La informalidad laboral es, probablemente, el problema más importante de los mercados laborales de América Latina y el Caribe, que afecta a más de la mitad de los trabajadores de la región (el 55%, equivalente a unos 140 millones de personas). La informalidad no sólo implica una falta de acceso a pensiones y otros elementos de la seguridad social, sino que también está asociada a bajos niveles de productividad y empleos inestables con bajos salarios. Tal y como presentamos en Empleos para Crecer, la informalidad y la baja productividad estarían actuando en la región como un círculo vicioso que atrapa a millones de trabajadores en empleos de mala calidad. Pero, a pesar de la trascendencia del tema, hay diferencias muy significativas en la cuantificación de la informalidad laboral porque se aplicandistintas definiciones para calcularla.
Una de las formas más comunes es definir el trabajador informal como aquel que carece de acceso a la seguridad social. Esta es la definición que el BID utiliza en publicaciones como Mejores Pensiones, Mejores Trabajos. Otra manera es definir al trabajador informal como aquel que no paga impuestos. Y otros autores definen el trabajo informal como la ausencia de un contrato escrito. Aunque pueda parecer un debate meramente metodológico, las consecuencias para los trabajadores y para adoptar políticas laborales son importantes. Usemos, por ejemplo, el caso de México para ilustrarlo.
En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), siguiendo los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo, define la formalidad laboral en función del tipo de trabajador. Esto presenta un abanico de posibilidades bastante diverso (ver esquema detallado al pie del blog), en el que algunos trabajadores se consideran formales si tienen acceso a la seguridad social, mientras otros (los cuenta propia) son formales dependiendo de la formalidad del negocio mismo, y no en función de la afiliación a la seguridad social del trabajador.
El siguiente gráfico resume la distribución de trabajadores por tipo de trabajo, formalidad versus informalidad, y acceso a la seguridad social.
El gráfico muestra que, de acuerdo al método de cálculo del INEGI, el 58.2% de los trabajadores son informales, y no cuentan con acceso a la seguridad social. Normalmente se toma esta cifra como indicador de la falta de acceso a la seguridad social, pero la realidad es aún más preocupante, porque habría que sumar el 5.5% de los trabajadores no subordinados que son formales pero no cotizan a la seguridad social (y tampoco tienen la obligación legal de hacerlo). De esta manera, se ve que, en realidad, los trabajadores no tienen seguridad social ascienden hasta el 63.6%.
Entonces ¿cuál es la mejor definición de la informalidad? El debate está lejos de concluirse, y difícilmente ninguna definición satisfará a todos. Lo que considero especialmente importante es evidenciar que una u otra fórmula incluye (o excluye) a determinados colectivos, que pueden quedar sujetos (o excluidos) de determinadas políticas. En una entrada posterior, mostraré evidencia de que diferentes políticas públicas tienen impacto sobre distintos colectivos de la informalidad, y por lo tanto diferentes impacto sobre el acceso a la seguridad social.
¿Qué trabajadores son considerados formales o informales en México?
- Trabajador subordinado remunerado (que tiene jefe o supervisor): se cataloga como formal si (y solo si) tiene acceso a la seguridad social.
- Trabajador independiente remunerado (con negocio propio, con o sin empleados): se cataloga como informal si el negocio no lleva libros de contabilidad, ni acude a los servicios de un contador, ni lleva el cuadernillo de ingresos que pide el Servicio de Administración Tributaria para los pequeños contribuyentes. La definición de informalidad para este colectivo no tiene nada que ver con la afiliación a la seguridad social.
- Trabajador no remunerado: Todos los trabajadores no remunerados se catalogan como informales.
En términos generales, la relación entre la informalidad y la seguridad social corresponde a las obligaciones legales del país. Los patrones de los trabajadores subordinados normalmente tienen la obligación legal de inscribirlos a la seguridad social, aunque esta obligación no existe en el caso de los trabajadores domésticos. Los trabajadores no subordinados no tienen la obligación legal de cotizar a la seguridad social, aunque existen esfuerzos para fomentar la cotización voluntaria.
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