Desde la década de los 90 los diferentes sectores de la economía colombiana han adoptado nuevas transformaciones laborales, algunas de ellas evidenciaban planes o propuestas para evitar o neutralizar los riesgos relacionados con la seguridad de los trabajadores durante la actividad laboral. Sin embargo, algunas empresas, entre ellas las de producción o transformación, por circunstancias en la estructura de los costos, vinculan a los trabajadores sin el lleno de los requisitos legales e incluso no son afiliados al sistema de seguridad social en Colombia, lo que contribuye al crecimiento de las demandas laborales, como resultado de enfermedades y accidentes de origen laboral, que se traducen en lo que se denomina la ‘culpa patronal’, como lo establece el artículo 216 del código sustantivo de trabajo-CST, alcanzando pérdidas importantes para los empleadores y en algunos casos, la sobrecarga al desarrollar labores que genera grandes consecuencias en la salud de los trabajadores, contratistas y sus familias.
La responsabilidad civil o responsabilidad por culpa patronal, la encontramos en el artículo 216 del CST que “establece la obligación de indemnizar total y ordinariamente los perjuicios al trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad laboral por culpa suficientemente comprobada por parte del empleador”.
En Colombia, el total de habitantes es de 52.378.308, la población en edad de trabajar asciende a 40.1 millones, la población económicamente activa es de 21,492 millones de habitantes, los ocupados llegaron a 19.9 millones de habitantes (DANE, 2023).
No obstante, según información de Fasecolda, en la actualidad existen 644.011 empresas afiliadas a las administradoras de riesgos laborales agrupando 9.148.073 trabajadores dependientes y adicionalmente existen 508.754 trabajadores independientes afiliados al sistema. En esta misma dirección, los accidentes laborales alcanzaron en el año 723.836 y 9.583 enfermedades de origen laboral, que fueron atendidas directamente por las aseguradoras en RIEGOS LABORALES al trasladar el empleador el riesgo oportunamente, mediante la afiliación a la ARL.
Por tal razón, es necesario conocer los requisitos esenciales para que pueda existir o constituirse la responsabilidad civil o la culpa patronal. Ellos son: • Existencia de una relación laboral • Accidente o enfermedad de origen laboral • Determinación de una culpa, la cual debe ser suficientemente comprobada • Existencia de un perjuicio o daño.
Por otra parte, en la sentencia SL5619-2016, “cuando el empleador incumple culposamente dichos deberes derivados del contrato de trabajo, se presenta la responsabilidad de indemnizar al trabajador que sufre el infortunio laboral o la enfermedad y se constituyen en perjuicios materiales o morales. En el mismo sentido, el trabajador imputa incumplimiento de obligaciones de cuidado y protección por parte del empleador, la carga de demostrar se invierte, esto es, el empleador es el llamado a cumplir con todas las obligaciones específicas de la materia, dirigidas a la protección y salud de sus trabajadores, si actuó con diligencia y cuidado”.
Finalmente, no podemos apartarnos del contenido del artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, que resalta el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades. Es decir, que desde el año 1990, algunos empleadores del sector público y privado, han contratado algunos trabajadores mediante la figura de contratos de prestación de servicios, para evitar el pago de prestaciones sociales y demás emolumento salariales, exigiendo el cumplimiento de los elementos esenciales del contrato de trabajo establecidos en el artículo 23 del CST, como son la prestación personal; subordinación continuada y la remuneración, convirtiendo la relación en la existencia de un contrato de trabajo, el cual se prueba mediante un proceso ordinario laboral, ordenando mediante una decisión judicial, al empleador a reconocer los valores prestacionales dejados de pagar y en muchos casos respondiendo de manera solidaria por los perjuicios que hayan sufrido como consecuencia de un accidente o enfermedad de origen laboral al no ser trasladado el riesgo a una ARL.
Por:
Leonardo Pachón González
lpachon@poligran.edu.co
Abogado, Economista Magíster en Derecho
Docente de la Escuela de Estudios en Psicología, Talento Humano y Sociedad