La recién aprobada ley 2061 del 22 de octubre de 2020, que corresponde al convenio entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República Francesa, busca evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Uno de los puntos más importantes que trata el convenio son, entre otros: aplicará a las personas que sean residentes de uno o de ambos Estados los impuestos de renta, patrimonio y sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, de los montos totales de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre plusvalías. Adicionalmente, los impuestos vigentes a los cuales será aplicable el Convenio son los siguientes: a) en el caso de Colombia: i) el impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto sobre la renta para la equidad CREE.
Para los efectos del presente Convenio, el término «residente de un Estado Contratante» significa cualquier persona que, bajo las leyes de ese Estado está sujeta a tributación, por razón de su domicilio, residencia, sede de administración, lugar de constitución o cualquier otro criterio de una naturaleza análoga. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante proveniente de bienes inmuebles (incluyendo las rentas procedentes de actividades agrícolas o forestales), situados en el otro Estado Contratante, pueden someterse a tributación en aquel. Las utilidades de una empresa de un Estado Contratante únicamente se someterán a tributación en aquel Estado, a menos que la empresa realice su actividad en el otro Estado a través de un establecimiento permanente situado en su territorio. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, las utilidades de la empresa podrán ser sometidas a imposición en ambos Estados, pero únicamente en la proporción que sea atribuible a dicho establecimiento permanente. Es así como el convenio internacional en mención entiende el concepto de residente para efectos de cumplimiento sobre las imposiciones aquí mencionadas.
Ahora bien, otro factor de importante análisis resulta de los principios que ostentan los convenios internacionales a la luz de la discrecionalidad de los Estados, como de la obligatoriedad de los contratos que se pactan por dos o más países en virtud de un bien común. Es así como el derecho internacional consagra las cláusulas de la Nación mas favorecida y el concepto intrínseco de la ley denominado Pacta Sunt Servanda.
Este principio, recalcado por la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico), y que abre un importante debate alrededor de la aprobación del Convenio entre Francia y Colombia, fue sancionado por la Ley 2061 del 22 de octubre del 2020 para evitar la doble imposición internacional y prevenir la evasión fiscal entre estos dos países, con respecto al impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.
Este a su vez trae nuevas perspectivas respecto a los pagos por asistencia técnica, servicios técnicos o servicios de consultoría que ya no se consideran como regalías, como se había categorizado tiempo atrás, sino que ahora serán tratados como beneficios empresariales que han de ser sujetos a retención únicamente en el país en donde se generen, bien sea Francia o Colombia. Por tanto, Colombia perdería la potestad tributaria de gravarlos en el país, como actualmente lo hace con Chile, México, España, entre otros.
Esta situación, abre un debate jurídico constitucional sobre los convenios internacionales denominado “lo pactado obliga” ,traducido al latín pacta sunt servanda y la aplicación de la Clausula internacional de Nación Más Favorecida, pactada con terceros países antes o después del hoy vigente con la República Francesa. Así mismo, trae consigo importantes apreciaciones respecto a los convenios bilaterales realizados por Colombia en el ejercicio de su facultad potestativa de ejercer el derecho internacional a través de las convenciones y pactos que deben ser fielmente cumplidos a cabalidad por cada una de las partes. Estos son principios básicos e intrínsecos que exigen cumplir con lo pactado en el contrato actual (Convenio con Francia), pero abre una discusión importante respecto a las ventajas concedidas a este y negadas a terceros países, incurriendo incluso en una causal de discriminación internacional por aspectos pactados sobre la misma índole.
Lo anterior actual recae en que la entrada en vigor de este Convenio con Francia elimina el concepto de regalías por concepto de asistencia técnica, servicios técnicos o servicios de consultoría, tomando estas como beneficios empresariales a imponer en el Estado donde se generen y no en ambos países contratantes como se venía practicando con otros países. Esta ley será sin duda, doctrinalmente debatida en su aspecto económico y legal, ya que si bien, busca implementar la justicia tributaria, descuida en considerable proporción su interpretación “erga omnes” y la cláusula de “nación más favorecida” pactada con otros países bajo el mismo precepto de eliminar la doble imposición, siendo así, esta exigirá una revisión exhaustiva que planteará diversas revisiones a futuro.
Por: Sara Nathalia Mora Torres, graduada del programa de Derecho del Politécnico Grancolombiano