Antes de hablar de la elección del nuevo Contralor General de la República, es importante ilustrar sobre las competencias de la entidad. Debemos decir, primero, que la Constitución Política define en el artículo 267 que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

En segundo lugar, el control fiscal en principio se ejercerá en forma posterior y selectiva, pero, si es necesario, la Contraloría General de la República lo podrá ejercer de manera preventiva y concomitante según cual sea la necesidad para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. Sobre el particular, la Corte Constitucional menciona en la sentencia C – 140 de 2020:

(…) La Corte ha destacado que la Contraloría General de la República es un organismo de control estatal con competencias específicas, que acompaña horizontal, colaborativa y armónicamente a las ramas tradicionales del poder público, a través de una función especializada y autónoma mediante la cual inspecciona la actividad fiscal externa de todas las instituciones del Estado desde el punto de vista financiero, de gestión y de resultados (…)

Adicionalmente, sobre el control fiscal en la misma sentencia, la corte sostiene que:

(…) El control fiscal ha sido reconocido por la Corte como una herramienta eficaz e idónea para la protección del patrimonio público, a través de (i) la verificación del correcto manejo de los recursos públicos y (ii) el establecer si en el ejercicio de la gestión de los recursos colectivos se cumplen las normas que sujetan a la administración en términos de legalidad y se asegura el cumplimiento de los fines constitucionales y misionales de cada una de las entidades (…)

Finalmente, precisada la importancia de la entidad en la estructura del Estado, nos referiremos a las calidades y forma de elección del Contralor General de la República. Frente al proceso de designación debemos tener en cuenta que la ley 1904 de 2018 desarrolló lo establecido en el artículo 267 antes referenciado y señala que, para ser elegido Contralor General de la República, se requiere como mínimo: (i) ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años y (ii) su nombramiento se hará por el Congreso en pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública.

Por: Gabriel Jaime Dereix Restrepo, docente del Programa de Derecho de la sede Medellín del Politécnico Grancolombiano