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Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a finales de diciembre de 2020 el Ministerio de Trabajo recibió 5.996 requerimientos en temas relacionados con el desarrollo de la pandemia en el ámbito laboral. Se interpusieron 2.856 requerimientos por parte de empleadores que alegaban razones para la suspensión del contrato laboral de sus colaboradores y 2.928 eran querellas por violación de los derechos de los trabajadores.

Se evidenció que entre los requerimientos más críticos estaban los despidos sin justa causa y dados en el contexto de la pandemia. Lo que lleva a preguntarse como empleado: ¿Es legal que mi jefe me despida como manera de mitigar la emergencia generada por la pandemia de COVID – 19? Y sí lo hace, ¿cuál es la mejor forma para ello?

Sí usted se ha hecho estas preguntas es necesario que comprenda un concepto importantísimo en el camino de la justicia laboral: la estabilidad laboral reforzada. Entendiéndola, como bien lo expresa la Constitución de Colombia, como un derecho y un principio que protege la relación contractual a favor del trabajador y conlleva a la conservación del empleo por razones de vulnerabilidad; a permanecer en él mientras no se configure una causal objetiva de desvinculación. Sólo podrán ser despedidos sí se genera una notificación al Ministerio del Trabajo.

Ahora, sí usted fue positivo para Covid -19, realizó su respectivo aislamiento y al volver fue despedido, no significa que se le vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada, pues hay personas que, por sus condiciones específicas, ya aseguran su relación laboral en la empresa. Por ejemplo, en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 se establece que existe la protección laboral reforzada positiva y la negativa.

La primera señala que la limitación de una persona no podrá ser motivo para obstaculizar la vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se piensa desempeñar. La segunda, ordena que ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina del Trabajo. En el caso de las personas que fueron despedidas o su contrato fue terminado por razón de su limitación sin el cumplimiento del requisito previsto, tendrán derecho a una indemnización igual a ciento ochenta (180) días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo.

Sí usted fue despedido en tiempos de pandemia, asegúrese de leer muy bien las condiciones, pero más importante aún, tenga certeza de qué tipo de condiciones físicas y de salud tiene o tuvo en el periodo previo al despido. Sí considera que su condición de salud le permitía continuar con sus labores de una forma óptima, demostrando que así es, puede considerar la estabilidad laboral reforzada como un mecanismo para la reintegración y sana estadía en su puesto de trabajo.

De igual forma, sí usted tiene dudas respecto al proceso de su despido, acuda a las oficinas del Ministerio de Trabajo, ubicadas en todos los municipios del país o ingrese al enlace de servicio al ciudadano de esta entidad para conocer más información.

Sea cual sea el medio, asegúrese de contar con los documentos necesarios, entre ellos la notificación de despido, pagos, cualquier información de la empresa, su historia clínica, entre otros que le aporten a su proceso.

Por: Paula Andrea Usquiano Yepes, Mg. Derecho Administrativo y docente del Programa de Derecho sede Medellín – Politécnico Grancolombiano

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