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Tengo 26 años. Según la Ley de Juventud, ese es mi tiempo límite como joven. Para los políticos que se han elegido como administradores del Estado que tenemos, ese es su tiempo límite en materia de ‘amparo’ y ‘garantía de derechos’ sobre nuestro ‘rango étareo’.

 

Las leyes no sirven, no sirven y no sirven porque está clarísimo que LES HACEMOS EL QUITE.  No respetamos nuestros propios acuerdos, pues siempre nos veremos más abocados a la salida fácil: la trampa. Pero hay otras formas más sutiles de evadirla: ignorándola con nuestro sentido nomeimportista, o sencillamente por ingenuidad de la norma: como es una ley, alguien tendrá la iniciativa de reglamentarla un día de estos.

 

Lo que me motiva a escribir este nuevo post es justamente el increíble desconocimiento de la jurisprudencia existente en materia de juventud: desde la misma ley 375 de 1997, los proyectos de ley impulsados ‘a favor’ de nosotros por sectores de la coalición uribista y de (¡vaya sorpresa!)  la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. De hecho es una completa irreverencia por parte del gobierno nacional, ‘echarse para atrás’ en su ratificación  después de haber impulsado su existencia.

Este texto surgió por la invisibilidad en la cual ha estado la juventud ante el sistema de Naciones Unidas en lo concerniente al sistema de derechos humanos, pero además, por la necesidad de crear un documento jurídico verdaderamente vinculante, puesto que algunos de los instrumentos legales que comúnmente se invocan para exigir el cumplimiento de algún derecho no generan obligación alguna por parte de los gobiernos que los han suscrito.

 

Desde el mandato de la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, celebrada en Lisboa, Portugal, en 1998, se originó  este proceso que culminó con la redacción y socialización de sus 44 artículos, tras lo cual se dio paso a su firma en Badajoz (España) hace ya casi dos años. En aquel entonces 18 países estamparon su compromiso salvo Chile, El Salvador y Colombia.

 

Precisamente los casos de Chile y Colombia son de los más sintomáticos en su reticencia frente a la convención. ¿Cuál es la razón? La Objeción de Conciencia. El artículo 12 compromete a las naciones a garantizar este derecho. ¡Y que vaina! Justo son los países donde aún existe el servicio militar obligatorio, sin mencionar las consecuencias que acarrea no servir a la patria. Eso sin añadir que el documento mismo consagra la libertad de uniones entre los jóvenes, otra cosa impensable en nuestra situación por lo ya publicitada homofobia de nuestros dirigentes.

 

Una alternativa ofrecida por el delegado de la Organización Iberoamericana de Juventud, (OIJ), promotor de la iniciativa, es la firma de la convención con reservas. Puede que suceda, pero tal vez sea  un poco más de tinta desperdiciada. Siempre que sea posible hacerse de la vista gorda, este documento y cualquier otro que exista para acogernos ante tanta injusticia serán presa del mismo papel que los contiene. Peor aún si no se ve el mínimo esfuerzo por socializarlos.

 

¿Alguno de ustedes sabía de estas iniciativas? ¿Creen que sirven para algo? Si la respuesta es No, existen dos opciones: haga click, entérese y cuéntele a la gente…o ríndale tributo a la impunidad.

 

BOCADILLO: Un día Homero Simpson le dijo a Marge: “Si te empeñas por ver el lado malo a las cosas acabarás viéndoselo”. Todo tiene un lado malo. ¿Nos gustaría verlo? Entonces espere próximamente un post menos jarto.

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