el empleador. El pago podrá diferirse hasta el 20 de diciembre), los horarios alternados y no concurridos al lugar de trabajo.
Se crea el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP) con el fin de ayudar a los empleadores con el pago de esta obligación. Aplica para personas jurídicas, personas naturales con mínimo 3 empelados consorcio y uniones temporales. Los beneficiaros de este auxilio son los empleados sobre los cuales se pague seguridad social desde un salario mínimo (877.803) hasta un millón de pesos (1.000.000), el aporte será por un valor de $ 220.000 por empleado por una sola vez y se pagará por el número de empleados reportados en la planilla de junio, pero solamente tendrá en cuenta si las mismas personas fueron reportados en las planillas de abril y mayo de 2020, entre otras directrices.
El Decreto Ley 801 del 4 de junio de 2020 al Ministerio del Trabajo y la Protección Social crea el Auxilio Económico[4] a la población cesante, dependiente o independiente, que hayan aportado a una caja de compensación por un año continuo o discontinuo en los últimos 5 años, en la categoría A o B. Tendrán un beneficio de $220.000 hasta por tres meses y el FOSFEC asumirá los aportes a pensión y salud sobre un salario mínimo, además, se crea un auxilio por un valor de $ 160.000 que se podrá otorgar hasta por 3 meses para los trabajadores que se les haya suspendido el contrato laboral o se encuentren con licencias no remuneradas marcadas en las planillas de abril, mayo, y junio de 2020.
Es así como el Estado colombiano ha tratado de apoyar a los empleadores para que continúen con sus trabajadores y ha buscado conservarles a éstos sus empleos, sin embargo, ante la declaración de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia económica, social y ecológica en el que se encuentra el país, garantizar los derechos laborales de manera inmediata y total a los trabajadores se ha convertido en una odisea para todos los actores de este escenario laboral, en razón de que la apertura económica es escalonada y el mercado no conserva las dinámicas esperadas en cuanto a oferta y demanda, por lo que muchos sectores de la economía se han apagado y con ello miles de empleos de los colombianos.
Si bien el derecho al trabajo[5] es un derecho fundamental, consagrado constitucionalmente en Colombia, ante el covid-19 el mismo podrá verse vulnerado a pesar de los esfuerzos de nuestro estado social de derecho por garantizarlo. La continuidad o no de los contratos laborales en Colombia depende no sólo del Estado, sino del mismo comportamiento del mercado que va determinando las necesidades de empleo y de la sostenibilidad del mismo, hasta el punto que las figuras contractuales laborales actuales entren en desuso y finalmente todo se reduzca a un acuerdo entre las partes.
El covid-19 ha generado una pluralidad de decretos, circulares, resoluciones y en general, diferente normas laborales en Colombia, que iremos abordado desde diferentes ítems (pensiones, ARL, parafiscales y protocolos de bioseguridad, entre otros), con el fin de determinar sus garantías, riesgos y cambios significativos en nuestro sistema laboral que está ante una inminente cambio en el país.
Fuentes:
[1] Artículo 51. Código Sustantivo del Trabajo Colombia.
[2] Artículo 64.Código Sustantivo del Trabajo Colombia.
[3] Nral 4 Artículo 51 Código Sustantivo del Trabajo. Circular 27 del 29-03-2020 del Ministerio del Trabajo “Prohibición de los Empleadores a Coaccionar a los Trabajadores a tomar Licencias No Remuneradas”.
[4] Financiado con los recursos que se asigne del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME- al Ministerio del Trabajo. Del mismo modo, será este Ministerio el que definirá las condiciones y criterios de acceso a estos recursos por parte de las Cajas de Compensación Familiar para los beneficios.
[5] Art.25 Constitución Política de Colombia 1991.