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@isitreallysafe

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Conseguir que todos los países de la región lleguen a un consenso, en la redacción de sus normas penales sobre delitos informáticos y en la creación de sus unidades policiales especializadas en estos temas, es una tarea muy difícil cuyo resultado no se puede garantizar.

Al respecto, encuentro las siguientes dificultades concretas:

1. El desinterés de los países por uniformizar su ley y la imposibilidad de exigir, por cualquier vía, que lo hagan efectivamente.

2. La posibilidad de deserción parcial de algunos países, queriendo decir con esto que es posible que, en temas puntuales, algunos países definan sus leyes en forma diferente a la estandarizada, fundamentando su disidencia en intereses locales (que bien pueden no corresponder al interés de sus propios pueblos).

3. La inclusión de aspectos técnicos erróneos en las leyes nacionales, que les harían perder toda su efectividad.

4. La no definición legal uniforme de los aspectos relacionados con el valor probatorio de la evidencia digital, que haría imposible la aceptación de la evidencia recaudada en un país, por parte de un juez extranjero.

Y, puesto que, como está dicho, no existe una instancia que obligue a los países a uniformizar sus leyes, proponemos que todos ellos suscriban y ratifiquen la Convención Europea sobre Cibercrimen. Esta propuesta es consecuente con la invitación que los Ministros de Justicia de la Organización de Estados Americanos presentaran a los Miembros en abril de 2004 «a evaluar las posibilidades de implementar los principios de la Convención del Consejo de Europa sobre Cibercrimen de 2001 y a considerar la posibilidad de ser Parte en esa Convención».

La incorporación global a la Convención será la posición que a este respecto asumirán los 46 países miembros del Consejo de Europa, dentro del marco del WSIS. Esta Convención ha sido, a la fecha, suscrita por 39 estados y ratificada por 12; se espera que muchos Estados, incluyendo obviamente no europeos, se conviertan en Parte en ella (ya la suscribieron Canadá, Japón, USA y Sudáfrica).

En cuanto a los aspectos prácticos relativos a la forma a través de la cual un Estado puede acceder a ella (según información proveída por el Head of the Economic Crime Section – Department of Crime Problems, Council of Europe), se tiene que debe simplemente contactar al Secretariado del Consejo de Europa (Secretariat of the Council of Europe – Council of Europe Treaty Office o al Department of Crime Problems). Una vez presentada la petición, el Secretariado del Consejo de Europa traslada el asunto al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que es el órgano responsable de extender, formalmente, la invitación a ser parte en la Convención.

Una vez un Estado no miembro de la Unión Europea se convierte en Parte en la Convención, recibe el derecho de participar en el Consultation of the Parties previsto en su artículo 46, en igualdad de condiciones frente a los miembros de la Unión y en el mecanismo de follow up de la Convención.

Lea acá la primera nota sobre este y, acá, la segunda nota.

Carlos S. Álvarez
blogladooscuro @ gmail.com
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