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Es el momento propicio para que el poder legislativo tome medidas puntuales sobre las atribuciones de la Procuraduría.

Lucía Perea Chala blogPor Lucía Perea Chalá, abogada rosarista con maestría de la Universidad de la Sorbona

Cuando en 1991 se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente para modificar la Constitución Nacional, que databa de 1886, sus miembros quisieron luchar contra el problema de la corrupción y decidieron otorgarle grandes poderes a la Procuraduría General de la Nación, sin pensar las consecuencias que acarrearía en el sistema la democrático la concentración de atribuciones.

De una parte, dentro del ordenamiento jurídico, la figura del Procurador General de la Nación tiene las facultades de investigar, procesar, sancionar disciplinariamente y restringir los derechos políticos de los servidores públicos, incluyendo los elegidos popularmente.

Igualmente, la Convención Americana de Derechos Humanos, CIDH, que forma parte del bloque de constitucionalidad, permite en su artículo 23 la restricción de dichos derechos en caso de decisión penal y por juez competente.

Sin embrago, la Corte Constitucional en SU 714 de 2013 hace una interpretación muy extensa de tal precepto y en su evolución jurisprudencial sostiene que la Convención no se opone a que los Estados partes adopten medidas diferentes a las penales.

De otra parte, nos encontramos frente a los derechos de los electores y elegidos.
Los elegidos reciben un mandato de sus electores y estos últimos como pueblo, se hacen representar por su elegido.

Existe un adagio en derecho: “las cosas se deshacen como se hacen”. Así, lo más lógico es que el pueblo que elige sea el que revoque; luego, la destitución de un elegido por un órgano administrativo no es consecuente con los principios de la democracia; ello, recordando que literalmente, demos es el pueblo y cratia gobierno lo que equivale al “gobierno del pueblo” y nuestra Colombia dice tener un sistema democrático sólido.

En una democracia bien arraigada, los electores tienen la oportunidad de escoger libremente su candidato durante los debates políticos y el acto del sufragio; esa decisión debe respetarse por ser la decisión del constituyente primario y protegerse por el mismo ordenamiento jurídico.

Además, no está claro en nuestra legislación si un acto de gestión administrativo/político (acertado o no) sea considerado como una falta disciplinaria porque de ésta manera, nadie podría gobernar por temor más a una sanción disciplinaria (acto administrativo) que a la revocatoria del mandato (acto político), que es el conducto regular.

Se observa que nuestro sistema jurídico contiene incoherencias que producen situaciones contradictorias graves para un sistema democrático, pues nos coloca en una situación en la que un acto administrativo se opone a la voluntad popular y que el primero, prevalece sobre el segundo puesto que las facultades otorgadas a la Procuraduría son excesivas.

Dicha situación política/jurídica nos hace pensar que es el momento propicio para que el poder legislativo corrija el ordenamiento jurídico y tome medidas puntuales a fin de mantener una democracia equilibrada.

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8 Comentarios
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  1. sergiopvera

    Un mamerto mas defendiendo a su amado lider, diciendo que la voz del pueblo es la voz de Dios, y el mandato del pueblo es la inmunidad que se requiere para cometer todo tipo de irregularidades. Ahora entiendo porque el senador Merlano estuvo tan indignado cuando unos irrespetuosos policías se atrevían a hacerle un control de alcoholemía, si el había sido elegido por el pueblo, y le habían dado la inmunidad a todo tipo de controles.

    • Parece que usted no leyó bien mi artículo: “Acto administrativo contra voluntad popular” me refiere a la necesidad de regular los poderes exorbitantes atribuidos por la asamblea N. Constituyente a un solo ente administrativo; pues, considero que tanta concentración atenta contra la democracia. No se debe confundir las instituciones con las personas que las representan. Por ello, sugiero la intervención del legislador paraque proceda a su revisión. De otra parte, si usted mira mi perfil profesional podrá apreciar que disto mucho de ser “mamerta”, es más, ni siquiera voté por Gustavo Petro.

    • Señor PINTO VERA
      Parece que usted no leyó bien mi artículo: “Acto administrativo contra voluntad popular” me refiero a la necesidad de regular los poderes exorbitantes atribuidos por la asamblea N. Constituyente a un solo ente administrativo; pues, considero que tanta concentración atenta contra la democracia. No se debe confundir las instituciones con las personas que las representan. Por ello, sugiero la intervención del legislador paraque proceda a su revisión. De otra parte, si usted mira mi perfil profesional podrá apreciar que disto mucho de ser “mamerta”, es más, ni siquiera voté por Gustavo Petro.

  2. oscaroncemil

    Error conceptual el de sostener que las cosas se deshacen…como se hacen. El pueblo no es juez, no investiga, no juzga, ni condena, ni absuelve. Tan solo elige.. o des-elige si le da la gana.. Para investigar y juzgar, están los jueces, los penales, o los disciplinarios.
    Según su argumento, doña Perea, Petro puede cometer cuanto desafuero disciplinario se invente, y nada pasa ? acaso los jueces dictan sentencias según la voluntad popular ? el procurador es un juez, disciplinario. Por eso ha echado cientos de funcionarios públicos elegidos por voto, nada paso.. tan solo ahora mamertolandia se ofendió.. y lloran !!

    • Señor DÍAZ GACÍA,
      El principio jurídico calificado por usted de error conceptual es utilizado en los cursos de introducción al derecho para entender su lógica.
      Parece que usted no leyó bien mi artículo: “Acto administrativo contra voluntad popular” me refiero a la necesidad de regular los poderes exorbitantes atribuidos por la Asamblea N. Constituyente a un solo ente administrativo; no excluyo a los funcionarios elegidos popularmente del control disciplinario porque me parece normal. Lo que sugiero es una revisión de dichos poderes por parte del poder legislativo pues, estimo que tanto poder concentrado en un solo ente atenta contra la democracia. De otra parte, si usted se detiene a analizar mi perfil profesional, podrá apreciar que estoy muy lejos de ser “mamerta”. Una cosa es hablar de las instituciones y otra cosa es hablar de las personas que las presiden.

  3. jenniferb1995

    asi es, es hora de que el poder legislativo comience a revisar las funciones que le son dadas a los organismos de control. Como así también comenzar a perpetuar la igualdad en todos los casos, ya que la desproporcionalidad de la sanción, de un caso y de otro, hacen de Colombia una injusticia y una desigualdad al voto popular y a la izquierda democratica.

    • DURA LEX SED LEX, no entiendo porque ahora se hacen interpretaciones a la norma Consitutcional, es Claro que el Procurador tiene las facultades para investigar y sancionarl al Alcalde Petro, y no se puede decir que este comportamiento (el de Petro) no fue una falta disciplianria, claro que si, dentro de los principios de la contratación existe el de Planeación, el cual al cambiar el modelo de recolección de basuras sin tener todos los elementos necesarios para brindar ese servicio publico a los Bogotanos, mientras se implementaba su modelo, si hubo o no confabulación de los operadores, si estaban o no sobre facturando, es un elemento relevante pero motivo de un proceso diferente, Petro como Administrador debe responder por sus errores administrativos, ese es el riegso de los cargos de elecion popular.

      • pasionrojasantafe

        Exacto amigo, estoy de acuerdo! Pero ademas esa mentira del voto popular es fastidiosa, yo vote por Petro, me equivoque, pero estoy de acuerdo con la destitucion y votare la revocatoria en contra de Petro! Mi voto no implicaba que Petro pudiera hacer lo que le da la gana, no señores! Fuera Petro!

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